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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42148 >> Fecha 05/12/2019 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42148 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.- De las funciones de la Mesa Nacional de Coordinación y Seguimiento de

la Estrategia. Serán funciones de la Mesa Nacional de Coordinación y Seguimiento de la Estrategia, las siguientes:

a-. Dar seguimiento a las acciones y programas derivados de la Estrategia.

b-. Analizar los informes elaborados por la Unidad de Cultura y Economía (UCE) sobre el aporte de la cultura a la economía, como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios generados anualmente por la Cuenta Satélite de Cultura de Costa Rica, y otros informes prospectivos derivados del Sistema de información cultural.

c-. Conocer y aprobar anualmente los planes de trabajo y programas definidos en cada una

de las Mesas Ejecutivas para la implementación de la Estrategia.

d-. Definir las orientaciones metodológicas para la implementación de los modelos de atención y acompañamiento.

e-. Analizar los informes presentados por los coordinadores de las Mesas Ejecutivas sobre la implementación de los programas definidos y el cumplimiento de sus objetivos y metas.

f-. Procurar la articulación activa y cooperación entre las instituciones del ecosistema para la definición y ejecución de los programas definidos a partir de las áreas de intervención.

g-. Cualquier otro tema que sea de interés para el seguimiento en la implementación de la Estrategia.


 

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