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 Normativa >> Reglamento 2903 >> Fecha 13/08/2019 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 2903 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º-Competencias de la Gerencia. Será competencia del Gerente las siguientes actuaciones:

a) La aprobación del cierre parcial o total de incluso hasta por 3 días de REFRINA.

b) La aprobación de un descuento de hasta por un 20% menor al canon establecido, cuando se trate de circunstancias que tengan como objeto colaborar con el sector agroalimentario, beneficiar a grupos de pequeños y medianos productores agropecuarios debidamente organizados (PYMPA) y mantener las condiciones de seguridad alimentaria del país. Las condiciones de gestión se regularan por medio de protocolo específico que su aprobación es competencia del Consejo Directivo.

c) La suscripción y rescisión de los contratos de Derecho de Uso de REFRINA. Dicha competencia podrá ser delegada en el Director.

d) La aprobación de Arreglos de pago por un plazo de incluso hasta por seis meses en concordancia con el procedimiento Institucional vigente.

e) La aprobación del procedimiento de Remate Interno de acuerdo con la normativa vigente.

f) La ejecución de cualquier función atinente a su cargo que le indique el Consejo Directivo.

g) Resolver en apelación los recursos presentados contra las actuaciones de la Administración.

h) Resolver los reclamos administrativos producto de la responsabilidad administrativa.

i) Establecer los horarios de prestación de servicios de REFRINA.

(Así adicionado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 82 del 11 de mayo de 2023)

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