MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
JUNTA VIAL
CANTONAL
REGLAMENTO
DE RECIBIMIENTO Y RECONOCIMIENTO
DE CALLES
PÚBLICAS DEL CANTÓN DE SIQUIRRES
Considerando:
1º—Que los
gobiernos locales por disposición constitucional consagrada en los numerales
169 y 170 de nuestra Carta Fundamental, están en la obligación de velar por el
gobierno y administración de los intereses y servicios dentro de
circunscripción.
2º—Que de
conformidad con el artículo 13 del Código Municipal, es competencia del Concejo
Municipal, dictar las medidas de ordenamiento urbano dentro de los límites de
su territorio jurisdiccional.
3º—Que de
conformidad con los artículos 15, 21 y 44 de la Ley de
Planificación Urbana, se reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos
municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su
territorio jurisdiccional.
4º—Que conforme
lo establecido en los 4, 5, 7 y 8 de la Ley de Construcciones, se entiende que
vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición
de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad
con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho
esté destinado a ese uso
público, determinándose además que son inalienables e imprescriptibles.
5º—Que conforme
los artículos 1, 2, 4, 7, 31, 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos; se
desprende que la administración de la Red Vial Cantonal corresponde a las
Municipalidades, y que se encuentra constituida por los caminos públicos no
incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el inventario de
la Red Vial Nacional.
6º—Que el cantón
de Siquirres no cuenta con un “Plan de Ordenamiento Territorial” ni “Plan de
Ordenamiento Territorial de la Zona Marítimo Terrestre”, siendo regulado
actualmente por la Ley de Construcciones, su reglamento, la Ley de Caminos
Públicos, la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y el Reglamento Nacional para el
Control de Fraccionamientos.
7º—Que si bien
las Municipalidades a través de los Concejos Municipales tienen la potestad de
declarar la demanialidad de las calles dentro del cantón, -cuando están dentro
de su jurisdicción-, la falta de un plan regulador, ha generado la apertura y
declaratoria de calles públicas sin una planificación prevista,
existiendo calles que han sido
reconocidas, sin haberse establecido las razones técnicas y legales para ello,
creando un marco de inseguridad para los administrados y un ámbito de
discrecionalidad amplio para los órganos políticos municipales.
8º—Que la mayoría
de las calles del cantón no cuentan con las medidas establecidas por normas
técnicas, ni cumplen con requisitos básicos para su utilización y su posterior
mantenimiento.
9º—Que el Concejo
Municipal en el ejercicio de sus facultades, debe de reglamentar y
tecnificar el procedimiento para recibimiento
y declaratoria de las calles públicas del cantón, así como el reconocimiento de
las calles que por su uso, disposición o por actos previos municipales deben de
considerarse públicas, con el fin de que en lo sucesivo todo acuerdo municipal
que declare la demanialidad de
una calle pública, obedezca a un criterio de satisfacción de un interés
público, delimitando las potestades de discrecionalidad.
Por tanto,
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
En el ejercicio
pleno de sus competencias y con las atribuciones y facultades que le otorgan
los numerales 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11 de la Ley General
de la Administración Pública, 13 inciso e) y o) del Código Municipal, proceden
a emitir el siguiente Proyecto de Reglamento para el reconocimiento y declaratoria
de calles públicas en el Cantón de Siquirres.
REGLAMENTO
PARA EL RECONOCIMIENTO
Y
DECLARATORIA DE CALLES PUBLICAS
EN EL CANTON
DE SIQUIRRES
CAPÍTULO
PRIMERO
Generalidades
Artículo 1º—Definiciones. Para
la correcta interpretación de este Reglamento, se definen algunos términos que
deben tener sólo el siguiente significado:
1-Declaratoria de
calle pública: Acto administrativo mediante el cual se emite un pronunciamiento
administrativo, que se limita a definir la existencia y extensión de una
calle pública.
2-Reconocimiento
de calle pública: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad se
entera y reconoce la identidad, situación, naturaleza y circunstancias
especiales que motivan la declaratoria de una calle pública, siendo requisito indispensable
un examen u estudio previo y exhaustivo, que acredite dicha condición.
3-Dominio Público
y Uso Común: Conjunto de bienes de titularidad pública destinados al uso
público, o a un servicio público, para la satisfacción de intereses públicos, y
para cuyo uso privativo se requiere una concesión administrativa que sólo la
administración pública puede otorgar.
4-Recibimiento de
calle pública: Acto administrativo mediante el cual los funcionarios
competentes de la Municipalidad de Siquirres, y los regidores debidamente
comisionados por el órgano colegiado se apersonan a realizar inspección en sitio,
siendo que al corroborar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por
el ordenamiento procederán a emitir el acto administrativo de recibimiento de
calle pública.
Los demás términos a los que se refiere el
reglamento que no se encuentren definidos en el presente artículo, serán los
utilizados en la Ley General de
Caminos Públicos y otras leyes de nuestro Ordenamiento Jurídico.