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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42148 >> Fecha 05/12/2019 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42148 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.- De las funciones de la UCE. La Unidad de Cultura y Economía (UCE) tendrá las siguientes funciones:

a-. Fortalecer el Sistema de Información Cultural Costarricense (SICUL TURA), que está integrado por el Directorio Cultural, el Directorio de Capacitación, Financiamiento y Apoyo, la Agenda de Eventos, el Mapa Cultural y las Estadísticas Culturales. Todos los registros institucionales relacionados con los emprendimientos culturales deben considerar como plataforma el SI CULTURA.

b-. Mantener actualizado las herramientas denominadas Directorio Cultural y Mapa Cultural que registran y geo-localizan los "recursos culturales" del país, entendidos como aquellas personas y agrupaciones relacionadas con el sector artístico-cultural de nuestro país, espacios físicos a los que se les dan usos culturales y elementos del patrimonio material e inmaterial, coordinando para articular las demás fuentes de información institucional del Ministerio de Cultura y .Juventud.

c-. Articular el trabajo de la Cuenta Satélite de Cultura y demás fuentes de información institucional del Ministerio de Cultura y Juventud.

d-. Desarrollar un Sistema Prospectivo que guíe la ruta de desarrollo hacia el largo plazo en ternas de investigación, desarrollo de insumos estadísticos para la toma de decisiones, acompañamiento en la coordinación de temas de cultura con las instituciones encargadas de promoción de emprendedurismo, visión de desarrollo hacia la vanguardia en ternas culturales que promuevan el desarrollo e impulso de las industrias de economía creativa y cultural.

e-. Visibilizar el aporte de la cultura a la economía, como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios generados anualmente por la Cuenta Satélite de Cultura de Costa Rica.

f-. Coordinar e incentivar la investigación de ternas relacionados con el sector cultura, especialmente del área cultura y economía, acercando a la academia e instituciones especialistas en la materia.

g-. Coordinar acciones con el Departamento de Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Juventud orientadas a la captación de cooperación internacional técnica y financiera, para la implementación de aquellos programas y acciones que sean definidos por la Mesa Nacional de Coordinación y Seguimiento de la Estrategia.

h-. Coordinar con el M EIC, para que éste torne como registro único de las iniciativas culturales al Directorio Cultural, como parte del proceso de identificación y formalización de las iniciativas de la población objetivo.

i-. Cualquier otra que le sea asignada por el Despacho Ministerial, en consonancia con el valor público descrito en anteriores funciones.

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