Buscar:
 Normativa >> Reglamento 2903 >> Fecha 13/08/2019 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Reglamento 2903 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 12.—Solicitud de Servicio: La asignación de espacios por contrato de derecho de uso se hará, mediante los mecanismos oficiales que serán determinados por la Administración, todo de acuerdo con nuestro Sistema de Gestión Calidad basado en la norma ISO 9001 y el principio de legalidad. Es necesario para la formalización de un contrato de derecho de uso en espacios en cámaras presentar la siguiente documentación:

a) En caso de ser persona jurídica se debe presentar una copia vigente de la personería jurídica, presentar el documento de identificación del apoderado; la administración verificará por los medios digitales correspondientes que el cliente se encuentra al día con las obligaciones con la CCSS y FODESAF.

b) En caso de ser persona física se debe presentar el documento de identificación y la administración verificará por los medios digitales correspondientes que el cliente se encuentra al día con las obligaciones con la CCSS y FODESAF.

c) La administración podrá requerir de otros documentos de trazabilidad que identifique el origen, que garanticen la inocuidad y calidad de los productos almacenados para consumo humano según la normativa vigente.

d) En cualquiera de los casos anteriores el concesionario no deberá tener cuentas pendientes con el PIMA.


 

Ir al inicio de los resultados