Artículo 17.-
Del programa de financiamiento para el Emprendimiento Creativo y Cultural. El Ministerio de Cultura
y Juventud, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y el Sistema de
Banca para el Desarrollo, desarrollarán el Programa de Financiamiento para
Emprendimientos Creativos y Culturales que reconozca los ciclos de capital de
estas unidades productivas, definiendo planes e intermediarios que permitan participar
con ellas de manera efectiva.
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