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 Normativa >> Resolución 371 >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 371 - Articulo 1
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-371-2019

Dirección General de Aduanas.-San José, a las once horas y cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.-Que la Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de junio de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la Provincia de Alajuela, Cantón de los Chiles, en la localidad de Las Tablillas.

II.-Que mediante Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2014, se habilitó como puerto terrestre la "Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas-."

III.-Que el Decreto N° 38628-MP-H-COMEX-MINAESP- G del 16 de setiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 03/10/2014, reglamentó la Ley N° 8803 y tiene por objeto promover la participación de las instituciones del Estado para que faciliten y den todo tipo de asesoramiento y colaboración a efecto de habilitar la infraestructura necesaria y la efectiva operación del Puesto Fronterizo Las Tablillas.

IV.-Que por acuerdo N° 4 de la Sesión 02-2015 de fecha 11 de febrero de 2015 del Consejo de Puestos Fronterizos se adoptan las recomendaciones emanadas de la reunión técnica realizada el 3 de febrero de 2015, sobre la operación del puesto fronterizo Las Tablillas que consisten en iniciar la operación del puesto fronterizo con la atención migratoria y limitar el tránsito de mercancías a los flujos que en la actualidad están autorizados.

V.-Que el Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130, el 8 de setiembre del 2003, establece que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.

VI.-Que el Servicio Nacional de Aduanas, según lo dispone el artículo 8 de la Ley General de Aduanas Ley Nº 7557, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 el 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.

VII.-Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento a la Ley General de Aduanas los Puestos de Aduana son las oficinas regionales del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran ubicadas dentro de la competencia territorial de una aduana o adscritas a ésta y que realizan operaciones y trámites aduaneros de poco volumen; poseen un ámbito de acción limitado por las funciones que le asigne la Gerencia de la Aduana a la que pertenece. Este mismo artículo dispone que los puestos serán creados mediante resolución administrativa que emita la Dirección General, en atención a las necesidades de las operaciones del comercio exterior.

VIII.-Que las oficinas ubicadas en la zona fronteriza entre Costa Rica, en la Provincia de Alajuela, el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, cumple con las características que la reglamentación otorga a los Puestos Aduaneros, en razón del volumen de operaciones aduaneras ahí efectuadas y su campo de acción, conviene formalizar su situación, a efectos de normalizar sus funciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de las otras funciones que le delegue y encomiende la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas a la cual están adscritas, con fundamento en el artículo 35 bis del citado Reglamento.

            X.-Que mediante RES-SUB-DGA-109-2015 de fecha 4 de mayo del 2015, la Dirección General de Aduana, en el "Por Tanto" "Segundo", estableció que el Puesto Aduanero Las Tablillas le corresponderá ".brindar únicamente los servicios de control de entradas, permanencia y salida de las mercancías que actualmente se encuentran autorizadas por la Aduana de Peñas Blancas, así como el paso de migrantes en vehículos livianos y peatones." y en el "Tercero" que ".Conforme lo permita la infraestructura del Puesto Aduanero de Las Tablillas y de acuerdo a las necesidades del tráfico internacional de mercancías, le serán ampliadas sus funciones."

X.-Que en razón de la Reunión Técnica Bilateral entre Costa Rica-Nicaragua sobre el Puesto Fronterizo Las Tablillas, realizada el día 11 de noviembre del año 2016: Se acordó la habilitación del puesto fronterizo para las mercancías nacionales o nacionalizadas de Costa Rica con destino exclusivo a Nicaragua y para las mercancías nacionales o nacionalizadas de Nicaragua y con destino exclusivo a Costa Rica. Esta ampliación incluye las importaciones de origen animal, vegetal, insumos agropecuarios y animales vivos.

XI.-Que empresas transportistas, cámaras de transporte, Agendes de Aduana, exportadores e importadores de Costa Rica han manifestado la necesidad de que el Puesto Aduanero Las Tablillas preste el servicio para el trámite de ingreso y salida de tránsitos internacionales terrestres, indistintamente del origen y destino final de la mercancía; además del trámite aduanero de ingreso o salida de unidades de transporte vacías.

XII.-Que con fecha 29 de julio del presente año, por medio de la circular CT-104-2019, Nicaragua habilitó la atención generalizada de las operaciones de comercio exterior que demandan la prestación del servicio aduanero en el puesto de control de frontera terrestre habilitado en San Pancho a partir del 01 de agosto de 2019, puesto colindante con el Puesto Aduanero Las Tablillas; por lo que en virtud de lo anterior, se ha considerado oportuno la apertura total para la prestación de todos los servicios y regímenes aduaneros a partir del 01 de noviembre del 2019 en el Puesto Aduanero Las Tablillas.

XIII.-Que atendiendo al fin del régimen jurídico aduanero contenido en el artículo 6 de la Ley General de Aduanas de "facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior" y en aras de garantizar el mejor desarrollo del comercio exterior de la República y conforme lo estipulado en los artículos 1 (Objeto del Reglamento), 2 y 3 (ámbito de aplicación) del Decreto N° 29441-COMEX publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2001, que oficializa el "Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo", Resolución N° 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001, la Dirección General de Aduanas considera habilitar todos los servicios y regímenes aduaneras, conforme el inciso b) del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Aduanas la ruta de las Tablillas a la Aduana Santamaría por razones de urgencia, hasta el 31 de mayo del 2016. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º-Le corresponderá al Puesto Aduanero Las Tablillas brindar los servicios de control de entrada, permanencia y salida de las mercancías para las siguientes operaciones aduaneras:

- Conforme a la reunión técnica bilateral Costa Rica-Nicaragua, realizada el 11 de noviembre del 2016, brindar los servicios aduaneros ".para las mercancías nacionales o nacionalizadas

de Costa Rica con destino exclusivo a Nicaragua y para mercancías nacionales y nacionalizadas de Nicaragua y con destino exclusivo a Costa Rica."

- Exportaciones y tránsitos internacionales terrestres originados desde cualquier punto del país, con destino a Centroamérica, para lo cual la declaración de exportación deberá presentarse en forma de despacho tipo DAD (Despacho en Aduana Distinta).

(Así reformado el punto anterior mediante resolución N° RES-DGA-263-2021 del 14 de julio del 2021)

- Ingreso, permanencia y salida de unidades de transporte comercial vacías.

- Importaciones procedentes de Zona Franca que tengan como destino Costa Rica.

- Paso de migrantes en vehículos livianos y peatones.

2º-Esta resolución entra en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2019.

3º-Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

 

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