Artículo 32- Financiamiento de programas y albergues
El Estado, de acuerdo con sus posibilidades, destinará
recursos para el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención
del VIH por parte de las organizaciones de la sociedad civil debidamente
inscritas en el Ministerio de Salud.
Igualmente, el Estado podrá destinar recursos para la creación
y el fortalecimiento de albergues para la atención integral de las personas con
VIH que así lo requieran, siempre y cuando cumplan con los lineamientos
técnicos y jurídicos del Ministerio de Salud. Estas organizaciones deberán
respetar las condiciones de las personas usuarias, sin discriminación alguna.
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