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 Normativa >> Ley 9777 >> Fecha 12/11/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9777 - Articulo 1
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Artículo 1
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9777

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 523 DE LA LEY N.° 63,

CÓDIGO CIVIL, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887, Y DEL

ARTÍCULO 65 DE LA LEY N.° 7935, LEY INTEGRAL PARA

LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE OCTUBRE DE

1999, LEY PARA ACTUALIZAR LAS CAUSALES DE

INDIGNIDAD PARA HEREDAR

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 523 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887. El texto es el siguiente:

Artículo 523- Son indignos de recibir por sucesión testamentaria o legítima:

1- Quien dé muerte o atente contra la vida del causante, sus padres, consorte hijos, les ocasione lesiones o corneta agresiones físicas, agresiones sexuales o alguna ofensa grave contra estas personas, su honra o su memoria, siempre que las conductas sean debidamente comprobadas.

2- Quien acuse o denuncie falsamente al causante por un delito que no cometió en un proceso penal declare falsamente contra el causante.

3- Quien se encuentre en alguno de los casos previstos en el artículo 196 de la Ley N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973.

4- Quien se niegue a proporcionar alimentos al causante, estando obligado a ello, de conformidad con los artículos 169 y 173 del Código de Familia.

5- Quien abandone al causante u omita brindarle un trato en condiciones dignas brindarle auxilio y acompañamiento, teniendo posibilidad de hacerlo, hallándose el causante imposibilitado de valerse por sí mismo, por padecer alguna enfermedad, presentar alguna discapacidad o ser una persona menor de edad o adulta mayor.

6- Quien, por recibir la herencia o legado, estorbe con fraude o fuerza al causante para que haga testamento o revoque el hecho, sustraiga o destruya dicho testamento, o fuerce al causante a testar.

7- Quien, mediante engaño, abuso de poder o coacción o, valiéndose de un estado especial de vulnerabilidad de la persona, haya inducido al causante a realizar actos de disposición sobre sus bienes, derechos o recursos económicos, de forma que importe efectos jurídicos perjudiciales para sí o sus dependientes directos.

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