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 Normativa >> Resolución 0107 >> Fecha 28/10/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0107 - Articulo 1
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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIO PÚBLICOS

RE-0107-IT-2019

San José, a las 14:00 horas del 28 de octubre de 2019

CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.Í SOBRE LA CORRECCIÓN DE OFICIO DE ERROR MATERIAL Y MODIFICACIÓN A LOS ANEXOS DE LA RIT-002-2018 DEL 19 DE ENERO DE 2018, ASÍ COMO DE LA MODIFICACIÓN DEL PERIODO, FECHA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS Y PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE CONTABILIDAD REGULATORIA ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN RIT-002-2018, SEGÚN EL POR TANTO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN RE-0003-IT-2019 DE LAS 09:30 HORAS DEL 21 DE ENERO DE 2019, PUBLICADA EN LA GACETA 18 DEL 25 DE ENERO DEL 2019.

EXPEDIENTE OT-237-2017

RESULTANDOS

I. El Regulador General mediante oficio 179-RG-2017 del 28 de febrero de 2017 presenta el Sistema de Información Regulatoria (SIR) a los prestadores de los servicios públicos.

II. La Intendencia de Transporte mediante la resolución RIT-002-2018 del 19 de enero del 2018, publicada en el Alcance 15 a La Gaceta 14 del 25 de enero de 2018, estableció la implementación de la contabilidad regulatoria para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús. (folios 607 al 668).

III. Mediante resolución RIT-099-2018 del 24 de julio de 2018, publicada en el Alcance N°139 de La Gaceta 139 del 1° de agosto de 2018, se instruye a los operadores del servicio público remunerado de personas, modalidad autobús, a utilizar el SIR como único repositorio oficial de su información de contacto y medio para la recepción de cualquier tipo de información, utilizando como único acceso al sistema, la firma digital.

IV. El 4 de diciembre de 2018 en el Alcance 202 a La Gaceta 225, se publica la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (número 9635), la cual establece que el plazo de entrada en vigencia de las reformas establecidas en el Título II "Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades", es de seis meses después de la publicación de la Ley, contados a partir del primer día del mes siguiente a su publicación, por lo que entró en vigencia el 1 de julio de 2019.

V. Se realiza además en el Titulo II, articulo 2, inciso 5), de la citada Ley 9635, una reforma al artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (número 7092), estableciendo como periodo del impuesto un año, contado a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

VI. Mediante resolución RE-0168-IT-2018 del 14 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance 215 a La Gaceta 235 del 18 de diciembre de 2018, la Intendencia de Transporte modificó los incisos 1, 4 y 8 del Por Tanto I, así como el Por Tanto III de la resolución RIT-002-2018 del 19 de enero del 2018 (folios 3269 al 3282).

VII. La Intendencia de Transporte mediante la resolución RE-0003-IT-2019 del 19 de enero de 2019, publicada en La Gaceta 18 del 25 de enero de 2019, establece dejar sin efecto los plazos y los períodos de información financiera a reportar por los permisionarios y concesionarios del servicio de

transporte remunerado de personas, modalidad autobús, establecidos en los incisos 1.b y 2 del Por Tanto I de la resolución RE-0168-IT-2018 (folio 3292 al 3296).

VIII. La resolución RE-0003-IT-2019 citada en el resultando precedente, en su Por Tanto Único, dispuso que el periodo fiscal a aplicar y la fecha de presentación de los estados financieros correspondientes a los meses comprendidos entre el 1 octubre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, así como el periodo fiscal a contemplar en el primer reporte correspondiente a los requerimientos de contabilidad regulatoria establecidos en la RIT-002-2018 publicada en el Alcance 15 a La Gaceta 14 del 25 de enero de 2018 y su fecha de presentación, se establecerían posteriormente a la publicación del reglamento al Título II de la Ley 9635, en la resolución que se emitiera para tales efectos (folio 3296).

IX. El 26 de junio de 2019 se publica en el Alcance 145 a La Gaceta 119 el Decreto 41818-H denominado "Reforma Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta"; en su Transitorio I se establecen las disposiciones sobre el Transitorio XIX de la Ley 9635 acerca de la presentación de declaraciones para el periodo fiscal de transición a la entrada en vigencia del Título II de la Ley 9635 sobre la reforma al artículo 4 de la Ley 7092.

X. Posteriormente al dictado de la resolución RIT-002-2018, se han detectado errores de forma en los reportes regulatorios CR-IT-Autobus-2_Plan_Cuentas y CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros, documentos anexos a dicha resolución, lo que genera que se emita el presente acto para corregir dichos errores detectados.

CONSIDERANDOS

I. Conviene extraer lo siguiente del informe IN-0244-IT-2019 del 28 de octubre de 2019, que sirve de base para la presente resolución:

"(.)

B. ANÁLISIS

1. Modificación del periodo y plazo de presentación de los Estados Financieros y la Contabilidad Regulatoria

La Intendencia de Transporte mediante la RE-0003-IT-2019 del 19 de enero de 2019, publicada en La Gaceta 18 del 25 de enero de 2019, estableció dejar sin efecto los plazos y los períodos a reportar establecidos en los incisos 1.b y 2 del por tanto I de la resolución RE-0168-IT-2018 del 14 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance 215 a La Gaceta 235 del 18 de diciembre de 2018. De la primera conviene extraer lo siguiente:

"ÚNICO. Acoger el informe IN-0012-IT-2019 del 21 de enero de 2019 y proceder:

Dejar sin efecto los plazos y los periodos a reportar establecidos en los incisos 1.b y 2 del Por Tanto I de la resolución RE-0168-IT-2018, de manera que el periodo fiscal a aplicar y la fecha de presentación de los Estados financieros correspondientes a los meses comprendidos entre el 01 octubre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, así como del periodo fiscal a contemplar en el primer reporte correspondiente a los estados financieros y los saldos de las cuentas contables conforme a los requerimientos de contabilidad regulatoria establecidos en la RIT-002-2018 y su fecha de presentación, se establecerán posteriormente a la publicación del reglamento al Título II de la Ley 9635, en la resolución que se emita para tales efectos."

Lo supra citado se dispuso en virtud de que a la fecha de dicha resolución, no había sido establecido el reglamento con el cual se definiría el tratamiento que debía darse a los meses correspondientes al periodo de transición generado como resultado de la entrada en vigencia del Título II de la Ley 9635, en razón de que artículo 2, inciso 5 de la citada Ley 9635 reformó el artículo 4 de la Ley 7092 (Ley del Impuesto sobre la Renta), en lo correspondiente a la modificación del periodo fiscal, sin disponer específicamente el tratamiento que se debía dar a la declaración de los meses de octubre a diciembre del año 2019, por lo cual resultaba necesario dejar sin efecto los plazos y los períodos establecidos en los incisos 1.b y 2 del Por Tanto I de la RE-0168-IT-2018, sobre el reporte de la información correspondiente a los estados financieros y los requerimientos sobre contabilidad regulatoria establecidos por la RIT-002-2018.

 

Ahora bien, el Decreto 41818-H denominado "Reforma Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta" dispone en el Transitorio I ("Disposiciones sobre el Transitorio XIX de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Publicas") lo siguiente sobre el periodo fiscal de transición a la entrada en vigencia del Título II de la Ley 9635:

"

(.)

1. Presentación de declaraciones: Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades cuyo período fiscal esté en curso en el momento de entrar en vigencia la Ley del Impuesto sobre la Renta modificada por la Ley 9635, finalizarán el período atendiendo la normativa vigente al momento de inicio del mismo, incluyendo aquellas rentas por arrendamientos mobiliarios e inmobiliarios que habían sido declarados y registrados como activos en el Impuesto sobre las Utilidades. En caso de que el nuevo periodo impositivo no coincida con el que tenía en operación, deberán presentar las declaraciones atendiendo las siguientes disposiciones:

a) Los contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades cuyo cierre de período fiscal sea anterior a junio de 2019, es decir que antes de entrar en vigencia la Ley 9635 han iniciado un nuevo periodo fiscal especial, mantendrán su período fiscal especial por un año más, y declararán de conformidad con lo que establezca la Ley 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada "Ley del Impuesto sobre la Renta". Concluido este último periodo, deberán presentar una declaración por los meses comprendidos entre el primer día siguiente a que concluye el último período hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, la cual se regirá por las disposiciones del Título II de la Ley 9635, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas".

(.)

b) Los contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades cuyo cierre de período fiscal sea posterior a la entrada en vigencia de la Ley 9635, deberán presentar la declaración correspondiente a este periodo, atendiendo las disposiciones establecidas en la Ley 7092 reformada. Para el periodo siguiente, deberán

presentar una declaración por los meses comprendidos entre el primer día siguiente a que concluye el último período hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, y atendiendo las disposiciones establecidas de la Ley 9635(.)".

Conforme con lo anteriormente citado, respecto a la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta para el periodo fiscal en curso al momento de la publicación y la entrada en vigencia del Título II de la Ley 9635 en lo correspondiente a la modificación del periodo fiscal, resulta necesario modificar los plazos y fechas de presentación tanto de los estados financieros, como de los requerimientos de contabilidad regulatoria para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como se indica a continuación:

1) A luz de los principios de economía, simplicidad y eficiencia, establecidos en el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) y que rigen las actuaciones administrativas, así como lo dispuesto en los artículos 152 y 153 de la citada ley 6227, respecto a que el acto administrativo podrá ser revocado por razones de oportunidad, conveniencia o mérito cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, y que además podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho no existentes, como lo sucedido en el presente caso, se recomienda revocar la resolución RE-0168-IT-2018 del 14 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance 215 a La Gaceta 235 del 18 de diciembre de 2018, en la que se modificaban los incisos 1, 4 y 8 del Por Tanto I, así como el Por Tanto III de la resolución RIT-002-2018.

2) En virtud de las reformas anteriormente citadas contenidas en artículo 2, inciso 5 del Título II de la citada Ley 9635 con el que se reforma el artículo 4 de la Ley 7092, (Ley del Impuesto sobre la Renta), correspondiente al establecimiento del periodo fiscal de un año comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año, así como en el Transitorio I del Decreto 41818-H, en el que se establece el tratamiento del periodo fiscal de transición a la entrada en vigencia del Título II de la Ley 9635, se recomienda proceder a modificar la resolución RIT-002-2018, resolución en la que se estableció la implementación de contabilidad regulatoria para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como se detalla seguidamente:

I. En el Por tanto I inciso 1, modificarlo de la siguiente manera:

"Remitir a la Intendencia de Transporte, a más tardar el último día del cuarto mes posterior al cierre del periodo fiscal de cada año (establecido según las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas), los estados financieros auditados correspondientes al periodo fiscal finalizado, así como la información solicitada en los puntos siguientes de la presente resolución.

Los permisionarios y concesionarios que acrediten ser micro, pequeña o mediana empresa, con condición activa, según el registro y clasificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), deben remitir como mínimo sus estados financieros certificados por Contador Público Autorizado de acuerdo con las directrices o lineamientos vigentes establecidos por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en cuanto a emisión de certificación de estados financieros."

II. En el Por tanto I inciso 4, modificar para que se lea de la siguiente forma:

"Presentar los estados financieros regulatorios y los saldos de las cuentas contables conforme a los requerimientos establecidos en esta resolución, la cual será obligatoria para todos los permisionarios y concesionarios del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el periodo fiscal comprendido entre octubre 2018 y setiembre 2019 y posteriores. El primer reporte, que comprenderá los saldos al cierre a setiembre del 2019, como se indicó anteriormente, deberá contener la homologación completa de las cuentas de sus contabilidades con las de los planes de cuentas anexados a esta resolución, según corresponda. El segundo reporte comprenderá los saldos al cierre a diciembre del 2020, y cada reporte sucesivo corresponderá al período fiscal que se encuentre vigente."

III. Reiterar lo establecido en el Por tanto I inciso 8, en tanto deja sin efecto a partir del 1 de febrero de 2020 todo anterior requerimiento de información financiera-contable que haya sido incluido en resoluciones previas a la resolución que se emita al efecto.

IV. Modificar el Por tanto III, para que se lea de la siguiente manera:

"Establecer la obligación a los permisionarios y concesionarios de cumplir las condiciones establecidas en la presente resolución, de previo a toda petición tarifaria que se presente ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a partir del 1 de febrero de 2020, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593. Para las solicitudes tarifarias que se presenten antes de esa fecha, continúan aplicando los requerimientos establecidos en el Por Tanto II de la resolución RIT-035-2016, publicada en el Alcance 45 a La Gaceta 55 del 18 de marzo de 2016 y conexos."

2. Establecimiento de la herramienta informática para la presentación de los Estados Financieros y la Contabilidad Regulatoria

La resolución en la que se establece la implementación de la Contabilidad Regulatoria para el servicio de transporte público remunerado de personas modalidad autobús (RIT-002-2018), se señala la importancia de un sistema de captura de datos, al indicar que:

"(.) es necesario, para que la Intendencia de Transporte cumpla con su función de fiscalizar contable, financiera y técnicamente, mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de las actividades reguladas, y contar con información suficiente relacionada con la prestación del servicio público, dentro de ella la relacionada con la información financiero contable, que refleja los costos asociados a la prestación del servicio y que sobre la base de su estandarización, permita su debido análisis técnico.

Es por tal motivo, que el avance en el desarrollo de un modelo de regulación moderno, estratégico, transparente y confiable es que la Intendencia de Transporte se encuentra en un proceso de desarrollo de las herramientas e instrumentos necesarios para la simplificación, estandarización y automatización de los requerimientos de información que las empresas reguladas deben presentar a este Ente Regulador (...)

El objetivo de dicho sistema de captura y procesamiento de datos, es estandarizar mediante planes de cuentas regulatorios el reporte de los saldos contables que los prestadores deben remitir a esta Intendencia, así como establecer mediante formatos estandarizados la forma en la cual los prestadores del servicio presentarán sus estados financieros, incluyendo únicamente la información correspondiente a la actividad regulada (.)"

En el Por Tanto I inciso 5 de la misma resolución RIT-002-2018 se establece que los permisionarios y concesionarios del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, deben cumplir con:

"(.) 5. Presentar la información solicitada en esta resolución haciendo uso de las herramientas informáticas según lo dispuesto en las resoluciones 034-RIT-2015 publicada en el Alcance Digital 34 a La Gaceta 32 del 14 de mayo de 2015 y 131-RIT-2015 publicada en el Alcance Digital 88 a La Gaceta 209 del 28 de octubre de 2015 (.)"

Como parte del desarrollo del objetivo estratégico 5 del Plan Estratégico Institucional 2017-2021, relacionado con el fortalecimiento de los mecanismos institucionales de comunicación e información, y con el fin de desarrollar mecanismos de obtención de información técnica y financiera de las empresas de manera estandarizada y segura, el Regulador General emitió el oficio 179-RG-2017 dirigido a todos los prestadores de los servicios públicos, que en torno al tema indica:

"(.) en aras de tener a disposición esa información, se desarrolló el Sistema de Información Regulatoria (SIR), instrumento que no solo permitirá agilizar el envío de información de los operadores hacia la ARESEP mediante el uso de una plataforma tecnológica, sino que a la vez le brindará mayor seguridad, confianza y accesibilidad a los usuarios internos y externos al respaldar digitalmente toda la información que se recopile de los sectores regulados.

El SIR permitirá a la ARESEP establecer y mantener bases de datos sobre los servicios públicos regulados, con el fin de agilizar la comunicación con los prestadores, dar seguimiento oportuno y mantener información actualizada, confiable y técnicamente organizada y sistematizada. (.)"

En consecuencia, en el Por Tanto IV de la resolución RIT-099-IT-2019 se instruye a los operadores del servicio público remunerado de personas, modalidad autobús, a utilizar el SIR como único repositorio oficial de su información de contacto y medio para la recepción de cualquier tipo de información, utilizando como único acceso al sistema, la firma digital.

Para mantener la consistencia en el proceso de evolución de las herramientas tecnológicas que utiliza la Autoridad Reguladora para capturar información de parte de los prestadores de los servicios públicos, y con el objetivo de agilizar el envío de información de los prestadores mediante el uso de una plataforma tecnológica integrada y consolidada, a la cual los prestadores ya tienen acceso, que brinde mayor seguridad, confianza y accesibilidad a los usuarios internos y externos al respaldar digitalmente toda la información que se recopile de los sectores regulados, se recomienda establecer el Sistema de Información Regulatoria (SIR), como medio oficial para la carga de la Contabilidad Regulatoria por parte de los prestadores de los servicios públicos. El uso del SIR como medio de entrega de la información, permite además a la Autoridad que su gestión se haga mediante formatos preestablecidos verificables digitalmente, de tal forma que, al mejorar su comparabilidad, favorecen su adecuado análisis y uso, con lo cual se favorece un mejor desempeño de las competencias de regulación otorgadas a esta institución. Con estos objetivos y para asegurar un adecuado uso del SIR se deben tomar en cuenta diversas consideraciones de carácter operativo, según lo establecido en la resolución RIT-099-IT-2018:

Tomando en cuenta los motivos indicados de previo, así como las consideraciones operativas para el uso del SIR establecidas en la resolución RIT-099-IT-2019, se recomienda modificar el Por tanto I inciso 5 de la resolución RIT-002-2018, para que se lea como se indica seguidamente:

"5. Establecer el Sistema de Información Regulatoria como el único medio para la remisión por parte de los prestadores de la información requerida en la presente resolución, para lo cual deben respetarse las siguientes indicaciones:

a. El acceso al SIR será únicamente por medio de firma digital mediante la dirección electrónica https://aresep.go.cr/sir.

b. No se aceptará la remisión de información por otro medio distinto a este, para garantizar el procesamiento consistente y uniforme de los datos provenientes de todos los prestadores del servicio.

c. Para el caso en que los prestadores autoricen bajo su responsabilidad a un tercero a cargar su información de contabilidad regulatoria en el SIR, estos usuarios autorizados, serán por defecto, los mismos usuarios autorizados de previo por el prestador del servicio para el envío de otros tipos de información.

d. En caso de que el prestador del servicio requiera habilitar o deshabilitar a los usuarios autorizados, lo podrá hacer por medio del envío del formulario que se pondrá a disposición para tal efecto en la dirección electrónica del SIR. Este formulario deberá estar firmado por el prestador del servicio y en el caso de que el prestador sea una persona jurídica, el formulario debe estar firmado por el representante legal y para su remisión se deberá contar con una personería jurídica vigente.

e. Las plantillas de Planes de Cuentas Regulatorios y Estados Financieros Regulatorios (necesarias para la carga de la información de Contabilidad Regulatoria en el SIR), así como los Reportes Regulatorios establecidos en la resolución RIT-002-2018, se encuentran disponibles en la dirección electrónica del SIR.

f. Las plantillas de Planes de Cuentas Regulatorios deberán contener los saldos de las cuentas obtenidos del proceso de homologación realizado para completar el Reporte Regulatorio "CR-IT-Autobus-2_Plan_Cuentas".

g. Las plantillas de Estados Financieros Regulatorios deberán contener los montos de los rubros obtenidos al completar el Reporte Regulatorio "CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros".

h. La carga de la información en el SIR debe realizarse de la siguiente manera:

i. Los Estados Financieros Auditados o Certificados (según corresponda).

ii. Las plantillas de Planes de Cuentas Regulatorios (Actividad Regulada y Actividades No Reguladas) deben ser cargadas previo a las plantillas de Estados Financieros Regulatorios.

iii. Al cargar el "Plan de Cuentas Actividad Regulada Autobús" se debe anexar el Reporte Regulatorio "CR-IT-Autobus-2_Plan_Cuentas" (en formato Excel) y la Metodología de Asignación de rubros o cuentas comunes entre actividades (en formato pdf).

iv. Al cargar el "Estado de Resultados Integral Regulatorio" se debe anexar el Reporte Regulatorio "CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros" (en formato Excel)."

3. Corrección de error material en el reporte regulatorio "CR-ITAutobus-2_Plan_Cuentas" anexo a la resolución RIT-002-2018.

En el transcurso de la fase de acompañamiento de la Autoridad Reguladora en el proceso de implementación de la contabilidad regulatoria por parte de los operadores del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, fueron detectados por operadores del servicio público, errores en la codificación o numeración de las siguientes cuentas regulatorias contenidas en el CR-IT-Autobus-2_Plan_Cuentas, específicamente en el CR-IT-Autobús-2-1_PC, "Plan de cuentas estándar para el Servicio Remunerado de Personas Modalidad Autobús", dichos errores se detallan a continuación:

a. En el grupo de cuentas 5.1.2.13 "Deterioro propiedad, planta y equipo", se identificó lo siguiente:

5.1.2.13.11. Equipos y mobiliario de oficina Neto

5.1.2.13.10.01. Mobiliario de oficina neto

5.1.2.13.10.02. Equipo de Cómputo

5.1.2.13.10.03. Equipo para el manejo de efectivo

b. Adicionalmente en el grupo de cuentas 5.3 "Gastos financieros" se identificó lo siguiente:

5.3.3. Gastos por Comisiones

5.3.4.01. Comisión por Traslado de Valores o Efectivo

5.3.4.02. Otras comisiones

En este sentido, el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley 6227), establece que en cualquier tiempo podrá la administración pública rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, por lo que conforme a lo señalado en este artículo y lo indicado anteriormente, se procede a corregir estas codificaciones mencionadas de la siguiente manera:

a. En el grupo de cuentas 5.1.2.13 "Deterioro propiedad, planta y equipo" la codificación se corrige tal como sigue:

5.1.2.13.11. Equipos y mobiliario de oficina Neto

5.1.2.13.11.01. Mobiliario de oficina neto

5.1.2.13.11.02. Equipo de Cómputo

5.1.2.13.11.03. Equipo para el manejo de efectivo

b. En el grupo de cuentas 5.3 "Gastos financieros" la codificación se corrige de la siguiente manera:

5.3.3. Gastos por Comisiones

5.3.3.01. Comisión por Traslado de Valores o Efectivo

5.3.3.02. Otras comisiones

Es pertinente mencionar que el reporte regulatorio anteriormente descrito con las correcciones en las codificaciones respectivas se encuentra disponibles en las páginas https://aresep.go.cr/sir y transporte.aresep.go.cr. También puede ser consultado en el expediente digital (OT-237-2017) o puede ser solicitado al correo electrónico itransporte@aresep.go.cr.

4. Modificaciones al reporte regulatorio "CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros" anexo a la resolución RIT-002-2018.

Como parte del proceso de mejora continua y actualización de los instrumentos regulatorios, así como, con el fin de proveer de mayor utilidad, objetividad y comparabilidad a la información obtenida de la contabilidad regulatoria, se procede a modificar el reporte regulatorio "CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros" anexo a la resolución RIT-002-2018, en los siguientes aspectos:

a. En el reporte regulatorio CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros, específicamente en el CR-IT-Autobús-3_ERI, "Estado de Resultados Integral del Servicio Remunerado de Personas Modalidad Autobús, se presentan los rubros "Ingresos Financieros" y "Otros Ingresos" de la siguiente manera:

 

Con el propósito de presentar de una manera más clara y precisa los ingresos de operación correspondientes a la actividad regulada de transporte remunerado de personas, modalidad autobús," proceder a modificar lo siguiente:

Reclasificar los rubros "Ingresos Financieros" y "Otros Ingresos", clasificados anteriormente en la sección de "Ingresos operacionales" a la sección de "Otros Ingresos" y "Otros Gastos", la cual se encuentra posterior al cálculo de la utilidad (pérdida operativa) y previo al cálculo del resultado antes del impuesto a las utilidades, como se muestra en la siguiente imagen:

 

 

b. En el reporte regulatorio CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros, en los estados financieros regulatorios CR-IT-Autobús-3_ERI, CRIT-Autobús-3_ESF y CR-IT-Autobús-3_EFE, anexo a la RIT-002-2018, se estableció la siguiente nota al pie:

"Estos reportes contables tienen objetivos regulatorios y están orientados a los servicios públicos regulados por ARESEP, por lo que no reflejan el estado actual de la empresa."

Con el objetivo de aclarar y puntualizar la intención del regulador en el sentido de que la nota citada anteriormente se estableció con la finalidad de destacar que los reportes de estados financieros regulatorios son para fines regulatorios y no sustituyen los estados financieros de la empresa, se procede a modificar la misma de la siguiente manera:

"Estos reportes contables tienen objetivos regulatorios y están orientados a los servicios públicos regulados por ARESEP, por lo que no sustituyen los estados financieros de la empresa."

Como se mencionó en el apartado B.3 del presente informe, el reporte regulatorio anteriormente descrito con las modificaciones respectivas se encuentra disponible en las páginas https://aresep.go.cr/sir y transporte.aresep.go.cr. También puede ser consultado en el expediente digital (OT-237-2017) o puede ser solicitado al correo electrónico itransporte@aresep.go.cr.

(.)"

C. RECOMENDACIONES

Fundamentados en el presente informe, se recomienda proceder por medio del dictado de una resolución en la siguiente forma:

I. Revocar la resolución RE-0168-IT-2018 del 14 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance 215 a La Gaceta 235 del 18 de diciembre de 2018, en la que se modificaban los incisos 1, 4 y 8 del Por Tanto I, así como el Por Tanto III de la resolución RIT-002-2018.

II. Modificar la resolución RIT-002-2018, del 19 de enero del 2018, publicada en el Alcance 15 a La Gaceta 14 del 25 de enero de 2018, como se detalla en la sección B.1. Modificación del periodo y plazo de presentación de los Estados Financieros y la Contabilidad Regulatoria

III. Modificar la resolución RIT-002-2018, del 19 de enero del 2018, publicada en el Alcance 15 a La Gaceta 14 del 25 de enero de 2018, como se detalla en la sección B.2. Establecimiento de la herramienta informática para la presentación de los Estados Financieros y de la Contabilidad Regulatoria.

IV. Corregir los errores materiales identificados en las codificaciones de las cuentas contables del reporte regulatorio "CR-IT-Autobus2_Plan_Cuentas" específicamente en el CR-IT-Autobús-2-1_PC, "Plan de cuentas estándar para el Servicio Remunerado de Personas Modalidad Autobús" documento anexo a la resolución RIT-002-2018 del 19 de enero del 2018, publicada en el Alcance 15 a La Gaceta 14 del 25 de enero de 2018, como se detalla en la sección B.3. Corrección de error material en el reporte regulatorio "CR-IT-Autobus-2_Plan_Cuentas" anexo a la resolución RIT-002-2018.

V. Modificar el reporte regulatorio "CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros" el cual se encuentra anexo a la resolución RIT-002-2018, del 19 de enero del 2018, publicada en el Alcance 15 a La Gaceta 14 del 25 de enero de 2018, como se detalla en la sección B.4. Modificaciones al reporte regulatorio "CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros" anexo a la resolución RIT-002-2018.

(.)"

II. Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es acoger lo indicado en el informe IN-0244-IT-2019 del 28 de octubre de 2019, tal y como se dispone.

POR TANTO:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el artículo 157 la Ley General de la Administración Pública, (Ley 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.Í.

RESUELVE

I. Acoger el informe IN-0244-IT-2019 del 28 de octubre de 2019 que sirve de base para la presente resolución y proceder a establecer lo siguiente:

1. Revocar la resolución RE-0168-IT-2018 del 14 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance 215 a La Gaceta 235 del 18 de diciembre de 2018, en la que se modificaban los incisos 1, 4 y 8 del Por Tanto I, así como el Por Tanto III de la resolución RIT-002-2018.

2. Modificar la resolución RIT-002-2018, del 19 de enero del 2018, publicada en el Alcance 15 a La Gaceta 14 del 25 de enero de 2018, como se detalla seguidamente:

a. (Dejado sin efecto mediante resolución N° RE-0072-IT-2023 del 7 de diciembre del 2023)

 

b. En el Por tanto I inciso 4, modificar para que se lea de la siguiente forma:

"4. Presentar los estados financieros regulatorios y los saldos de las cuentas contables conforme a los requerimientos establecidos en esta resolución, la cual será obligatoria para todos los permisionarios y concesionarios del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el periodo fiscal comprendido entre octubre 2018 y setiembre 2019 y posteriores. El primer reporte, que comprenderá los saldos al cierre a setiembre del 2019, como se indicó anteriormente deberá contener la homologación completa de las cuentas de sus contabilidades con las de los planes de cuentas anexados a esta resolución, según corresponda. El segundo reporte comprenderá los saldos al cierre a diciembre del 2020 (incluyendo los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019), y cada reporte sucesivo corresponderá al período fiscal que se encuentre vigente."

c. En el Por tanto I inciso 5, modificar para que se lea como se indica seguidamente:

"5. Establecer el Sistema de Información Regulatoria como el único medio para la remisión por parte de los prestadores de la información requerida en la presente resolución, para lo cual deben respetarse las siguientes indicaciones:

a. El acceso al SIR será únicamente por medio de firma digital mediante la dirección electrónica https://aresep.go.cr/sir.

b. No se aceptará la remisión de información por otro medio distinto a este, para garantizar el procesamiento consistente y uniforme de los datos provenientes de todos los prestadores del servicio.

c. Para el caso en que los prestadores autoricen bajo su responsabilidad a un tercero a cargar su información de contabilidad regulatoria en el SIR, estos usuarios autorizados , serán por defecto, los mismos usuarios autorizados de previo por el prestador del servicio para el envío de otros tipos de información.

d. En caso de que el prestador del servicio requiera habilitar o deshabilitar a los usuarios autorizados, lo podrá hacer por medio del envío del formulario que se pondrá a disposición para tal efecto en la dirección electrónica del SIR. Este formulario deberá estar firmado por el prestador del servicio y en el caso de que el prestador sea una persona jurídica, el formulario debe estar firmado por el representante legal y para su remisión se deberá contar con una personería jurídica vigente.

e. Las plantillas de Planes de Cuentas Regulatorios y Estados Financieros Regulatorios (necesarias para la carga de la información de Contabilidad Regulatoria en el SIR), así como los Reportes Regulatorios establecidos en la resolución RIT-002-2018, se encuentran disponibles en la dirección electrónica del SIR.

f. Las plantillas de Planes de Cuentas Regulatorios deberán contener los saldos de las cuentas obtenidos del proceso de homologación realizado para completar el Reporte Regulatorio "CR-IT-Autobus-2_Plan_Cuentas".

g. Las plantillas de Estados Financieros Regulatorios deberán contener los montos de los rubros obtenidos al completar el Reporte Regulatorio "CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros".

h. La carga de la información en el SIR debe realizarse de la siguiente manera:

i. Los Estados Financieros Auditados o Certificados (según corresponda).

ii. Las plantillas de Planes de Cuentas Regulatorios (Actividad Regulada y Actividades No Reguladas) deben ser cargadas previo a las plantillas de Estados Financieros Regulatorios.

iii. Al cargar el "Plan de Cuentas Actividad Regulada Autobús" se debe anexar el Reporte Regulatorio "CR-IT-Autobus-2_Plan_Cuentas" (en formato Excel) y la Metodología de Asignación de rubros o cuentas comunes entre actividades (en formato pdf).

iv. Al cargar el "Estado de Resultados Integral Regulatorio" se debe anexar el Reporte Regulatorio "CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros" (en formato Excel)."

d. Reiterar lo establecido en el Por tanto I inciso 8 de la resolución RIT-002-2018, en tanto deja sin efecto a partir del 1 de febrero de 2020 todo anterior requerimiento de información financiera-contable que haya sido incluido en resoluciones previas a la presente.

e. Modificar el Por tanto III, para que se lea de la siguiente manera:

Establecer la obligación a los permisionarios y concesionarios de transporte remunerado de personas modalidad autobús, ruta regular, de cumplir las condiciones establecidas en la presente resolución, de previo a toda petición tarifaria que se presente ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a partir del 1 de febrero de 2020, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593. Para las solicitudes tarifarias que se presenten antes de esa fecha, continúan aplicando los requerimientos establecidos en el Por Tanto II de la resolución RIT-035-2016, publicada en el Alcance 45 a La Gaceta 55 del 18 de marzo de 2016 y conexos.

3. Corregir los errores identificados en la codificación de las cuentas contables regulatorias contenidas en el reporte regulatorio "CR-IT-Autobus-2_Plan_Cuentas" en el CR-ITAutobús-2-1_PC, "Plan de cuentas estándar para el Servicio Remunerado de Personas Modalidad Autobús", anexo a la resolución RIT-002-2018, del 19 de enero del 2018, publicada en el Alcance 15 a La Gaceta 14 del 25 de enero de 2018, de la siguiente manera:

a. En el grupo de cuentas 5.1.2.13 "Deterioro propiedad, planta y equipo", se corrigen los códigos de cuentas regulatorias de la siguiente manera:

5.1.2.13.11. Equipos y mobiliario de oficina Neto

5.1.2.13.11.01. Mobiliario de oficina neto

5.1.2.13.11.02. Equipo de Cómputo

5.1.2.13.11.03. Equipo para el manejo de efectivo

b. En el grupo de cuentas 5.3 "Gastos financieros", se corrigen los códigos de cuentas regulatorias de la siguiente manera:

5.3.3. Gastos por Comisiones

5.3.3.01. Comisión por Traslado de Valores o Efectivo

5.3.3.02. Otras comisiones

El reporte regulatorio anteriormente descritos con sus respectivas correcciones se encuentra disponible en las páginas https://aresep.go.cr/sir y transporte.aresep.go.cr. También pueden ser consultados en el expediente digital (OT-237-2017) o pueden ser solicitados al correo electrónico itransporte@aresep.go.cr.

4. Modificar el reporte regulatorio "CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros" el cual se encuentra anexo a la resolución RIT-002-2018, del 19 de enero del 2018, publicada en el Alcance 15 a La Gaceta 14 del 25 de enero de 2018, de la siguiente manera:

a. En el reporte regulatorio CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros, específicamente en el CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros, "Estado de Resultados Integral del Servicio Remunerado de Personas Modalidad Autobús" proceder a modificar lo siguiente:

Reclasificar los rubros "Otros Ingresos" y "Ingresos Financieros", de la sección de "Ingresos operacionales" a la sección de "Otros Ingresos" y "Otros Gastos", la cual se encuentra posterior al cálculo de la utilidad (pérdida operativa) y previo al cálculo del resultado antes del impuesto a las utilidades.

b. En el reporte regulatorio CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros, modificar la nota al pie contenida en los estados financieros regulatorios CR-IT-Autobús-3_ERI, CR-IT-Autobús-3_ESF y CR-IT-Autobús-3_EFE, para que se lea de la siguiente manera:

"Estos reportes contables tienen objetivos regulatorios y están orientados a los servicios públicos regulados por ARESEP, por lo que no sustituyen los estados financieros de la empresa."

El reporte regulatorio anteriormente descrito con sus respectivas modificaciones se encuentra disponible en las páginas https://aresep.go.cr/sir y transporte.aresep.go.cr.

También pueden ser consultados en el expediente digital (OT-237-2017) o pueden ser solicitados al correo electrónico itransporte@aresep.go.cr.

Cumpliendo lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación.

El de revocatoria y apelación deberán interponerse ante la Intendencia de Transporte, resolviendo el primero de ellos y el segundo se eleva al superior jerárquico. Los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.

PUBLÍQUESE.

 

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