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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42027 >> Fecha 20/09/2019 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42027 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.


 

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