Transitorio III- Los superávits de los presupuestos de sujetos privados
que se generen del ejercicio económico 2020, deberán ser ejecutados conforme
fue aprobado por el concedente, presentando al finalizar la ejecución de dichos
recursos, la liquidación de los mismos ante la Contraloría General mediante oficio
firmado por el representante legal, según formato establecido en el anexo 3 y 4
de la circular 14300.
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