N° 42148 - C-MEIC-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LAS
MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
DE
CULTURA Y JUVENTUD Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3 ), 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1),
28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, Ley Nº 4 788 del 5 de julio de 1971; Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio Nº 6054, del 14 de junio de 1977;
Ley de Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT, Ley
Nº 7169 del 26 de junio de 1990 y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y
Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002.
CONSIERANDO:
I.- Que, de
conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, y la Ley de Fortalecimiento de
las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002, le
corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fungir como
ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la
iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial,
para la micro, pequeña y mediana empresa.
II.- Que, de
conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura y Juventud, Ley Nº
4788 del 5 de Julio de 1971, le corresponde al Ministerio de Cultura y
Juventud, actuar como entre rector de las políticas nacionales de cultura y
juventud para "fomentar y preservar la pluralidad y diversidad
cultural, y facilitar la participación de todos los sectores sociales,
en los procesos de desarrollo cultural y artístico, sin distingos de género,
grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y
oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y
manifestaciones culturales, el disfrute de los bienes y servicios
culturales, así corno la creación y apreciación artística en sus diversas
manifestaciones".
III.- Que, la
Política Nacional de Derechos Culturales (PNDC) 2014-2023, aprobada mediante el
Decreto Ejecutivo No. 38120-C del 17 de diciembre del 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 9 de enero de 2014, establece la aspiración
de impulsar acciones que permitan como país reconocer y afinar "el
potencial de la cultura como dinamizador de procesos de desarrollo
sociocultural y económico en el nivel local, regional y nacional" ,
definiendo en el eje estratégico número dos, el impulso de "acciones
para incentivar el desarrollo de la economía creativa, entendida ésta corno
el sector de la economía que involucra la generación de ideas y
conocimientos y que tiene que ver con los bienes y servicios creativos,
en un contexto de cambio e innovación tecnológica".
IV.- Que, la
Política Nacional de Derechos Culturales (PNDC) complementa el planteamiento
estratégico con dos acciones para potenciar el desarrollo de los
emprendimientos creativos y culturales, ellos son la "creación de
incentivos para los emprendimientos culturales e industrias creativas:
incentivos fiscales, exoneraciones de impuestos de exportación e
importación a materiales y equipo, en coordinación con otras instituciones
y la empresa privada"; y la "realización de acuerdos con la
empresa privada y la banca nacional para la creación de
una línea de crédito que estimule y favorezca el desarrollo de
emprendimientos culturales, así como el establecimiento de un fideicomiso para
el desarrollo de emprendimientos culturales con el apoyo de la Banca de Desarrollo".
V.- Que, en la
Declaración de la XXVI Cumbre Iberoamericana de Presidentes y Jefes de Estado,
del año 2018, denominada "Una Iberoamérica próspera, inclusiva y
sostenible", se estableció el "fortalecer las industrias
culturales y creativas Iberoamericanas, considerando los diversos
modelos de economía creativa y cultural existentes, procurando la
vinculación de los programas e iniciativas de cooperación cultural, con el fin
de facilitar la innovación, la accesibilidad y la circulación de las
expresiones culturales en nuestra región y evitar nuevas exclusiones
sociales en la prestación de bienes y servicios culturales"; así
como "reforzar con nuevos adelantos metodológicos las cuentas satélites
de cultura para facilitar la medición de nuestras potencialidades
relacionadas al patrimonio cultural inmaterial".
VI.- Que, durante
el año 2018, el Ministerio de Cultura y Juventud por medio de la cooperación
técnica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), generó un proceso de
construcción de una propuesta de política pública para estructurar acciones que
fomenten las industrias creativas y culturales, integrando en él los
resultados, sistematizaciones, diagnósticos, y planteamientos que en los
últimos años se han venido planteando en diferentes sectores culturales,
reconociendo en este proceso la importancia que las industrias creativas y
culturales tienen en el país, especialmente al integrar los datos que la Cuenta
Satélite de Cultura ha venido sistematizando, así como los resultados de la
Encuesta Nacional de Cultura y las valoraciones que se han realizado para
potenciar nuevos sectores de la economía, que permitan integrar la identidad
como valor agregado, el talento de las personas como recurso exponencial de la
inversión social que ha hecho el país, y la oportunidad de dinamizar el
crecimiento económico y la generación de empleo a partir de nuevos sectores
económicos con un alto componente de creatividad, innovación y propiedad
intelectual.
VII.- Que, en la
formulación de la presente Estrategia, se subordinan las disposiciones al Plan
Nacional de Desarrollo, y a los planteamientos que se derivan en la Política de
Desarrollo Productivo (POP), la Política Nacional de Derechos Culturales
(PNDC), y por rectoría a la Política Nacional de Empresariedad, convirtiéndose
en una Estrategia complementaria de las acciones derivadas del Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, la Política de Desarrollo Rural Territorial,
la Política de Comercio Exterior y la Política Nacional de Turismo, procurando
con ello integrar y articular enfoques, instrumentos, recursos y herramientas
entre los diferentes actores que forman parte del ecosistema institucional para
el impulso de las industrias creativas y culturales costarricenses.
VII l.- Que,
mediante el oficio N º DM-197-14 del 28 de abril del 2014, el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, comunicó al Ministerio de Cultura
y Juventud la aprobación de la Creación de la Unidad de Cultura y Economía;
siendo que y por medio del Decreto Ejecutivo No. 38427-C del 29 de abril del
año 2014, se oficializó su creación, encargándose de generar las condiciones
para crear y potenciar los emprendimientos e industrias culturales y creativas
costarricenses, a través de los macro procesos de información, capacitación y
acceso al financiamiento, coordinando y articulando esfuerzos a nivel público y
privado.
IX.- Que,
mediante la Estrategia Nacional "Costa Rica Creativa y Cultural
2030", se establece un modelo de gobernanza que articula las diferentes
instituciones y organizaciones del ecosistema para facilitar la implementación
de programas y acciones según la población objetivo, creando una Mesa Nacional
de coordinación y seguimiento de la Estrategia, que tendrá el apoyo técnico de
una Secretaría especializada, la cual recaería en la actual Unidad de Cultura y
Economía (UCE), fortaleciendo con ello la estructura actual y consolidando su
función en la generación de información estratégica para mejorar el proceso de
toma de decisiones.
X.- Que el día 21
de junio de 2019, el señor Dennis Portuguez Cascante, Viceministro
Administrativo del Ministerio de Cultura y Juventud y Oficial de Simplificación
de Trámites de esta institución, aplicó el Formulario en línea, del Sistema del
Control Previo de Mejora Regulatoria, disponible en la plataforma
www.meic.go.cr del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de conformidad
con lo establecido por la Ley No. 8220 - Ley de protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos y sus reformas, y su
reglamento, Decreto Ejecutivo No. 37045- MP-MEIC, Reglamento a la ley de
protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos; lo
que dio como resultado en su Sección l. Control Previo de Mejora
Regulatoria, que la norma propuesta no crea trámites ni requisitos para el
administrado.
Por tanto,
Decretan:
Creación
de la Estrategia Nacional "Costa Rica Creativa y Cultural 2030"
Capítulo
I: Aspectos generales
Artículo 1.- Del Propósito de la Estrategia y la
declaratoria de interés público. Créase la Estrategia Nacional "Costa
Rica Creativa y Cultural 2030", como un instrumento de política pública
que reconoce y promueve los emprendimientos creativos y culturales, como un
motor del desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica, para lo cual,
se declaran de interés público las acciones, programas e instrumentos que se
derivan de la implementación de la presente estrategia.