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 Normativa >> Reglamento 2903 >> Fecha 13/08/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 2903 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Extensión de servicios para la Red Frigorífica Nacional: Los servicios de almacenamiento a título oneroso y por plazo determinado a los diferentes usuarios abarcan inclusive los siguientes aspectos:

a) Espacios en cámaras para mantenimiento de refrigerado.

b) Espacios en cámaras para mantenimiento de congelado.

c) Utilización de Túneles para congelamiento rápido.

d) Servicios de montacargas, de carga y descarga desde el transporte, clasificación por producto, preparación de despachos, elaboración de los documentos necesarios para consolidar carga, el resumen de transporte de productos, subproductos y derivados de origen animal para consumo Humano, etiquetado, control de inventarios y trazabilidad.

e) Concesionar la totalidad de las instalaciones que conforman el frigorífico ubicado en Zarcero.

f) Espacios en cámaras para almacenamiento de productos alimentarios en seco o a temperatura ambiente,

g) y todas aquellas relacionadas que estime el Consejo Directivo.


 

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