N° 41830-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 4383 del 18 de
agosto de 1969 y su reforma mediante Ley N° 6518 del 25 de setiembre de 1980;
Ley N° 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos de
28 de junio de 2016 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N° 32452- H de 29 de
junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 40981-H de 14 de marzo
de 2018 y su reforma; el Acuerdo N° 12232, tomado por la Autoridad Presupuestaria,
en la sesión ordinaria N° 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018; y el
Acuerdo N° 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la sesión
extraordinaria N° 08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 4383 del 18 de agosto de 1969, publicada en La
Gaceta N° 190 de 23 de agosto de 1969 y su reforma, crea la Comisión de
Energía Atómica como un ente descentralizado, con personalidad jurídica
instrumental, bajo la superior dirección del Poder Ejecutivo; que delega en el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones mediante el Decreto
Ejecutivo N° 41187-MPMIDEPLAN publicado en La Gaceta N° 111 de 21 de
junio de 2018, dicha función. Corresponde a esta Comisión el desenvolvimiento,
uso y vigilancia de las aplicaciones pacíficas de la energía atómica.
2º—Que mediante los oficios MICITT-DM-OF-212-2019 de 01 de abril de 2019
y FA-55-0419 de 05 de abril de 2019, el Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones y el presidente de la Junta Directiva Comisión de Energía
Atómica (CEA), solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha
institución para el 2019, por un monto total ¢2.673.875,00 (dos millones
seiscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos),
correspondientes al superávit libre del año 2015, con la finalidad de realizar
el reintegro del remanente no utilizado del superávit libre acumulado al 2015.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos,
publicada en el Alcance N° 148 a La Gaceta N° 161 del 23 de agosto de
2016.
3º—Que el artículo 5 de la Ley N° 9371 antes citada, en lo de interés
dispone: “Los recursos que se encuentran establecidos en el alcance del
artículo 3 de esta ley, y sujetos al principio constitucional de caja única del
Estado, sobre los que no se demuestre el cumplimiento de los objetivos y las
metas institucionales y que constituyan superávit libre al cierre del ejercicio
económico de la correspondiente entidad, deberán ser ejecutados por la entidad
correspondiente en un período máximo de dos años, a partir del dictamen
declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, basado
en los informes técnicos de la Tesorería Nacional. En caso de que no se
ejecuten, en el plazo antes definido, los recursos establecidos en el artículo
3 deberán ser devueltos al presupuesto de la República para ser aplicados a la
amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central…”.
4º—Que en virtud de las competencias que le otorgó a la Autoridad
Presupuestaria la citada Ley N° 9371, dicho Órgano Colegiado, mediante el
Acuerdo N° 12232, tomado en la Sesión Ordinaria N° 11-2018, celebrada el 27 de
noviembre de 2018, comunicado a través del oficio STAP-1778-2018 de 29 de
noviembre de 2018, informó -entre otras instituciones- al CEA, los lineamientos
para liquidar el remanente del superávit libre acumulado al año 2015. Además, a
través del Acuerdo N° 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la
Sesión Extraordinaria N° 08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018 y
comunicado mediante el oficio STAP-1921-2018 de 20 de diciembre de 2018, se le
informó a la citada institución el monto del remanente del 2015 a depositar por
dicho concepto.
5º—Que el monto solicitado de ¢2.673.875,00 (dos millones seiscientos
setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos), corresponde
ser ampliado en su totalidad por la vía de Decreto Ejecutivo y será financiado
con recursos provenientes del superávit libre acumulado al año 2015, a fin de
incorporar dichos recursos mediante un Presupuesto Extraordinario, para
transferirlos al Gobierno Central y cumplir con la citada Ley N° 9371,
reintegrando a las arcas del Estado el remanente no utilizado, con el objetivo
de ser aplicados a la amortización de la deuda interna y externa de la
Administración Central.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40981-H, publicado en La
Gaceta N° 55 de 23 de marzo de 2018, se emitieron las Directrices Generales
de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y
Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados,
según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para
el año 2019; estableciéndose en el artículo 10 que el gasto presupuestario
máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados, para el año 2019,
se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2019 (corrientes,
capital y financiamiento), definida por las entidades públicas y órganos
desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria. Para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la
serie histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para
los años 2018 y 2019.
7º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que se hizo
referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario
máximo para el año 2019 resultante para la CEA, fue establecido en la suma de
¢113.000.000,00 (ciento trece millones de colones exactos), el cual fue
comunicado en el oficio STAP- 0475-2018 del 26 de abril de 2018; cifra que no
contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 06 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
9º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
10.—Que conforme a lo dispuesto en los considerandos 3, 4 y 5 del
presente Decreto Ejecutivo en el caso del CEA existe un remanente del superávit
libre acumulado del 2015 que no fue ejecutado por la entidad en el periodo
máximo de dos años, contado a partir del dictamen declarativo del superávit
libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, por lo que al amparo del
imperativo legal establecido en el artículo 5 de la Ley N° 9371 de repetida
cita, debe ser reintegrado, con el objetivo de ser aplicado a la amortización
de la deuda interna y externa de la Administración Central.
11.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado a la CEA para el año 2019, incrementándolo en la
suma de ¢2.673.875,00 (dos millones seiscientos setenta y tres mil ochocientos
setenta y cinco colones exactos). Por tanto;
Decretan
Ampliación del gasto presupuestario máximo para
el año 2019 a la Comisión de Energía Atómica (CEA)
Artículo 1º—Amplíese para la Comisión de Energía Atómica (CEA), el gasto
presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 40981- H publicado en La Gaceta N° 55 de 23 de
marzo de 2018, en la suma de ¢2.673.875,00 (dos millones seiscientos setenta y
tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos) para ese período.