Artículo 8º-Competencias
de la Gerencia. Será competencia del Gerente las siguientes actuaciones:
a) La aprobación
del cierre parcial o total de incluso hasta por 3 días de REFRINA.
b) La aprobación
de un descuento de hasta por un 20% menor al canon establecido, cuando se trate
de circunstancias que tengan como objeto colaborar con el sector
agroalimentario, beneficiar a grupos de pequeños y medianos productores
agropecuarios debidamente organizados (PYMPA) y mantener las condiciones de
seguridad alimentaria del país. Las condiciones de gestión se regularan por
medio de protocolo específico que su aprobación es competencia del Consejo
Directivo.
c) La suscripción
y rescisión de los contratos de Derecho de Uso de REFRINA. Dicha competencia
podrá ser delegada en el Director.
d) La aprobación
de Arreglos de pago por un plazo de incluso hasta por seis meses en
concordancia con el procedimiento Institucional vigente.
e) La aprobación
del procedimiento de Remate Interno de acuerdo con la normativa vigente.
f) La ejecución
de cualquier función atinente a su cargo que le indique el Consejo Directivo.
g) Resolver en
apelación los recursos presentados contra las actuaciones de la Administración.
h) Resolver los
reclamos administrativos producto de la responsabilidad administrativa.
i)
Establecer los horarios de prestación de servicios de REFRINA.
(Así adicionado el inciso anterior y
publicado en La Gaceta N° 82 del 11 de mayo de 2023)
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