Artículo 19 bis- Se declara el 27 de junio Día
Nacional de la Prueba del VIH, como componente esencial de las funciones de
prevención que la presente ley y normativa conexa asignan al Estado
costarricense en materia de VIH-SIDA.
Esta fecha tendrá como objetivo la
concientización en materia de prevención del VIH y otras enfermedades de
transmisión sexual (ETS), así como de los derechos de la población con esta
condición de salud y la difusión de información científica y oportuna sobre el
tema.
Se autoriza al Ministerio de Salud, al Consejo
Nacional de Atención Integral del VIH y a la Caja Costarricense de Seguro
Social para que difundan de manera amplia los objetivos de esta conmemoración,
así como para que realicen actividades de educación y concientización sobre el
derecho a la prueba de VIH, bajo los principios de universalidad,
voluntariedad, gratuidad en los servicios de salud públicos, confidencialidad y
acceso a la información de las personas.
Asimismo, se faculta a las entidades
mencionadas en el párrafo anterior para que realicen las acciones necesarias,
en conjunto con las organizaciones no gubernamentales debidamente inscritas en
el Ministerio de Salud, a fin de ofrecer a la población en general la
aplicación de pruebas en el_ marco de dicha conmemoración, sin perJu1c10 de
que también puedan aplicar otras pruebas relacionadas con las enfermedades de
transmisión sexual (ETS), respetando, en todo momento, el derecho al
consentimiento libre e informado y de conformidad con las regulaciones que la
presente ley y la normativa conexa establecen.
(Así adicionado por el
artículo único de la Ley para establecer el
Día Nacional de la Prueba del VIH, N° 10664 del 10 de marzo de 2025)
|