Buscar:
 Normativa >> Reglamento 2903 >> Fecha 13/08/2019 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Reglamento 2903 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 6º—Actividades de apoyo, asesoría y control a REFRINA: La Dirección Administrativo-Financiero, la Dirección de Estudios y Desarrollo de Mercados, La Dirección Administración CENADA y la Asesoría Legal del PIMA brindarán las actividades de apoyo y asesoría a REFRINA de acuerdo con las funciones que les corresponden según la organización administrativa del PIMA. La Auditoría del PIMA ejercerá la fiscalización de REFRINA, según las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables, así como lo concerniente a control interno.


 

Ir al inicio de los resultados