Artículo 13.—Del
canon y clausulas penales: Además de lo indicado en el artículo 10 el
contrato indicará:
a) La forma del
pago del canon y los medios utilizados para el mismo, para lo cual se podrá utilizar
los medios generalmente aceptados y vigentes en el sistema financiero nacional
y los autorizados para uso en la contratación administrativa Institucional.
b) Indicación que
el pago del canon por el concepto de derecho de uso deberá realizarse dentro de
los veinticinco días hábiles posteriores a emitida la factura.
c) El plazo del
inciso anterior solo se modificará en caso de que el usuario presente apelación
formal sobre deficiencias en el servicio que afecten la calidad de los
productos almacenados y/o cuando la factura fuere rechazada conforme a las
reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda en cuanto al trámite de la
factura electrónica. Este reclamo se debe presentar formalmente a la
Administración dentro de los primeros 8 días hábiles de emitida la factura.
d) Deberá
establecer una cláusula penal de un uno por ciento por cada día hábil de atraso
una vez vencidos los veinticinco días hábiles anteriormente indicados y hasta
un máximo de 10 días hábiles más, para un máximo de 10% por ciento.
e) A partir del
treinta y cinco día hábil se iniciará el procedimiento de cobro administrativo.
Si después de los tres días hábiles de recibida la notificación de la
Administración por parte del Usuario, permanece la situación de mora, se
rescindirá automáticamente el contrato. Paso seguido se procederá a la
aplicación del procedimiento de remate administrativo de la mercadería con el
fin saldar aquellas cuentas que se encuentren en mora y en caso de ser
insuficiente se procederá al cobro judicial correspondiente, o bien en caso
contrario a la devolución dineraria correspondiente.
f) La indicación
de que cuando los usuarios paguen con cheques que no puedan ser acreditados a
favor de las cuentas de PIMA, se les cobrará un interés del 5% por mes o
fracción de mes, sobre el monto del cheque, además de ¢10.000,00 por gastos
administrativos. En lo sucesivo no se les recibirá pago de esta forma, solo
mediante efectivo, cheque certificado o de gerencia. Lo anterior sin perjuicio
de las acciones judiciales correspondientes.
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