N° 9777
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 523 DE LA LEY N.° 63,
CÓDIGO CIVIL, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887, Y DEL
ARTÍCULO 65 DE LA LEY N.° 7935, LEY INTEGRAL PARA
LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE OCTUBRE DE
1999, LEY PARA ACTUALIZAR LAS CAUSALES DE
INDIGNIDAD PARA HEREDAR
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 523 de la Ley N.° 63, Código Civil,
de 28 de setiembre de 1887. El texto es el siguiente:
Artículo 523- Son indignos de recibir por sucesión testamentaria o
legítima:
1- Quien dé muerte o atente contra la vida del causante, sus padres,
consorte hijos, les ocasione lesiones o corneta agresiones físicas, agresiones
sexuales o alguna ofensa grave contra estas personas, su honra o su memoria,
siempre que las conductas sean debidamente comprobadas.
2- Quien acuse o denuncie falsamente al causante por un delito que no
cometió en un proceso penal declare falsamente contra el causante.
3- Quien se encuentre en alguno de los casos previstos en el artículo
196 de la Ley N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973.
4- Quien se niegue a proporcionar alimentos al causante, estando
obligado a ello, de conformidad con los artículos 169 y 173 del Código de
Familia.
5- Quien abandone al causante u omita brindarle un trato en condiciones
dignas brindarle auxilio y acompañamiento, teniendo posibilidad de hacerlo,
hallándose el causante imposibilitado de valerse por sí mismo, por padecer
alguna enfermedad, presentar alguna discapacidad o ser una persona menor de
edad o adulta mayor.
6- Quien, por recibir la herencia o legado, estorbe con fraude o fuerza
al causante para que haga testamento o revoque el hecho, sustraiga o destruya
dicho testamento, o fuerce al causante a testar.
7- Quien, mediante engaño, abuso de poder o coacción o, valiéndose de un
estado especial de vulnerabilidad de la persona, haya inducido al causante a
realizar actos de disposición sobre sus bienes, derechos o recursos económicos,
de forma que importe efectos jurídicos perjudiciales para sí o sus dependientes
directos.