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 Normativa >> Directriz 066 >> Fecha 12/11/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 066 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Acciones por zonas de riesgo. Todo caso sospechoso de malaria deberá diagnosticarse, ya sea por GG o por PDR, antes de iniciar el tratamiento, el cual se debe suministrar en un período no mayor a 24 horas posterior al diagnóstico.

La toma de gota gruesa se realizará en todo el territorio nacional. La PDR se utilizará en los escenarios 3 y 4 priorizados, acorde a la estratificación nacional de riesgo de malaria, según condiciones establecidas en el artículo 4° de la presente directriz.

Entiéndase por escenarios 3 y 4 lo siguiente:

Escenario 3: zonas receptivas (condiciones ecológicas para el desarrollo del vector) y zonas vulnerables (alto riesgo de casos importados) incluye focos eliminados.

Escenario 4: zonas receptivas (condiciones ecológicas para el desarrollo del vector) y zonas vulnerables (alto riesgo de casos importados, con casos autóctonos). Incluye focos activos y residuales inactivos.

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