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 Normativa >> Reglamento 2903 >> Fecha 13/08/2019 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 2903 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Del canon y clausulas penales: Además de lo indicado en el artículo 10 el contrato indicará:

a) La forma del pago del canon y los medios utilizados para el mismo, para lo cual se podrá utilizar los medios generalmente aceptados y vigentes en el sistema financiero nacional y los autorizados para uso en la contratación administrativa Institucional.

b) Indicación que el pago del canon por el concepto de derecho de uso deberá realizarse dentro de los veinticinco días hábiles posteriores a emitida la factura.

c) El plazo del inciso anterior solo se modificará en caso de que el usuario presente apelación formal sobre deficiencias en el servicio que afecten la calidad de los productos almacenados y/o cuando la factura fuere rechazada conforme a las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda en cuanto al trámite de la factura electrónica. Este reclamo se debe presentar formalmente a la Administración dentro de los primeros 8 días hábiles de emitida la factura.

d) Deberá establecer una cláusula penal de un uno por ciento por cada día hábil de atraso una vez vencidos los veinticinco días hábiles anteriormente indicados y hasta un máximo de 10 días hábiles más, para un máximo de 10% por ciento.

e) A partir del treinta y cinco día hábil se iniciará el procedimiento de cobro administrativo. Si después de los tres días hábiles de recibida la notificación de la Administración por parte del Usuario, permanece la situación de mora, se rescindirá automáticamente el contrato. Paso seguido se procederá a la aplicación del procedimiento de remate administrativo de la mercadería con el fin saldar aquellas cuentas que se encuentren en mora y en caso de ser insuficiente se procederá al cobro judicial correspondiente, o bien en caso contrario a la devolución dineraria correspondiente.

f) La indicación de que cuando los usuarios paguen con cheques que no puedan ser acreditados a favor de las cuentas de PIMA, se les cobrará un interés del 5% por mes o fracción de mes, sobre el monto del cheque, además de ¢10.000,00 por gastos administrativos. En lo sucesivo no se les recibirá pago de esta forma, solo mediante efectivo, cheque certificado o de gerencia. Lo anterior sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes.

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