ARTÍCULO 8- Se reforma el inciso d)
del artículo 159 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
El texto es el siguiente:
Artículo 159- Los servidores o las
servidoras podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales
de despido que determina el artículo 81 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de
27 de agosto de 1943, y las dispuestas en este Código.
El despido deberá estar sujeto tanto
al procedimiento previsto en el libro segundo de la Ley N.° 6227, Ley General
de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, como a las siguientes
normas:
[…]
d) El procedimiento anterior será
aplicable, en lo conducente, a las suspensiones sin goce de sueldo determinadas
en el artículo 158 de esta ley.
[…]
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