AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIO PÚBLICOS
RE-0107-IT-2019
San José, a las 14:00 horas del 28 de octubre de 2019
CONOCE EL INTENDENTE
DE TRANSPORTE A.Í SOBRE LA CORRECCIÓN DE OFICIO DE ERROR MATERIAL Y MODIFICACIÓN
A LOS ANEXOS DE LA RIT-002-2018 DEL 19 DE ENERO DE 2018, ASÍ COMO DE LA
MODIFICACIÓN DEL PERIODO, FECHA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD
AUTOBÚS Y PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE CONTABILIDAD
REGULATORIA ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN RIT-002-2018, SEGÚN EL POR TANTO
ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN RE-0003-IT-2019 DE LAS 09:30 HORAS DEL 21 DE ENERO DE
2019, PUBLICADA EN LA GACETA 18 DEL 25 DE ENERO DEL 2019.
EXPEDIENTE OT-237-2017
RESULTANDOS
I. El Regulador General mediante oficio 179-RG-2017 del 28 de febrero de
2017 presenta el Sistema de Información Regulatoria (SIR) a los prestadores de
los servicios públicos.
II. La Intendencia de Transporte mediante la resolución RIT-002-2018 del 19
de enero del 2018, publicada en el Alcance 15 a La Gaceta 14 del 25 de enero de
2018, estableció la implementación de la contabilidad regulatoria para el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús. (folios 607
al 668).
III. Mediante resolución RIT-099-2018 del 24 de julio de 2018, publicada en
el Alcance N°139 de La Gaceta 139 del 1° de agosto de 2018, se instruye a los
operadores del servicio público remunerado de personas, modalidad autobús, a
utilizar el SIR como único repositorio oficial de su información de contacto y
medio para la recepción de cualquier tipo de información, utilizando como único
acceso al sistema, la firma digital.
IV. El 4 de diciembre de 2018 en el Alcance 202 a La Gaceta 225, se publica
la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (número 9635), la cual
establece que el plazo de entrada en vigencia de las reformas establecidas en
el Título II "Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades", es de
seis meses después de la publicación de la Ley, contados a partir del primer
día del mes siguiente a su publicación, por lo que entró en vigencia el 1 de
julio de 2019.
V. Se realiza además en el Titulo II, articulo 2, inciso 5), de la citada
Ley 9635, una reforma al artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
(número 7092), estableciendo como periodo del impuesto un año, contado a partir
del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
VI. Mediante resolución RE-0168-IT-2018 del 14 de diciembre del 2018,
publicada en el Alcance 215 a La Gaceta 235 del 18 de diciembre de 2018, la
Intendencia de Transporte modificó los incisos 1, 4 y 8 del Por Tanto I, así
como el Por Tanto III de la resolución RIT-002-2018 del 19 de enero del 2018
(folios 3269 al 3282).
VII. La Intendencia de Transporte mediante la resolución RE-0003-IT-2019 del
19 de enero de 2019, publicada en La Gaceta 18 del 25 de enero de 2019,
establece dejar sin efecto los plazos y los períodos de información financiera
a reportar por los permisionarios y concesionarios del servicio de
transporte
remunerado de personas, modalidad autobús, establecidos en los incisos 1.b y 2
del Por Tanto I de la resolución RE-0168-IT-2018 (folio 3292 al 3296).
VIII. La resolución RE-0003-IT-2019 citada en el resultando precedente, en su
Por Tanto Único, dispuso que el periodo fiscal a aplicar y la fecha de
presentación de los estados financieros correspondientes a los meses
comprendidos entre el 1 octubre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, así como
el periodo fiscal a contemplar en el primer reporte correspondiente a los
requerimientos de contabilidad regulatoria establecidos en la RIT-002-2018
publicada en el Alcance 15 a La Gaceta 14 del 25 de enero de 2018 y su fecha de
presentación, se establecerían posteriormente a la publicación del reglamento
al Título II de la Ley 9635, en la resolución que se emitiera para tales
efectos (folio 3296).
IX. El 26 de junio de 2019 se publica en el Alcance 145 a La Gaceta 119 el
Decreto 41818-H denominado "Reforma Reglamento a la Ley del Impuesto sobre
la Renta"; en su Transitorio I se establecen las disposiciones sobre el
Transitorio XIX de la Ley 9635 acerca de la presentación de declaraciones para
el periodo fiscal de transición a la entrada en vigencia del Título II de la
Ley 9635 sobre la reforma al artículo 4 de la Ley 7092.
X. Posteriormente al dictado de la resolución RIT-002-2018, se han
detectado errores de forma en los reportes regulatorios
CR-IT-Autobus-2_Plan_Cuentas y CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros, documentos
anexos a dicha resolución, lo que genera que se emita el presente acto para
corregir dichos errores detectados.
CONSIDERANDOS
I. Conviene extraer lo siguiente del informe IN-0244-IT-2019 del 28 de
octubre de 2019, que sirve de base para la presente resolución:
"(.)
B. ANÁLISIS
1. Modificación del periodo y plazo de presentación de los Estados
Financieros y la Contabilidad Regulatoria
La Intendencia de Transporte mediante la RE-0003-IT-2019 del 19 de enero
de 2019, publicada en La Gaceta 18 del 25 de enero de 2019, estableció dejar
sin efecto los plazos y los períodos a reportar establecidos en los incisos 1.b
y 2 del por tanto I de la resolución RE-0168-IT-2018 del 14 de diciembre del
2018, publicada en el Alcance 215 a La Gaceta 235 del 18 de diciembre de 2018.
De la primera conviene extraer lo siguiente:
"ÚNICO. Acoger el informe IN-0012-IT-2019 del 21 de enero de
2019 y proceder:
Dejar sin efecto los plazos y los periodos a reportar establecidos en
los incisos 1.b y 2 del Por Tanto I de la resolución RE-0168-IT-2018, de manera
que el periodo fiscal a aplicar y la fecha de presentación de los Estados
financieros correspondientes a los meses comprendidos entre el 01 octubre de
2018 y el 31 de diciembre de 2019, así como del periodo fiscal a contemplar en
el primer reporte correspondiente a los estados financieros y los saldos de las
cuentas contables conforme a los requerimientos de contabilidad regulatoria
establecidos en la RIT-002-2018 y su fecha de presentación, se establecerán
posteriormente a la publicación del reglamento al Título II de la Ley 9635, en
la resolución que se emita para tales efectos."
Lo supra citado se dispuso en virtud de que a la fecha de dicha
resolución, no había sido establecido el reglamento con el cual se definiría el
tratamiento que debía darse a los meses correspondientes al periodo de
transición generado como resultado de la entrada en vigencia del Título II de
la Ley 9635, en razón de que artículo 2, inciso 5 de la citada Ley 9635 reformó
el artículo 4 de la Ley 7092 (Ley del Impuesto sobre la Renta), en lo
correspondiente a la modificación del periodo fiscal, sin disponer
específicamente el tratamiento que se debía dar a la declaración de los meses
de octubre a diciembre del año 2019, por lo cual resultaba necesario dejar sin
efecto los plazos y los períodos establecidos en los incisos 1.b y 2 del Por
Tanto I de la RE-0168-IT-2018, sobre el reporte de la información
correspondiente a los estados financieros y los requerimientos sobre
contabilidad regulatoria establecidos por la RIT-002-2018.
Ahora bien, el Decreto 41818-H denominado "Reforma Reglamento a la
Ley del Impuesto sobre la Renta" dispone en el Transitorio I
("Disposiciones sobre el Transitorio XIX de la Ley de Fortalecimiento a
las Finanzas Publicas") lo siguiente sobre el periodo fiscal de transición
a la entrada en vigencia del Título II de la Ley 9635:
"
(.)
1. Presentación de declaraciones: Aquellos
contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades cuyo período fiscal esté en
curso en el momento de entrar en vigencia la Ley del Impuesto sobre la Renta
modificada por la Ley 9635, finalizarán el período atendiendo la normativa
vigente al momento de inicio del mismo, incluyendo aquellas rentas por
arrendamientos mobiliarios e inmobiliarios que habían sido declarados y
registrados como activos en el Impuesto sobre las Utilidades. En caso de que el
nuevo periodo impositivo no coincida con el que tenía en operación, deberán
presentar las declaraciones atendiendo las siguientes disposiciones:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades cuyo cierre de
período fiscal sea anterior a junio de 2019, es decir que antes de entrar en
vigencia la Ley 9635 han iniciado un nuevo periodo fiscal especial, mantendrán
su período fiscal especial por un año más, y declararán de conformidad con lo
que establezca la Ley 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada
"Ley del Impuesto sobre la Renta". Concluido este último periodo,
deberán presentar una declaración por los meses comprendidos entre el primer
día siguiente a que concluye el último período hasta el 31 de diciembre de 2020
inclusive, la cual se regirá por las disposiciones del Título II de la Ley
9635, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas".
(.)
b) Los contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades cuyo cierre de período
fiscal sea posterior a la entrada en vigencia de la Ley 9635, deberán presentar
la declaración correspondiente a este periodo, atendiendo las disposiciones
establecidas en la Ley 7092 reformada. Para el periodo siguiente, deberán
presentar una declaración por los meses comprendidos entre el primer día
siguiente a que concluye el último período hasta el 31 de diciembre de 2020
inclusive, y atendiendo las disposiciones establecidas de la Ley 9635(.)".
Conforme con lo anteriormente citado, respecto a la fecha de
presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta para el periodo
fiscal en curso al momento de la publicación y la entrada en vigencia del
Título II de la Ley 9635 en lo correspondiente a la modificación del periodo
fiscal, resulta necesario modificar los plazos y fechas de presentación tanto
de los estados financieros, como de los requerimientos de contabilidad
regulatoria para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, como se indica a continuación:
1) A luz de los principios de economía, simplicidad y eficiencia,
establecidos en el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227) y que rigen las actuaciones administrativas, así como lo dispuesto
en los artículos 152 y 153 de la citada ley 6227, respecto a que el acto
administrativo podrá ser revocado por razones de oportunidad, conveniencia o
mérito cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés
público, y que además podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias
de hecho no existentes, como lo sucedido en el presente caso, se recomienda
revocar la resolución RE-0168-IT-2018 del 14 de diciembre del 2018, publicada
en el Alcance 215 a La Gaceta 235 del 18 de diciembre de 2018, en la que se
modificaban los incisos 1, 4 y 8 del Por Tanto I, así como el Por Tanto III de
la resolución RIT-002-2018.
2) En virtud de las reformas anteriormente citadas contenidas en
artículo 2, inciso 5 del Título II de la citada Ley 9635 con el que se reforma
el artículo 4 de la Ley 7092, (Ley del Impuesto sobre la Renta),
correspondiente al establecimiento del periodo fiscal de un año comprendido
entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año, así como en el Transitorio I
del Decreto 41818-H, en el que se establece el tratamiento del periodo fiscal
de transición a la entrada en vigencia del Título II de la Ley 9635, se
recomienda proceder a modificar la resolución RIT-002-2018, resolución en la
que se estableció la implementación de contabilidad regulatoria para el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como se
detalla seguidamente:
I. En el Por tanto I inciso 1, modificarlo de la siguiente manera:
"Remitir a la Intendencia de Transporte, a más tardar el último día
del cuarto mes posterior al cierre del periodo fiscal de cada año (establecido
según las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas),
los estados financieros auditados correspondientes al periodo fiscal
finalizado, así como la información solicitada en los puntos siguientes de la
presente resolución.
Los permisionarios y concesionarios que acrediten ser micro, pequeña o
mediana empresa, con condición activa, según el registro y clasificación del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), deben remitir como mínimo
sus estados financieros certificados por Contador Público Autorizado de acuerdo
con las directrices o lineamientos vigentes establecidos por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica en cuanto a emisión de certificación de
estados financieros."
II. En el Por tanto I inciso 4, modificar para que se lea de la
siguiente forma:
"Presentar los estados financieros regulatorios y los saldos de las
cuentas contables conforme a los requerimientos establecidos en esta
resolución, la cual será obligatoria para todos los permisionarios y
concesionarios del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para el periodo fiscal comprendido entre octubre 2018 y setiembre 2019
y posteriores. El primer reporte, que comprenderá los saldos al cierre a
setiembre del 2019, como se indicó anteriormente, deberá contener la
homologación completa de las cuentas de sus contabilidades con las de los
planes de cuentas anexados a esta resolución, según corresponda. El segundo
reporte comprenderá los saldos al cierre a diciembre del 2020, y cada reporte
sucesivo corresponderá al período fiscal que se encuentre vigente."
III. Reiterar lo establecido en el Por tanto I inciso 8, en tanto
deja sin efecto a partir del 1 de febrero de 2020 todo anterior requerimiento de
información financiera-contable que haya sido incluido en resoluciones previas
a la resolución que se emita al efecto.
IV. Modificar el Por tanto III, para que se lea de la siguiente
manera:
"Establecer la obligación a los permisionarios y concesionarios de
cumplir las condiciones establecidas en la presente resolución, de previo a
toda petición tarifaria que se presente ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos a partir del 1 de febrero de 2020, de conformidad con el
artículo 33 de la Ley 7593. Para las solicitudes tarifarias que se presenten
antes de esa fecha, continúan aplicando los requerimientos establecidos en el
Por Tanto II de la resolución RIT-035-2016, publicada en el Alcance 45 a La
Gaceta 55 del 18 de marzo de 2016 y conexos."
2. Establecimiento de la herramienta informática para la presentación
de los Estados Financieros y la Contabilidad Regulatoria
La resolución en la que se establece la implementación de la
Contabilidad Regulatoria para el servicio de transporte público remunerado de
personas modalidad autobús (RIT-002-2018), se señala la importancia de un
sistema de captura de datos, al indicar que:
"(.) es necesario, para que la Intendencia de Transporte cumpla con
su función de fiscalizar contable, financiera y técnicamente, mantener una base
de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables
relevantes de las actividades reguladas, y contar con información suficiente
relacionada con la prestación del servicio público, dentro de ella la
relacionada con la información financiero contable, que refleja los costos
asociados a la prestación del servicio y que sobre la base de su
estandarización, permita su debido análisis técnico.
Es por tal motivo, que el avance en el desarrollo de un modelo de
regulación moderno, estratégico, transparente y confiable es que la Intendencia
de Transporte se encuentra en un proceso de desarrollo de las herramientas e
instrumentos necesarios para la simplificación, estandarización y
automatización de los requerimientos de información que las empresas reguladas
deben presentar a este Ente Regulador (...)
El objetivo de dicho sistema de captura y procesamiento de datos, es
estandarizar mediante planes de cuentas regulatorios el reporte de los saldos
contables que los prestadores deben remitir a esta Intendencia, así como
establecer mediante formatos estandarizados la forma en la cual los prestadores
del servicio presentarán sus estados financieros, incluyendo únicamente la
información correspondiente a la actividad regulada (.)"
En el Por Tanto I inciso 5 de la misma resolución RIT-002-2018 se
establece que los permisionarios y concesionarios del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, deben cumplir con:
"(.) 5. Presentar la información solicitada en esta resolución
haciendo uso de las herramientas informáticas según lo dispuesto en las
resoluciones 034-RIT-2015 publicada en el Alcance Digital 34 a La Gaceta 32 del
14 de mayo de 2015 y 131-RIT-2015 publicada en el Alcance Digital 88 a La
Gaceta 209 del 28 de octubre de 2015 (.)"
Como parte del desarrollo del objetivo estratégico 5 del Plan
Estratégico Institucional 2017-2021, relacionado con el fortalecimiento de los
mecanismos institucionales de comunicación e información, y con el fin de
desarrollar mecanismos de obtención de información técnica y financiera de las
empresas de manera estandarizada y segura, el Regulador General emitió el
oficio 179-RG-2017 dirigido a todos los prestadores de los servicios públicos,
que en torno al tema indica:
"(.) en aras de tener a disposición esa información, se desarrolló
el Sistema de Información Regulatoria (SIR), instrumento que no solo permitirá
agilizar el envío de información de los operadores hacia la ARESEP mediante el
uso de una plataforma tecnológica, sino que a la vez le brindará mayor
seguridad, confianza y accesibilidad a los usuarios internos y externos al
respaldar digitalmente toda la información que se recopile de los sectores
regulados.
El SIR permitirá a la ARESEP establecer y mantener bases de datos sobre
los servicios públicos regulados, con el fin de agilizar la comunicación con
los prestadores, dar seguimiento oportuno y mantener información actualizada,
confiable y técnicamente organizada y sistematizada. (.)"
En consecuencia, en el Por Tanto IV de la resolución RIT-099-IT-2019 se
instruye a los operadores del servicio público remunerado de personas,
modalidad autobús, a utilizar el SIR como único repositorio oficial de su
información de contacto y medio para la recepción de cualquier tipo de
información, utilizando como único acceso al sistema, la firma digital.
Para mantener la consistencia en el proceso de evolución de las
herramientas tecnológicas que utiliza la Autoridad Reguladora para capturar
información de parte de los prestadores de los servicios públicos, y con el
objetivo de agilizar el envío de información de los prestadores mediante el uso
de una plataforma tecnológica integrada y consolidada, a la cual los
prestadores ya tienen acceso, que brinde mayor seguridad, confianza y accesibilidad
a los usuarios internos y externos al respaldar digitalmente toda la
información que se recopile de los sectores regulados, se recomienda establecer
el Sistema de Información Regulatoria (SIR), como medio oficial para la carga
de la Contabilidad Regulatoria por parte de los prestadores de los servicios
públicos. El uso del SIR como medio de entrega de la información, permite
además a la Autoridad que su gestión se haga mediante formatos preestablecidos
verificables digitalmente, de tal forma que, al mejorar su comparabilidad,
favorecen su adecuado análisis y uso, con lo cual se favorece un mejor
desempeño de las competencias de regulación otorgadas a esta institución. Con
estos objetivos y para asegurar un adecuado uso del SIR se deben tomar en cuenta
diversas consideraciones de carácter operativo, según lo establecido en la
resolución RIT-099-IT-2018:
Tomando en cuenta los motivos indicados de previo, así como las
consideraciones operativas para el uso del SIR establecidas en la resolución
RIT-099-IT-2019, se recomienda modificar el Por tanto I inciso 5 de la
resolución RIT-002-2018, para que se lea como se indica seguidamente:
"5. Establecer el Sistema de Información Regulatoria como el único
medio para la remisión por parte de los prestadores de la información requerida
en la presente resolución, para lo cual deben respetarse las siguientes
indicaciones:
a. El acceso al SIR será únicamente por medio de firma digital mediante
la dirección electrónica https://aresep.go.cr/sir.
b. No se aceptará la remisión de información por otro medio distinto a
este, para garantizar el procesamiento consistente y uniforme de los datos
provenientes de todos los prestadores del servicio.
c. Para el caso en que los prestadores autoricen bajo su responsabilidad
a un tercero a cargar su información de contabilidad regulatoria en el SIR,
estos usuarios autorizados, serán por defecto, los mismos usuarios autorizados
de previo por el prestador del servicio para el envío de otros tipos de
información.
d. En caso de que el prestador del servicio requiera habilitar o
deshabilitar a los usuarios autorizados, lo podrá hacer por medio del envío del
formulario que se pondrá a disposición para tal efecto en la dirección
electrónica del SIR. Este formulario deberá estar firmado por el prestador del
servicio y en el caso de que el prestador sea una persona jurídica, el
formulario debe estar firmado por el representante legal y para su remisión se
deberá contar con una personería jurídica vigente.
e. Las plantillas de Planes de Cuentas Regulatorios y Estados
Financieros Regulatorios (necesarias para la carga de la información de
Contabilidad Regulatoria en el SIR), así como los Reportes Regulatorios
establecidos en la resolución RIT-002-2018, se encuentran disponibles en la
dirección electrónica del SIR.
f. Las plantillas de Planes de Cuentas Regulatorios deberán contener los
saldos de las cuentas obtenidos del proceso de homologación realizado para
completar el Reporte Regulatorio "CR-IT-Autobus-2_Plan_Cuentas".
g. Las plantillas de Estados Financieros Regulatorios deberán contener
los montos de los rubros obtenidos al completar el Reporte Regulatorio
"CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros".
h. La carga de la información en el SIR debe realizarse de la siguiente
manera:
i. Los Estados Financieros Auditados o Certificados (según corresponda).
ii. Las plantillas de Planes de Cuentas Regulatorios (Actividad Regulada
y Actividades No Reguladas) deben ser cargadas previo a las plantillas de
Estados Financieros Regulatorios.
iii. Al cargar el "Plan de Cuentas Actividad Regulada Autobús"
se debe anexar el Reporte Regulatorio "CR-IT-Autobus-2_Plan_Cuentas"
(en formato Excel) y la Metodología de Asignación de rubros o cuentas comunes
entre actividades (en formato pdf).
iv. Al cargar el "Estado de Resultados Integral Regulatorio"
se debe anexar el Reporte Regulatorio
"CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros" (en formato Excel)."
3. Corrección de error material en el reporte regulatorio
"CR-ITAutobus-2_Plan_Cuentas" anexo a la resolución RIT-002-2018.
En el transcurso de la fase de acompañamiento de la Autoridad Reguladora
en el proceso de implementación de la contabilidad regulatoria por parte de los
operadores del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, fueron detectados por operadores del servicio público, errores en la
codificación o numeración de las siguientes cuentas regulatorias contenidas en
el CR-IT-Autobus-2_Plan_Cuentas, específicamente en el CR-IT-Autobús-2-1_PC,
"Plan de cuentas estándar para el Servicio Remunerado de Personas
Modalidad Autobús", dichos errores se detallan a continuación:
a. En el grupo de cuentas 5.1.2.13 "Deterioro propiedad, planta y
equipo", se identificó lo siguiente:
5.1.2.13.11. Equipos y mobiliario de oficina Neto
5.1.2.13.10.01. Mobiliario de oficina neto
5.1.2.13.10.02. Equipo de Cómputo
5.1.2.13.10.03. Equipo para el manejo de efectivo
b. Adicionalmente en el grupo de cuentas 5.3 "Gastos
financieros" se identificó lo siguiente:
5.3.3. Gastos por Comisiones
5.3.4.01. Comisión por Traslado de Valores o Efectivo
5.3.4.02. Otras comisiones
En este sentido, el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, (Ley 6227), establece que en cualquier tiempo podrá la administración
pública rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, por lo
que conforme a lo señalado en este artículo y lo indicado anteriormente, se
procede a corregir estas codificaciones mencionadas de la siguiente manera:
a. En el grupo de cuentas 5.1.2.13 "Deterioro propiedad, planta y
equipo" la codificación se corrige tal como sigue:
5.1.2.13.11. Equipos y mobiliario de oficina Neto
5.1.2.13.11.01. Mobiliario de oficina neto
5.1.2.13.11.02. Equipo de Cómputo
5.1.2.13.11.03. Equipo para el manejo de efectivo
b. En el grupo de cuentas 5.3 "Gastos financieros" la
codificación se corrige de la siguiente manera:
5.3.3. Gastos por Comisiones
5.3.3.01. Comisión por Traslado de Valores o Efectivo
5.3.3.02. Otras comisiones
Es pertinente mencionar que el reporte regulatorio anteriormente
descrito con las correcciones en las codificaciones respectivas se encuentra
disponibles en las páginas https://aresep.go.cr/sir y transporte.aresep.go.cr.
También puede ser consultado en el expediente digital (OT-237-2017) o puede ser
solicitado al correo electrónico itransporte@aresep.go.cr.
4. Modificaciones al reporte regulatorio
"CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros" anexo a la resolución
RIT-002-2018.
Como parte del proceso de mejora continua y actualización de los
instrumentos regulatorios, así como, con el fin de proveer de mayor utilidad,
objetividad y comparabilidad a la información obtenida de la contabilidad
regulatoria, se procede a modificar el reporte regulatorio
"CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros" anexo a la resolución RIT-002-2018,
en los siguientes aspectos:
a. En el reporte regulatorio CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros,
específicamente en el CR-IT-Autobús-3_ERI, "Estado de Resultados Integral
del Servicio Remunerado de Personas Modalidad Autobús, se presentan los rubros
"Ingresos Financieros" y "Otros Ingresos" de la siguiente
manera:

Con el propósito de presentar de una manera más clara y precisa los
ingresos de operación correspondientes a la actividad regulada de transporte
remunerado de personas, modalidad autobús," proceder a modificar lo
siguiente:
Reclasificar los rubros "Ingresos Financieros" y "Otros
Ingresos", clasificados anteriormente en la sección de "Ingresos
operacionales" a la sección de "Otros Ingresos" y "Otros
Gastos", la cual se encuentra posterior al cálculo de la utilidad (pérdida
operativa) y previo al cálculo del resultado antes del impuesto a las
utilidades, como se muestra en la siguiente imagen:

b. En el reporte regulatorio CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros, en los
estados financieros regulatorios CR-IT-Autobús-3_ERI, CRIT-Autobús-3_ESF y
CR-IT-Autobús-3_EFE, anexo a la RIT-002-2018, se estableció la siguiente nota
al pie:
"Estos reportes contables tienen objetivos regulatorios y están
orientados a los servicios públicos regulados por ARESEP, por lo que no
reflejan el estado actual de la empresa."
Con el objetivo de aclarar y puntualizar la intención del regulador en
el sentido de que la nota citada anteriormente se estableció con la finalidad
de destacar que los reportes de estados financieros regulatorios son para fines
regulatorios y no sustituyen los estados financieros de la empresa, se procede
a modificar la misma de la siguiente manera:
"Estos reportes contables tienen objetivos regulatorios y están
orientados a los servicios públicos regulados por ARESEP, por lo que no
sustituyen los estados financieros de la empresa."
Como se mencionó en el apartado B.3 del presente informe, el reporte
regulatorio anteriormente descrito con las modificaciones respectivas se encuentra
disponible en las páginas https://aresep.go.cr/sir y transporte.aresep.go.cr.
También puede ser consultado en el expediente digital (OT-237-2017) o puede ser
solicitado al correo electrónico itransporte@aresep.go.cr.
(.)"
C. RECOMENDACIONES
Fundamentados en el presente informe, se recomienda proceder por medio
del dictado de una resolución en la siguiente forma:
I. Revocar la resolución RE-0168-IT-2018 del 14 de diciembre del 2018,
publicada en el Alcance 215 a La Gaceta 235 del 18 de diciembre de 2018, en la
que se modificaban los incisos 1, 4 y 8 del Por Tanto I, así como el Por Tanto
III de la resolución RIT-002-2018.
II. Modificar la resolución RIT-002-2018, del 19 de enero del 2018,
publicada en el Alcance 15 a La Gaceta 14 del 25 de enero de 2018, como se
detalla en la sección B.1. Modificación del periodo y plazo de presentación de
los Estados Financieros y la Contabilidad Regulatoria
III. Modificar la resolución RIT-002-2018, del 19 de enero del 2018,
publicada en el Alcance 15 a La Gaceta 14 del 25 de enero de 2018, como se
detalla en la sección B.2. Establecimiento de la herramienta informática para
la presentación de los Estados Financieros y de la Contabilidad Regulatoria.
IV. Corregir los errores materiales identificados en las codificaciones
de las cuentas contables del reporte regulatorio
"CR-IT-Autobus2_Plan_Cuentas" específicamente en el
CR-IT-Autobús-2-1_PC, "Plan de cuentas estándar para el Servicio
Remunerado de Personas Modalidad Autobús" documento anexo a la resolución
RIT-002-2018 del 19 de enero del 2018, publicada en el Alcance 15 a La Gaceta
14 del 25 de enero de 2018, como se detalla en la sección B.3. Corrección de
error material en el reporte regulatorio
"CR-IT-Autobus-2_Plan_Cuentas" anexo a la resolución RIT-002-2018.
V. Modificar el reporte regulatorio
"CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros" el cual se encuentra anexo a la
resolución RIT-002-2018, del 19 de enero del 2018, publicada en el Alcance 15 a
La Gaceta 14 del 25 de enero de 2018, como se detalla en la sección B.4. Modificaciones
al reporte regulatorio "CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros" anexo a
la resolución RIT-002-2018.
(.)"
II. Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de
acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es acoger lo indicado en el informe
IN-0244-IT-2019 del 28 de octubre de 2019, tal y como se dispone.
POR TANTO:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Decreto
Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el artículo 157 la Ley General
de la Administración Pública, (Ley 6227), y el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.Í.
RESUELVE
I. Acoger el informe IN-0244-IT-2019 del 28 de octubre de 2019 que sirve de
base para la presente resolución y proceder a establecer lo siguiente:
1. Revocar la resolución RE-0168-IT-2018 del 14 de diciembre del 2018,
publicada en el Alcance 215 a La Gaceta 235 del 18 de diciembre de 2018, en la
que se modificaban los incisos 1, 4 y 8 del Por Tanto I, así como el Por Tanto
III de la resolución RIT-002-2018.
2. Modificar la resolución RIT-002-2018, del 19 de enero del 2018,
publicada en el Alcance 15 a La Gaceta 14 del 25 de enero de 2018, como se
detalla seguidamente:
a. (Dejado sin efecto mediante resolución N° RE-0072-IT-2023 del
7 de diciembre del 2023)
b. En el Por tanto I inciso 4, modificar para que se lea de la siguiente
forma:
"4. Presentar los estados financieros regulatorios y los saldos de
las cuentas contables conforme a los requerimientos establecidos en esta
resolución, la cual será obligatoria para todos los permisionarios y
concesionarios del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para el periodo fiscal comprendido entre octubre 2018 y setiembre 2019
y posteriores. El primer reporte, que comprenderá los saldos al cierre a
setiembre del 2019, como se indicó anteriormente deberá contener la
homologación completa de las cuentas de sus contabilidades con las de los
planes de cuentas anexados a esta resolución, según corresponda. El segundo
reporte comprenderá los saldos al cierre a diciembre del 2020 (incluyendo los
meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019), y cada reporte sucesivo
corresponderá al período fiscal que se encuentre vigente."
c. En el Por tanto I inciso 5, modificar para que se lea como se indica
seguidamente:
"5. Establecer el Sistema de Información Regulatoria como el único
medio para la remisión por parte de los prestadores de la información requerida
en la presente resolución, para lo cual deben respetarse las siguientes
indicaciones:
a. El acceso al SIR será únicamente por medio de firma digital mediante
la dirección electrónica https://aresep.go.cr/sir.
b. No se aceptará la remisión de información por otro medio distinto a
este, para garantizar el procesamiento consistente y uniforme de los datos
provenientes de todos los prestadores del servicio.
c. Para el caso en que los prestadores autoricen bajo su responsabilidad
a un tercero a cargar su información de contabilidad regulatoria en el SIR,
estos usuarios autorizados , serán por defecto, los mismos usuarios autorizados
de previo por el prestador del servicio para el envío de otros tipos de
información.
d. En caso de que el prestador del servicio requiera habilitar o
deshabilitar a los usuarios autorizados, lo podrá hacer por medio del envío del
formulario que se pondrá a disposición para tal efecto en la dirección
electrónica del SIR. Este formulario deberá estar firmado por el prestador del
servicio y en el caso de que el prestador sea una persona jurídica, el
formulario debe estar firmado por el representante legal y para su remisión se
deberá contar con una personería jurídica vigente.
e. Las plantillas de Planes de Cuentas Regulatorios y Estados Financieros
Regulatorios (necesarias para la carga de la información de Contabilidad
Regulatoria en el SIR), así como los Reportes Regulatorios establecidos en la
resolución RIT-002-2018, se encuentran disponibles en la dirección electrónica
del SIR.
f. Las plantillas de Planes de Cuentas Regulatorios deberán contener los
saldos de las cuentas obtenidos del proceso de homologación realizado para
completar el Reporte Regulatorio "CR-IT-Autobus-2_Plan_Cuentas".
g. Las plantillas de Estados Financieros Regulatorios deberán contener
los montos de los rubros obtenidos al completar el Reporte Regulatorio
"CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros".
h. La carga de la información en el SIR debe realizarse de la siguiente
manera:
i. Los Estados Financieros Auditados o Certificados (según corresponda).
ii. Las plantillas de Planes de Cuentas Regulatorios (Actividad Regulada
y Actividades No Reguladas) deben ser cargadas previo a las plantillas de
Estados Financieros Regulatorios.
iii. Al cargar el "Plan de Cuentas Actividad Regulada Autobús"
se debe anexar el Reporte Regulatorio "CR-IT-Autobus-2_Plan_Cuentas"
(en formato Excel) y la Metodología de Asignación de rubros o cuentas comunes
entre actividades (en formato pdf).
iv. Al cargar el "Estado de Resultados Integral Regulatorio"
se debe anexar el Reporte Regulatorio
"CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros" (en formato Excel)."
d. Reiterar lo establecido en el Por tanto I inciso 8 de la resolución
RIT-002-2018, en tanto deja sin efecto a partir del 1 de febrero de 2020 todo
anterior requerimiento de información financiera-contable que haya sido
incluido en resoluciones previas a la presente.
e. Modificar el Por tanto III, para que se lea de la siguiente manera:
Establecer la obligación a los permisionarios y concesionarios de
transporte remunerado de personas modalidad autobús, ruta regular, de cumplir
las condiciones establecidas en la presente resolución, de previo a toda
petición tarifaria que se presente ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos a partir del 1 de febrero de 2020, de conformidad con el
artículo 33 de la Ley 7593. Para las solicitudes tarifarias que se presenten
antes de esa fecha, continúan aplicando los requerimientos establecidos en el
Por Tanto II de la resolución RIT-035-2016, publicada en el Alcance 45 a La
Gaceta 55 del 18 de marzo de 2016 y conexos.
3. Corregir los errores identificados en la codificación de las cuentas
contables regulatorias contenidas en el reporte regulatorio
"CR-IT-Autobus-2_Plan_Cuentas" en el CR-ITAutobús-2-1_PC, "Plan
de cuentas estándar para el Servicio Remunerado de Personas Modalidad
Autobús", anexo a la resolución RIT-002-2018, del 19 de enero del 2018,
publicada en el Alcance 15 a La Gaceta 14 del 25 de enero de 2018, de la
siguiente manera:
a. En el grupo de cuentas 5.1.2.13 "Deterioro propiedad, planta y
equipo", se corrigen los códigos de cuentas regulatorias de la siguiente
manera:
5.1.2.13.11. Equipos y mobiliario de oficina Neto
5.1.2.13.11.01. Mobiliario de oficina neto
5.1.2.13.11.02. Equipo de Cómputo
5.1.2.13.11.03. Equipo para el manejo de efectivo
b. En el grupo de cuentas 5.3 "Gastos financieros", se
corrigen los códigos de cuentas regulatorias de la siguiente manera:
5.3.3. Gastos por Comisiones
5.3.3.01. Comisión por Traslado de Valores o Efectivo
5.3.3.02. Otras comisiones
El reporte regulatorio anteriormente descritos con sus respectivas
correcciones se encuentra disponible en las páginas https://aresep.go.cr/sir y transporte.aresep.go.cr.
También pueden ser consultados en el expediente digital (OT-237-2017) o pueden
ser solicitados al correo electrónico itransporte@aresep.go.cr.
4. Modificar el reporte regulatorio
"CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros" el cual se encuentra anexo a la
resolución RIT-002-2018, del 19 de enero del 2018, publicada en el Alcance 15 a
La Gaceta 14 del 25 de enero de 2018, de la siguiente manera:
a. En el reporte regulatorio CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros,
específicamente en el CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros, "Estado de
Resultados Integral del Servicio Remunerado de Personas Modalidad Autobús"
proceder a modificar lo siguiente:
Reclasificar los rubros "Otros Ingresos" y "Ingresos
Financieros", de la sección de "Ingresos operacionales" a la sección
de "Otros Ingresos" y "Otros Gastos", la cual se encuentra
posterior al cálculo de la utilidad (pérdida operativa) y previo al cálculo del
resultado antes del impuesto a las utilidades.
b. En el reporte regulatorio CR-IT-Autobus-3_Estados_Financieros,
modificar la nota al pie contenida en los estados financieros regulatorios
CR-IT-Autobús-3_ERI, CR-IT-Autobús-3_ESF y CR-IT-Autobús-3_EFE, para que se lea
de la siguiente manera:
"Estos reportes contables tienen objetivos regulatorios y están
orientados a los servicios públicos regulados por ARESEP, por lo que no
sustituyen los estados financieros de la empresa."
El reporte regulatorio anteriormente descrito con sus respectivas
modificaciones se encuentra disponible en las páginas https://aresep.go.cr/sir y
transporte.aresep.go.cr.
También pueden ser consultados en el expediente digital (OT-237-2017) o
pueden ser solicitados al correo electrónico itransporte@aresep.go.cr.
Cumpliendo lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación.
El de revocatoria y apelación deberán interponerse ante la Intendencia
de Transporte, resolviendo el primero de ellos y el segundo se eleva al
superior jerárquico. Los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente a la notificación de esta resolución.
PUBLÍQUESE.