DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN
SOBRE DOCUMENTACIÓN
DE LOS
ESTUDIOS DE PRECIOS
DE
TRANSFERENCIA
DGT-R-49-2019.—Dirección
General de Tributación, de las ocho y cinco horas del veintidós de agosto del
dos mil diecinueve.
Considerando:
1º—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales para los efectos de la
aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los
límites fijados por disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
2º—Que el
artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que
toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a
proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria,
deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.
3º—Que en el
artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establecen las
disposiciones que de manera general regularán los precios de transferencia,
entre ellas, las pautas generales de documentación.
4º—Que en el
artículo 73 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establecen
las pautas generales de documentación de los precios de transferencia.
5°—Que por tratarse de una modificación en la base
legal de Resolución
DGT-R-162017 de las ocho horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete no
procede lo dispuesto en el artículo 174 del Código Tributario, ni lo dispuesto
en el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Todos
los contribuyentes que realicen operaciones con empresas vinculadas deberán
conservar por el plazo previsto en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios la documentación que respalde la forma en que sus precios de
transferencia se ajustan a precios de operador independiente, así como la
documentación que permita conocer y comprender la forma en que está
estructurado el grupo económico tanto en el ámbito nacional como en el
internacional.