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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42148 >> Fecha 05/12/2019 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42148 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.- De las Funciones de las Mesas Ejecutivas Sectoriales. Serán funciones de las Mesas Ejecutivas Sectoriales:

a-. Conocer y analizar el estado de situación de los sectores poblacionales correspondientes a partir de los informes elaborados por la UCE.

b-. Definir los Programas de acción que contribuyan en el impulso del desarrollo de emprendimientos y empresas de los sectores respectivos.

c-. Elaborar un Plan Bianual que integre las acciones que se estarán promoviendo para el impulso del desarrollo de o los sectores de población. Los programas o proyectos que integran el Plan deberá definir como mínimo: la población objetivo, la etapa de evolución de los emprendimientos a apoyar, la identidad cultural, la escala territorial, el mercado objetivo al que se orientarán los productos y/o servicios de los emprendimientos a impulsar.

d-. Implementar y articular con las instituciones del ecosistema, procesos de educación formal y no formal para fortalecer las capacidades de los emprendedores (as) y de las industrias culturales y creativas costarricenses.

e-. Estimular la creación de micro, pequeñas y medianas empresas culturales (MIPYMES culturales) y el acompañamiento en el desarrollo de emprendimientos culturales (incubación, formación y gestión).

f-. Promover la capacitación y el fortalecimiento del sector en temas como asociatividad, trabajo en redes, derechos de autor, internacionalización, formación de públicos.

g-. Fomentar la circulación de bienes y servicios culturales costarricenses a nivel local, nacional y regional.


 

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