DIRECTRIZ
N° 1-2019
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99
y 102 incisos 6) y 10) de la Constitución Política y el artículo 12 inciso a)
del Código Electoral, y
Considerando:
I.—Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus
artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva y obligatoria
del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos
relativos al sufragio.
II.—Que, para el cumplimiento de sus funciones, el numeral 102 inciso 6)
habilita a esta Magistratura Electoral para dictar directrices a las fuerzas de
policía del país.
III.—Que, en la convocatoria a elecciones municipales celebrada el 2 de
octubre de 2019, el Presidente de la República y los altos mandos policiales,
en cumplimiento del precepto constitucional reseñado en el párrafo anterior,
trasladaron el mando de la Fuerza Pública a este Pleno.
IV.—Que, desde el referido 2 de octubre recién pasado, este Tribunal Supremo
de Elecciones ejerce un mando compartido sobre las autoridades de policía, lo
cual implica que la Autoridad Electoral puede ordenar –directamente y sin
necesidad que los jerarcas del Ministerio de Seguridad Pública las aprueben–
las medidas necesarias para ejecutar sus decisiones en el marco estricto de lo
electoral y en procura de la buena conducción de las votaciones y sus etapas
preliminares (acuerdo adoptado en la sesión Nº 86-2007 del 13 de setiembre de
2007).
V.—Que el ordinal 6 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) señala
cuáles son los cuerpos policiales del país y, además, indica que también lo
serán aquellas fuerzas policiales “cuya competencia esté prevista en la ley”.
VI.—Que la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal (Ley Nº 9542),
modificó el numeral 61 del Código Municipal (Ley Nº 7794) para indicar que la
policía municipal de los respectivos cantones funcionará como “auxiliar de la
Fuerza Pública”.
VII.—Que el Viceministerio de Transporte y Seguridad Vial del Ministerio
de Obras Públicas, en resolución Nº VTSVRES- VEH-2019-000222 de las 11:00 del
22 de febrero de 2019, excepcionó de la restricción vehicular a los automotores
que conforman la flotilla vehicular de este Tribunal Supremo de Elecciones, los
vehículos utilizados por quienes integran el Cuerpo Nacional de Delegados y
para cualquier otro automotor de otra institución o contratado por el Tribunal
Supremo de Elecciones para llevar a cabo labores propias del proceso electoral
municipal. Lo anterior por el período que va del 2 de agosto de 2019 hasta el 7
de febrero de 2020, ambas fechas inclusive.
APRUEBA:
Las siguientes:
DIRECTRICES Y RECORDATORIO A TODAS LAS FUERZAS
POLICIALES NACIONALES Y MUNICIPALES DEL PAÍS
SOBRE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020
1º—Los miembros de los cuerpos policiales, tanto nacionales como
municipales, deberán prestar el auxilio y la colaboración que requieran los
funcionarios electorales y los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados en la
atención y supervisión de todas aquellas actividades proselitistas que realicen
las agrupaciones políticas, tal y como ha ocurrido en pasados comicios. La
siempre atenta colaboración de las fuerzas de policía ha sido fundamental para
asegurar el éxito de los procesos electorales.
2º—A los vehículos debidamente identificados con la placa especial que
ha sido confeccionada para las elecciones municipales de 2020, así como con la
placa ordinaria asignada a los integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados,
según lo ha dispuesto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no les
alcanza la restricción vehicular, por lo que pueden circular libremente. En ese
sentido, las autoridades de la policía de tránsito y de las policías
municipales autorizadas para ejercer un control vial no podrán considerar como
una infracción que los citados automotores ingresen en las zonas restringidas
de circulación.
3º—En estricto cumplimiento de sus funciones, deberá permitirse a los
servidores electorales y miembros del Cuerpo Nacional de Delegados aparcarse en
zonas restringidas o en aquellas en donde esté permitido, sin que para ello
deban pagar un importe, como podría serlo el correspondiente a parquímetro.
4º—Todas las fuerzas policiales del país, como es tradicional,
colaborarán en los aspectos relativos a la custodia, el traslado, la entrega y
la recolección del material electoral. Además, deberán prestar la ayuda y
ejecutar las acciones pertinentes -en coordinación con los funcionarios
responsables de este Tribunal- para que, cuando sea necesario, se asegure el
orden público, el libre tránsito por las vías el día de la elección y el
fomento de un ambiente de concordia y paz social. Su invaluable participación
en tales procesos coadyuva en garantizar al país que el sufragio, como función
cívica primordial, se ejercerá en condiciones irrestrictas de libertad.
5º—Cualquier abuso o incorrección en la que incurran los funcionarios
electorales o los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados, tratándose de las
facilidades que han sido dispuestas para la adecuada organización de los comicios,
deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos para que instruya el
procedimiento correspondiente.
6º—Se recuerda a todos los miembros de los diferentes cuerpos de policía
nacional y municipal que, de conformidad con el artículo 146 del Código
Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, tienen prohibido: participar en
las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes, a reuniones de
carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en
beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o
vehículos y hacer ostentación partidista de cualquier otro género (lo cual
incluye manifestaciones en redes sociales y plataformas similares). Como
autoridades de policía, en materia político-electoral, únicamente podrán
ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones. Según la
legislación nacional, el incumplimiento a esta prohibición se sanciona con la
destitución inmediata del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de cargos
públicos de dos a cuatro años.
Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral, a la Jefatura
Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, al Delegado Permanente Adjunto, a
los señores Ministros de Seguridad Pública y de Obras Públicas y Transportes, a
los mandos policiales, a las alcaldías e intendencias municipales y al
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Publíquese en el Diario
Oficial.
Dada en San José, a los veintiún días del mes de noviembre dedos mil
diecinueve.