TRANSITORIO ÚNICO- Los procesos que estuvieran pendientes a la entrada
en vigencia de las reformas contenidas en esta ley y los que se inicien
posteriormente, hasta la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, se
continuarán tramitando según la legislación procesal aplicable, de conformidad
con la Ley N.º 9621, Ley de Vigencia Transitoria para Procedimientos de
Familia, de 2 de octubre de 2018.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los doce días del mes
de noviembre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
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