DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE EL
SUMINISTRO GENERAL DE LA INFORMACIÓN
PREVISIBLEMENTE PERTINENTE, DERIVADA
DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS,
FINANCIERAS Y PROFESIONALES
ENTRE OBLIGADOS
TRIBUTARIOS
N° DGT-R-071-2019.—Dirección General de Tributación.— San José, a las
ocho horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
-en adelante Código Tributario- establece la facultad a la Administración
Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección
General de Tributación -en adelante DGT- para establecer directrices, respecto
de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se
solicitará, con carácter general, en sus actuaciones dirigidas a la obtención
de la información.
III.—Que mediante la resolución N° DGT-R-042-2015, del 5 de octubre de
2015 y sus reformas, denominada “Suministro general de la información
previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras
y profesionales entre obligados tributarios”, publicada en La Gaceta N°
199 del 14 de octubre de 2015, esta Dirección General regula los aspectos
relacionados con el suministro de información previsiblemente pertinente para
efectos tributarios en los determinados modelos electrónicos de declaraciones,
y otros.
IV.—Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de
2018, publicada en el Alcance Digital N° 202 de La Gaceta N° 225 del 4
de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas”, se adiciona un nuevo capítulo XI al título II de la Ley N° 7092,
“Ley del Impuesto sobre la Renta”, del 21 de abril de 1988, denominado “Rentas
de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital”, lo cual implica cambios en la
forma de efectuar las declaraciones informativas de determinadas actividades
económicas, clasificándolas según el objeto del impuesto citado establecido en
el artículo 27 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta como Rentas
Inmobiliarias, Rentas Mobiliarias y Ganancias y Pérdidas de Capital. Así mismo,
se establece en los artículos 31 quater y 31 quinquies de la Ley reformada, la
obligación de retener a determinados sujetos pasivos que paguen o acrediten
determinadas rentas o ganancias establecidas en dicho capítulo.
V.—Que en atención a la modificación realizada y a las normas supra
citadas, tomando en consideración que es deber de la Administración Tributaria
preparar adecuadamente las plataformas tecnológicas que permitan estandarizar,
simplificar, agilizar e integrar la información que se recibe de los obligados
tributarios, y por ende garantizar la seguridad de la misma, así como por
razones de oportunidad, mérito y conveniencia se considera necesario reformar
la resolución DGT-R-042-2015, en el artículo 5º, correspondiente al modelo
electrónico -D 152-Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y
definitivos, ampliando la lista de conceptos relacionados con el suministro de
información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, además por
haberse establecido un cambio en el periodo fiscal de las declaraciones de
autoliquidación del Impuesto sobre las Utilidades, se corrige la referencia
indicada en los artículos 6 y 7 de la resolución para que en vez de indicar el
15 Bis se señale el 29 de la Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus
reformas, denominada “Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”, así mismo
modificar el párrafo primero del artículo 12° “Periodo de la información a
suministrar y plazo de presentación de la declaración”, para que se ajuste al
año calendario junto con un transitorio que permita dicha transición de todas
las declaraciones informativas de periodicidad anual, incluyendo la
D158-Declaración Anual de Compras y Ventas en Subastas. Igualmente se
incorporan modificaciones en cuanto a la información a suministrar, ya que se
elimina el deber incorporar en el formulario de declaración D-151 las
operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes, las
operaciones que estén respaldadas por comprobantes electrónicos de conformidad
con el Decreto Nº 41820-H-Reglamento de Comprobantes Electrónicos y sus
reformas, como tampoco se deben incluir los montos a los cuales les efectuó
retención y que hubieren reportado en el formulario D-150.
VI.—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto en el caso concreto
se cumplen los supuestos establecidos por esa norma jurídica, ya que existen
razones de interés público así como de urgencia que justifican tal omisión. Lo
anterior, debido a que con la entrada en vigencia de la Ley N° 9635 “Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se establecieron nuevos impuestos
tal como el Impuesto sobre las Rentas, Ganancias y Pérdidas del Capital ya citado
en la presente resolución. Estos nuevos impuestos pasan a formar parte del
control tributario al que la Dirección General de Tributación está obligado a
realizar, conforme lo exige el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, control que se realiza una vez vencidos los plazos
legales establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
dentro de las que se encuentran el declarar y pagar en tiempo y en forma exacta
los impuestos. , Para hacer ese control posterior, la Administración Tributaria
requiere crear una base de datos de información previsiblemente pertinente para
efectos tributarios, que permita tener el insumo sobre el cual ejercer esos
controles y con ello poner en marcha los planes anuales de las distintas áreas
funcionales adscritas a la Dirección General de Tributación, las cuales a su
vez ejercen el control, la fiscalización y recaudación de los impuestos que
esta administra. Así, la información sobre las relaciones económicas es un
sustento vital para el cumplimiento de las obligaciones de la Dirección General
de Tributación, información que únicamente en poder de los obligados
tributarios, de ahí la necesidad y urgencia de la misma.
VII.—Que se omite el procedimiento de control previo de Mejora
Regulatoria ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, debido a que la presente resolución constituye una
modificación a la resolución DGT-042-2015 ya citada, la cual establece la
obligación para los obligados tributarios de rendir la información
previsiblemente pertinente para efectos tributarios, respecto de los sujetos
con los cuales mantienen relaciones económicas de interés para el Fisco.
Como se observa, la obligación de declarar la información es un deber y
trámite al cual el obligado tributario ya se encontraba sujeto, por lo que la
presente resolución se limita a incluir los nuevos objetos del impuesto sobre
los que debe remitirse la información, pero utilizando los mismos parámetros ya
establecidos en la resolución DGT-R-042-2015 (plazos de cumplimiento) y no
modificados en esta resolución. Por tanto,
RESUELVE:
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE
EL SUMINISTRO GENERAL DE LA INFORMACIÓN
PREVISIBLEMENTE PERTINENTE, DERIVADA
DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS,
FINANCIERAS Y PROFESIONALES
ENTRE OBLIGADOS
TRIBUTARIOS
Artículo 1°—Modifíquese la resolución DGT-R-042-2015 de las ocho horas y
cinco minutos del cinco de octubre del dos mil quince, denominada Resolución sobre
el Suministro General de la Información Previsiblemente Pertinente, derivada de
las Relaciones Económicas, Financieras y Profesionales entre Obligados
Tributarios, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.