TITULO II
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON VIH
CAPITULO ÚNICO
Derechos y obligaciones de los sujetos destinatarios de esta
ley
Artículo 7- Derecho a la vida humana digna y a la libertad e
igualdad responsables
Todas las personas tendrán derecho a vivir en un entorno
libre de actitudes y prácticas estigmatizantes y
discriminatorias, a contar con información científica exacta y actualizada que
promueva la igualdad, la solidaridad, el respeto a las diferencias, la no
discriminación por situaciones relacionadas con el VIH y, en general, por
ningún motivo.
Asimismo, toda persona con VIH tiene los derechos y las
obligaciones consagrados en la Constitución Política, los instrumentos
internacionales sobre derechos fundamentales aplicables en la República, los
estipulados en la Ley N.º 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973,
en esta ley y demás legislación conexa o relacionada con la materia.
La violación de cualquier derecho o garantía será
denunciable ante las autoridades competentes, para reclamar las
responsabilidades penales, civiles y administrativas del caso.
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