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 Normativa >> Ley 9748 >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9748 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8- Se reforma el inciso d) del artículo 159 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 159- Los servidores o las servidoras podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determina el artículo 81 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y las dispuestas en este Código.

El despido deberá estar sujeto tanto al procedimiento previsto en el libro segundo de la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, como a las siguientes normas:

[…]

d) El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones sin goce de sueldo determinadas en el artículo 158 de esta ley.

[…]

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