SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-371-2019
Dirección General
de Aduanas.-San José, a las once horas y cincuenta minutos del veintitrés de
octubre del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.-Que la Ley para
Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley N°
8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 del 29 de junio de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las
gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la
Provincia de Alajuela, Cantón de los Chiles, en la localidad de Las Tablillas.
II.-Que mediante
Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2014, se habilitó como puerto terrestre la
"Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el Cantón de Los
Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta N° 35 -Puesto
Aduanero Las Tablillas-."
III.-Que el
Decreto N° 38628-MP-H-COMEX-MINAESP- G del 16 de setiembre de 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 03/10/2014, reglamentó
la Ley N° 8803 y tiene por objeto promover la participación de las
instituciones del Estado para que faciliten y den todo tipo de asesoramiento y
colaboración a efecto de habilitar la infraestructura necesaria y la efectiva
operación del Puesto Fronterizo Las Tablillas.
IV.-Que por
acuerdo N° 4 de la Sesión 02-2015 de fecha 11 de febrero de 2015 del Consejo de
Puestos Fronterizos se adoptan las recomendaciones emanadas de la reunión
técnica realizada el 3 de febrero de 2015, sobre la operación del puesto
fronterizo Las Tablillas que consisten en iniciar la operación del puesto
fronterizo con la atención migratoria y limitar el tránsito de mercancías a los
flujos que en la actualidad están autorizados.
V.-Que el Segundo
Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº
8360, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130, el 8 de setiembre
del 2003, establece que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos
de la administración pública, facultados por la legislación nacional para
aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así
como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y
recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de
mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.
VI.-Que el
Servicio Nacional de Aduanas, según lo dispone el artículo 8 de la Ley General
de Aduanas Ley Nº 7557, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212
el 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, estará constituido por la Dirección
General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos
aduaneros.
VII.-Que de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
los Puestos de Aduana son las oficinas regionales del Servicio Nacional de
Aduanas que se encuentran ubicadas dentro de la competencia territorial de una
aduana o adscritas a ésta y que realizan operaciones y trámites aduaneros de
poco volumen; poseen un ámbito de acción limitado por las funciones que le
asigne la Gerencia de la Aduana a la que pertenece. Este mismo artículo dispone
que los puestos serán creados mediante resolución administrativa que emita la
Dirección General, en atención a las necesidades de las operaciones del
comercio exterior.
VIII.-Que las
oficinas ubicadas en la zona fronteriza entre Costa Rica, en la Provincia de
Alajuela, el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, cumple con
las características que la reglamentación otorga a los Puestos Aduaneros, en
razón del volumen de operaciones aduaneras ahí efectuadas y su campo de acción,
conviene formalizar su situación, a efectos de normalizar sus funciones de
acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, sin perjuicio de las otras funciones que le delegue y encomiende la
Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas a la cual están adscritas, con fundamento
en el artículo 35 bis del citado Reglamento.
X.-Que mediante RES-SUB-DGA-109-2015
de fecha 4 de mayo del 2015, la Dirección General de Aduana, en el "Por
Tanto" "Segundo", estableció que el Puesto Aduanero Las
Tablillas le corresponderá ".brindar únicamente los servicios de control
de entradas, permanencia y salida de las mercancías que actualmente se
encuentran autorizadas por la Aduana de Peñas Blancas, así como el paso de
migrantes en vehículos livianos y peatones." y en el "Tercero" que
".Conforme lo permita la infraestructura del Puesto Aduanero de Las
Tablillas y de acuerdo a las necesidades del tráfico internacional de
mercancías, le serán ampliadas sus funciones."
X.-Que en razón
de la Reunión Técnica Bilateral entre Costa Rica-Nicaragua sobre el Puesto
Fronterizo Las Tablillas, realizada el día 11 de noviembre del año 2016: Se
acordó la habilitación del puesto fronterizo para las mercancías nacionales o
nacionalizadas de Costa Rica con destino exclusivo a Nicaragua y para las
mercancías nacionales o nacionalizadas de Nicaragua y con destino exclusivo a
Costa Rica. Esta ampliación incluye las importaciones de origen animal,
vegetal, insumos agropecuarios y animales vivos.
XI.-Que empresas
transportistas, cámaras de transporte, Agendes de Aduana, exportadores e
importadores de Costa Rica han manifestado la necesidad de que el Puesto
Aduanero Las Tablillas preste el servicio para el trámite de ingreso y salida
de tránsitos internacionales terrestres, indistintamente del origen y destino
final de la mercancía; además del trámite aduanero de ingreso o salida de
unidades de transporte vacías.
XII.-Que con
fecha 29 de julio del presente año, por medio de la circular CT-104-2019,
Nicaragua habilitó la atención generalizada de las operaciones de comercio
exterior que demandan la prestación del servicio aduanero en el puesto de
control de frontera terrestre habilitado en San Pancho a partir del 01 de
agosto de 2019, puesto colindante con el Puesto Aduanero Las Tablillas; por lo
que en virtud de lo anterior, se ha considerado oportuno la apertura total para
la prestación de todos los servicios y regímenes aduaneros a partir del 01 de
noviembre del 2019 en el Puesto Aduanero Las Tablillas.
XIII.-Que
atendiendo al fin del régimen jurídico aduanero contenido en el artículo 6 de
la Ley General de Aduanas de "facilitar y agilizar las operaciones de
comercio exterior" y en aras de garantizar el mejor desarrollo del
comercio exterior de la República y conforme lo estipulado en los artículos 1
(Objeto del Reglamento), 2 y 3 (ámbito de aplicación) del Decreto N°
29441-COMEX publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2001, que
oficializa el "Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo",
Resolución N° 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001, la Dirección
General de Aduanas considera habilitar todos los servicios y regímenes
aduaneras, conforme el inciso b) del artículo 42 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas la ruta de las Tablillas a la Aduana Santamaría por razones
de urgencia, hasta el 31 de mayo del 2016. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de
la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.
EL DIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º-Le
corresponderá al Puesto Aduanero Las Tablillas brindar los servicios de control
de entrada, permanencia y salida de las mercancías para las siguientes
operaciones aduaneras:
- Conforme a la
reunión técnica bilateral Costa Rica-Nicaragua, realizada el 11 de noviembre
del 2016, brindar los servicios aduaneros ".para las mercancías nacionales
o nacionalizadas
de Costa Rica con
destino exclusivo a Nicaragua y para mercancías nacionales y nacionalizadas de
Nicaragua y con destino exclusivo a Costa Rica."
- Exportaciones y tránsitos internacionales
terrestres originados desde cualquier punto del país, con destino a
Centroamérica, para lo cual la declaración de exportación deberá presentarse en
forma de despacho tipo DAD (Despacho en Aduana Distinta).
(Así reformado el punto
anterior mediante resolución N° RES-DGA-263-2021 del 14 de
julio del 2021)
- Ingreso,
permanencia y salida de unidades de transporte comercial vacías.
- Importaciones procedentes
de Zona Franca que tengan como destino Costa Rica.
- Paso de
migrantes en vehículos livianos y peatones.
2º-Esta
resolución entra en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2019.
3º-Publíquese en el diario oficial La Gaceta.