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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42148 >> Fecha 05/12/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42148 - Articulo 1
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N° 42148 - C-MEIC-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

DE CULTURA Y JUVENTUD Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y

TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3 ), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Ley Nº 4 788 del 5 de julio de 1971; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Nº 6054, del 14 de junio de 1977; Ley de Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990 y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002.

CONSIERANDO:

I.- Que, de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.

II.- Que, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura y Juventud, Ley Nº 4788 del 5 de Julio de 1971, le corresponde al Ministerio de Cultura y Juventud, actuar como entre rector de las políticas nacionales de cultura y juventud para "fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural, y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural y artístico, sin distingos de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, el disfrute de los bienes y servicios culturales, así corno la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones".

III.- Que, la Política Nacional de Derechos Culturales (PNDC) 2014-2023, aprobada mediante el Decreto Ejecutivo No. 38120-C del 17 de diciembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 9 de enero de 2014, establece la aspiración de impulsar acciones que permitan como país reconocer y afinar "el potencial de la cultura como dinamizador de procesos de desarrollo sociocultural y económico en el nivel local, regional y nacional" , definiendo en el eje estratégico número dos, el impulso de "acciones para incentivar el desarrollo de la economía creativa, entendida ésta corno el sector de la economía que involucra la generación de ideas y conocimientos y que tiene que ver con los bienes y servicios creativos, en un contexto de cambio e innovación tecnológica".

IV.- Que, la Política Nacional de Derechos Culturales (PNDC) complementa el planteamiento estratégico con dos acciones para potenciar el desarrollo de los emprendimientos creativos y culturales, ellos son la "creación de incentivos para los emprendimientos culturales e industrias creativas: incentivos fiscales, exoneraciones de impuestos de exportación e importación a materiales y equipo, en coordinación con otras instituciones y la empresa privada"; y la "realización de acuerdos con la empresa privada y la banca nacional para la creación de una línea de crédito que estimule y favorezca el desarrollo de emprendimientos culturales, así como el establecimiento de un fideicomiso para el desarrollo de emprendimientos culturales con el apoyo de la Banca de Desarrollo".

V.- Que, en la Declaración de la XXVI Cumbre Iberoamericana de Presidentes y Jefes de Estado, del año 2018, denominada "Una Iberoamérica próspera, inclusiva y sostenible", se estableció el "fortalecer las industrias culturales y creativas Iberoamericanas, considerando los diversos modelos de economía creativa y cultural existentes, procurando la vinculación de los programas e iniciativas de cooperación cultural, con el fin de facilitar la innovación, la accesibilidad y la circulación de las expresiones culturales en nuestra región y evitar nuevas exclusiones sociales en la prestación de bienes y servicios culturales"; así como "reforzar con nuevos adelantos metodológicos las cuentas satélites de cultura para facilitar la medición de nuestras potencialidades relacionadas al patrimonio cultural inmaterial".

VI.- Que, durante el año 2018, el Ministerio de Cultura y Juventud por medio de la cooperación técnica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), generó un proceso de construcción de una propuesta de política pública para estructurar acciones que fomenten las industrias creativas y culturales, integrando en él los resultados, sistematizaciones, diagnósticos, y planteamientos que en los últimos años se han venido planteando en diferentes sectores culturales, reconociendo en este proceso la importancia que las industrias creativas y culturales tienen en el país, especialmente al integrar los datos que la Cuenta Satélite de Cultura ha venido sistematizando, así como los resultados de la Encuesta Nacional de Cultura y las valoraciones que se han realizado para potenciar nuevos sectores de la economía, que permitan integrar la identidad como valor agregado, el talento de las personas como recurso exponencial de la inversión social que ha hecho el país, y la oportunidad de dinamizar el crecimiento económico y la generación de empleo a partir de nuevos sectores económicos con un alto componente de creatividad, innovación y propiedad intelectual.

VII.- Que, en la formulación de la presente Estrategia, se subordinan las disposiciones al Plan Nacional de Desarrollo, y a los planteamientos que se derivan en la Política de Desarrollo Productivo (POP), la Política Nacional de Derechos Culturales (PNDC), y por rectoría a la Política Nacional de Empresariedad, convirtiéndose en una Estrategia complementaria de las acciones derivadas del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Política de Desarrollo Rural Territorial, la Política de Comercio Exterior y la Política Nacional de Turismo, procurando con ello integrar y articular enfoques, instrumentos, recursos y herramientas entre los diferentes actores que forman parte del ecosistema institucional para el impulso de las industrias creativas y culturales costarricenses.

VII l.- Que, mediante el oficio N º DM-197-14 del 28 de abril del 2014, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó al Ministerio de Cultura y Juventud la aprobación de la Creación de la Unidad de Cultura y Economía; siendo que y por medio del Decreto Ejecutivo No. 38427-C del 29 de abril del año 2014, se oficializó su creación, encargándose de generar las condiciones para crear y potenciar los emprendimientos e industrias culturales y creativas costarricenses, a través de los macro procesos de información, capacitación y acceso al financiamiento, coordinando y articulando esfuerzos a nivel público y privado.

IX.- Que, mediante la Estrategia Nacional "Costa Rica Creativa y Cultural 2030", se establece un modelo de gobernanza que articula las diferentes instituciones y organizaciones del ecosistema para facilitar la implementación de programas y acciones según la población objetivo, creando una Mesa Nacional de coordinación y seguimiento de la Estrategia, que tendrá el apoyo técnico de una Secretaría especializada, la cual recaería en la actual Unidad de Cultura y Economía (UCE), fortaleciendo con ello la estructura actual y consolidando su función en la generación de información estratégica para mejorar el proceso de toma de decisiones.

X.- Que el día 21 de junio de 2019, el señor Dennis Portuguez Cascante, Viceministro Administrativo del Ministerio de Cultura y Juventud y Oficial de Simplificación de Trámites de esta institución, aplicó el Formulario en línea, del Sistema del Control Previo de Mejora Regulatoria, disponible en la plataforma www.meic.go.cr del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido por la Ley No. 8220 - Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y sus reformas, y su reglamento, Decreto Ejecutivo No. 37045- MP-MEIC, Reglamento a la ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos; lo que dio como resultado en su Sección l. Control Previo de Mejora Regulatoria, que la norma propuesta no crea trámites ni requisitos para el administrado.

Por tanto,

 

Decretan:

Creación de la Estrategia Nacional "Costa Rica Creativa y Cultural 2030"

Capítulo I: Aspectos generales

Artículo 1.- Del Propósito de la Estrategia y la declaratoria de interés público. Créase la Estrategia Nacional "Costa Rica Creativa y Cultural 2030", como un instrumento de política pública que reconoce y promueve los emprendimientos creativos y culturales, como un motor del desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica, para lo cual, se declaran de interés público las acciones, programas e instrumentos que se derivan de la implementación de la presente estrategia.

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