Artículo 3°—Los
ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en
forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se
distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga
este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará
sujeto a la imposición de este impuesto.
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