MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución N° DM-089-2019-MEIC.—Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.—Despacho Ministerial.—San José, a las nueve horas con cincuenta
minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.
Se resuelve solicitud de otorgamiento de equivalencia del Reglamento
Técnico de Colombia para Llantas Neumáticas, Resolución N° 0481 del 4 de marzo
del 2009, con respecto al RTCR 486:2016, Reglamento Técnico para Llantas
Neumáticas, Planteada por la Asociación de Comercializadores de Llantas
Recauchadores.
Resultando:
1°—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 38849-MEIC del 06 de enero del
2015, se establece el procedimiento para demostrar la equivalencia de un
documento normativo con un reglamento técnico costarricense (RTCR), entendiéndose
por equivalencia la posibilidad de que diferentes documentos normativos cubran
de manera similar la protección del objetivo legítimo definido en el respectivo
RTCR.
2°—Que, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 41485- MEIC del 24 de
octubre del 2018, emitió el RTCR 486: 2016 Reglamento Técnico para Llantas
Neumáticas, el cual tiene por objetivo establecer los requisitos técnicos y de
marcado que deben cumplir las llantas neumáticas que se comercializan en el
territorio nacional. Dicho Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del 02
de febrero del 2020.
3°—Que, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC) la responsabilidad de la verificación del Decreto Ejecutivo N°
41485-MEIC del 24 de octubre del 2018, “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para
Llantas Neumáticas”; de conformidad con el numeral 7.3 de ese Decreto
Ejecutivo, debiendo aplicarse las sanciones que correspondan, de conformidad
con su respectivo marco legal.
4°—Que, en fecha 24 de setiembre de 2019, la señora Elsie Álvarez Monge,
en su condición de directora de la Asociación de Comercializadores de Llantas y
Recauchadores-ACOLLRE. (Cédula Jurídica: 3-002-284725), presentó ante la
Dirección de Calidad del MEIC, solicitud de Declaratoria de Equivalencia del “Reglamento
Técnico aplicable a llantas neumáticas nuevas de fabricación nacional como
importadas...” de la República de Colombia, Resolución N° 0481 del 4 de marzo
del 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, con
respecto al Reglamento Técnico “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para Llantas
Neumáticas” de Costa Rica, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 38849-MEIC “Procedimiento
para demostrar equivalencia con un reglamento técnico de Costa Rica (RTCR)”.
5°—Que, la señora Elsie Álvarez Monge, portadora de la cédula de
identidad 2-0548-0850, cuenta con el Poder especial administrativo para
efectuar la presente gestión en su condición de directora de la Asociación de
Comercializadores de Llantas y Recauchadores- ACOLLRE. (Cédula Jurídica:
3-002-284725).
6°—Que, para efectos de la solicitud se aporta por parte de la señora
Elsie Álvarez Monge, el criterio del Ente Nacional de Normalización,
concretamente de la Dirección de Normalización del Instituto de Normas Técnicas
de Costa Rica (INTECO), con fecha 20 de setiembre de 2019, el cual manifiesta
la equivalencia con el documento normativo RTCR 486-2016, en donde se indica:

7°—Que, una vez analizada la documentación, el Departamento de Reglamentación
Técnica y Codex, de la Dirección de Calidad, mediante Informe N°
DCAL-DRTC-INF-020-2019 de fecha 24 de setiembre de 2019, recomienda al Despacho
Ministerial, lo siguiente:
“Una vez revisada la documentación aportada y realizada la comparación
de especificaciones y procedimientos de evaluación de la conformidad contenidos
en ambos reglamentos, el Departamento de Reglamentación Técnica y Codex es del
criterio que ambos reglamentos técnicos cubren de manera similar los mismos
objetivos legítimos, de manera de que se pueden considerar equivalentes ambas
regulaciones. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Departamento, recomienda
a la Sra. Ministra, emitir la Resolución de Equivalencia del “Reglamento
Técnico aplicable a llantas neumáticas nuevas de fabricación nacional como importadas...”
de la República de Colombia, Resolución Número 0481 del 4 de marzo del 2009 del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, con respecto al Reglamento
Técnico “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para llantas Neumáticas, ello de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38849-MEIC “Procedimiento para
Demostrar Equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”.
8°—Que, en fecha 10 de octubre del presente año, se procedió a la
revisión de los documentos incorporados para efectos de la emisión de la
Resolución de equivalencia de Reglamento Técnico, constatándose de dicha
revisión la necesidad de que la solicitante incorpore los respectivos timbres
de ley; situación que se le hizo saber a la Dirección de Calidad, Departamento
de Reglamentación Técnica y Codex.
9°—Que, en fecha 10 de octubre del 2019, la señora Elsie Álvarez Monge,
en su condición de directora de la Asociación de Comercializadores de Llantas y
Recauchadores-ACOLLRE, aporta a la Dirección de Calidad los timbres requeridos
para efectos de continuar con el respectivo trámite.
10.—Que, de conformidad con el artículo 5, inciso 5.3, del Decreto
Ejecutivo N° 38849-MEIC, la autoridad que tiene la rectoría en la materia que
es reglamentada a través del RTCR, cuenta con un plazo máximo de 10 días
hábiles para resolver la solicitud de equivalencia; no obstante, la ANC tendrá
la posibilidad de extender dicho plazo hasta por un periodo igual, si la
complejidad del tema así lo requiere, en cuyo caso deberá informarlo al
interesado, con las respectivas justificaciones del caso.
11.—Que para el dictado de la presente resolución se han observado los
términos de ley.
Considerando:
I.—De previo resulta necesario referirse a la admisibilidad de la
gestión de marras. Al respecto, al verificarse los documentos aportados por
la señora Elsie Álvarez Monge, se confirma por parte del Despacho la facultad
para realizar la presente gestión.
II.—Sobre el caso concreto. Que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1, inciso 5) del Decreto Ejecutivo 38849-MEIC, “Procedimiento
para demostrar equivalencia con un reglamento técnico de Costa Rica (RTCR)”, se
indica expresamente lo siguiente: “5° Decisión por parte de la ANC
5.1 El interesado podrá solicitar ante la ANC que corresponda, el
otorgamiento de la equivalencia con el RTCR, con fundamento en el informe
remitido por el ENN. 5.2 Si la ANC aprueba la solicitud sobre la equivalencia,
procederá a publicar un extracto de la Resolución en el Diario Oficial La
Gaceta; asimismo deberá notificar dicha Resolución al interesado, al Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), al ENN y al Centro de Información de
Obstáculos Técnicos (CIOT), quien finalmente, la pondrá a disposición del
público en su sitio web. (…)
5.7 En cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en
el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio, el CIOT procederá a coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior
la correspondiente notificación a dicha organización y finalmente, lo pondrá a
disposición del público en su sitio web.”
En ese sentido, considerando el criterio emitido con fecha 20 de
setiembre de 2019, por la Dirección de Normalización del Instituto de Normas
Técnicas de Costa Rica (INTECO) para Demostrar la Equivalencia de la Resolución
N° 0481 del 4 de marzo del 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
de Colombia, con respecto al Reglamento Técnico “RTCR 486:2016 Reglamento
Técnico para llantas Neumáticas con un Reglamento Técnico de Costa Rica; así
como el Informe del Departamento de Reglamentación Técnica y Codex, de la
Dirección de Calidad, este Despacho Ministerial aprueba la equivalencia del
“Reglamento Técnico aplicable a llantas neumáticas nuevas de fabricación
nacional como importadas...” de la República de Colombia, Resolución N° 0481
del 4 de marzo del 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de
Colombia, con respecto al Reglamento Técnico “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico
para llantas Neumáticas”.
Aunado a lo anterior, este Despacho hace saber a la señora Elsie Álvarez
Monge, que conforme al artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 41485-MEIC del 24 de
octubre del 2018, el RTCR 486: 2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas,
entra en vigencia a partir del 02 de febrero del 2020, por consiguiente, la presente
aprobación de equivalencia se otorga a partir de la vigencia del referido
decreto. Por tanto,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA y COMERCIO,
RESUELVE:
De conformidad con los argumentos de hecho y de derecho analizados en la
parte considerativa:
1°—Acoger en todos sus extremos la recomendación dada por el
Departamento de Reglamentación Técnica y Codex, de la Dirección de Calidad,
Informe N° DCAL-DRTC-INF-020-2019 de fecha 27 de setiembre de 2019.
2°—Aprobar la equivalencia del “Reglamento Técnico aplicable a llantas
neumáticas nuevas de fabricación nacional como importadas...” de la República
de Colombia, Resolución Número 0481 del 4 de marzo del 2009 del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo de Colombia, con respecto al Reglamento Técnico “RTCR
486:2016 Reglamento Técnico para llantas Neumáticas”.
3°—La presente aprobación de equivalencia se otorga a partir de la
vigencia del Decreto Ejecutivo N° 41485-MEIC del 24 de octubre del 2018, el
RTCR 486: 2016, Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas, lo anterior
conforme al artículo 3 del referido Decreto.
4°—Que si bien, la vigencia de la equivalencia es indefinida, conforme
al Decreto Ejecutivo 38849-MEIC, se le indica a la solicitante, señora Elsie
Álvarez Monge de ALLCORE; que la misma puede quedar sin efectos cuando:
a) Se den modificaciones a las disposiciones técnicas del documento
normativo, derogaciones, así como las anulaciones.
En dichos casos, será obligación del interesado gestionar un nuevo
proceso de equivalencia.
b) Si existe evidencia comprobada de que los bienes no cumplen con los
documentos normativos que dieron origen a la misma y para los efectos de la
demostración de la conformidad no podrá ser utilizada.
c) Si en el proceso de verificación de mercado, se determina que hay un
mal uso de la equivalencia.
De conformidad con el artículo 344, inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, se le hace saber a la parte interesada que contra esta
resolución cabe el Recurso de Reconsideración, mismo que deberá interponerse
dentro del término de tres días, contados a partir de la comunicación de la
presente resolución.
Notifíquese. Se instruye al Departamento de Reglamentación Técnica y
Codex, de la Dirección de Calidad, para que proceda con lo señalado en el punto
5.2 del Decreto Ejecutivo N° 38849-MEIC “Procedimiento para demostrar
equivalencia con un reglamento técnico de Costa Rica (RTCR)”. Es todo.
Notifíquese a la interesada y publíquese en Diario Oficial La Gaceta un
extracto una vez firme la presente resolución.