Buscar:
 Normativa >> Reglamento 2903 >> Fecha 13/08/2019 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Reglamento 2903 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 15.—Vigencia y derogatoria: Este Reglamento rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento de Operación de la Red Frigorífica Nacional  (REFRINA) del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).


 

Ir al inicio de los resultados