Transitorio
único.—La administración
dispondrá de un plazo de 2 meses a partir de la publicación del presente
reglamento, para que se presente al Consejo Directivo la actualización o confección
de: el protocolo de beneficios para concesionarios al por mayor, el protocolo
de beneficios para PYMPA, el procedimiento para arreglos de pago, el
procedimiento de remate interno, el procedimiento de desecho de producto, el
procedimiento para el cobro administrativo y cualquier estudio para actualizar
o incorporar cánones a nuevos servicios.
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