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 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 9797 - Articulo 19
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Artículo 19 -BIS
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Artículo 19 bis- Se declara el 27 de junio Día Nacional de la Prueba del VIH, como componente esencial de las funciones de prevención que la presente ley y normativa conexa asignan al Estado costarricense en materia de VIH-SIDA.

Esta fecha tendrá como objetivo la concientización en materia de prevención del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual (ETS), así como de los derechos de la población con esta condición de salud y la difusión de información científica y oportuna sobre el tema.

Se autoriza al Ministerio de Salud, al Consejo Nacional de Atención Integral del VIH y a la Caja Costarricense de Seguro Social para que difundan de manera amplia los objetivos de esta conmemoración, así como para que realicen actividades de educación y concientización sobre el derecho a la prueba de VIH, bajo los principios de universalidad, voluntariedad, gratuidad en los servicios de salud públicos, confidencialidad y acceso a la información de las personas.

Asimismo, se faculta a las entidades mencionadas en el párrafo anterior para que realicen las acciones necesarias, en conjunto con las organizaciones no gubernamentales debidamente inscritas en el Ministerio de Salud, a fin de ofrecer a la población en general la aplicación de pruebas en el_ marco de dicha conmemoración, sin perJu1c10 de que también puedan aplicar otras pruebas relacionadas con las enfermedades de transmisión sexual (ETS), respetando, en todo momento, el derecho al consentimiento libre e informado y de conformidad con las regulaciones que la presente ley y la normativa conexa establecen.

(Así adicionado por el artículo único de la Ley para establecer el Día Nacional de la Prueba del VIH, N° 10664 del 10 de marzo de 2025)

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