Nº 9757
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N.° 1644,
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO
NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 30 de la Ley N.° 1644, Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953. El texto es
el siguiente:
Artículo 30- Cada Junta se reunirá en sesión ordinaria una vez por
semana, en el lugar, el día y la hora que ella misma determine; en sesión
extraordinaria cada vez que sea convocada por su presidente, por el gerente del
banco o por tres de sus miembros. Tres miembros harán cuórum para sesionar
válidamente, a excepción del Banco Nacional de Costa Rica en el que se
requerirán cinco; los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes,
salvo los casos en que la ley exija una mayoría especial determinada. Cuando se
produzca empate, el presidente tendrá doble voto y resolverá.
En cada sesión se levantará un acta, la cual constituirá una
transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas.
En general, los contenidos de estas actas sobre asuntos de interés
público serán de acceso público. No obstante, cuando se refieran a información
confidencial, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política y
con las regulaciones establecidas en el marco legal, dicha información no será
de acceso público. Lo anterior sin menoscabo del derecho al acceso a esta
información que la ley establece para entes públicos.
Rige tres meses a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días
del mes de octubre del año dos mil diecinueve.