Artículo 54- Negativa a
brindar atención. Se impondrá la inhabilitación para el ejercicio de la
profesión de doce meses a tres años, a la persona trabajadora de la salud,
pública o privada, o a la persona encargada de la institución que niegue u
omita la atención sanitaria a una persona VIH positiva, sin perjuicio de otras
responsabilidades en que pueda incurrir.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 10156 del 18 de marzo de 2022)
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