Artículo 11- Derecho a la atención integral
Las personas con VIH tienen derecho a la atención integral
de su salud y a la prescripción y el despacho oportuno de las intervenciones
preventivas profilácticas y medicamentos antirretrovirales de calidad. También,
a todo tratamiento y avance científico y tecnológico oficialmente regulado por
el Ministerio de Salud y con evidencia tendiente a mejorar su calidad de vida,
o bien, que le garantice la atención de su salud y que responda a sus
necesidades y características particulares, de acuerdo con la normativa vigente
y los más altos estándares de calidad y seguridad farmacológica que estén
previstos en la normativa vigente.
Las personas con VIH, tanto nacionales como extranjeras, que
estén en condición de pobreza, pobreza extrema e indigencia médica, y aquellas
que por alguna razón han sido cesadas de su trabajo y no tienen capacidad
contributiva para seguir cotizando al seguro de salud, tienen derecho a que se les
continúe brindando, sin interrupción, la atención integral y el tratamiento a
las personas con VIH, de conformidad con el artículo 162 de la Ley N.º 5395,
Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, sin perjuicio del deber de
realizar las gestiones respectivas ante la autoridad competente y conforme a la
Ley N. º 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.
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