N° 9748
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 85 TER, 90
BIS, 134, 138, 139, 140,
155, 159, 170, 171 Y 172 DE LA LEY
N.° 7794, CÓDIGO
MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 85
ter de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es
el siguiente:
Artículo 85 ter- Las multas fijadas
en el artículo 85 de esta ley se actualizarán anualmente, en el mismo
porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley
N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.
Previo a la imposición de estas
multas, la municipalidad habrá de notificar al propietario o poseedor de los
inmuebles correspondientes su deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará
un plazo prudencial, a criterio de la entidad y según la naturaleza de la labor
por realizar. En caso de omisión, procederá a imponer la multa que corresponda
y le cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos a cada
contribuyente, de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos.
La certificación que el contador
municipal emita de la suma adeudada por el munícipe, por los conceptos
establecidos en el artículo 84 y en el presente, que no sea cancelada dentro de
los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con
hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, salvo lo dispuesto
en el artículo 79 de esta ley.