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 Normativa >> Reglamento 2903 >> Fecha 13/08/2019 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 2903 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPÍTULO IV

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 14.—Interpretación y omisiones: Corresponderá la interpretación auténtica del presente Reglamento al Consejo Directivo de PIMA.

Las lagunas del presente reglamento serán integradas conforme a la normativa de derecho público vigente.


 

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