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 Normativa >> Reglamento 2903 >> Fecha 13/08/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 2903 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único.—La administración dispondrá de un plazo de 2 meses a partir de la publicación del presente reglamento, para que se presente al Consejo Directivo la actualización o confección de: el protocolo de beneficios para concesionarios al por mayor, el protocolo de beneficios para PYMPA, el procedimiento para arreglos de pago, el procedimiento de remate interno, el procedimiento de desecho de producto, el procedimiento para el cobro administrativo y cualquier estudio para actualizar o incorporar cánones a nuevos servicios.

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