Buscar:
 Normativa >> Resolución 089 >> Fecha 17/10/2019 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Resolución 089 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución N° DM-089-2019-MEIC.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Despacho Ministerial.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.

Se resuelve solicitud de otorgamiento de equivalencia del Reglamento Técnico de Colombia para Llantas Neumáticas, Resolución N° 0481 del 4 de marzo del 2009, con respecto al RTCR 486:2016, Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas, Planteada por la Asociación de Comercializadores de Llantas Recauchadores.

Resultando:

1°—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 38849-MEIC del 06 de enero del 2015, se establece el procedimiento para demostrar la equivalencia de un documento normativo con un reglamento técnico costarricense (RTCR), entendiéndose por equivalencia la posibilidad de que diferentes documentos normativos cubran de manera similar la protección del objetivo legítimo definido en el respectivo RTCR.

2°—Que, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 41485- MEIC del 24 de octubre del 2018, emitió el RTCR 486: 2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas, el cual tiene por objetivo establecer los requisitos técnicos y de marcado que deben cumplir las llantas neumáticas que se comercializan en el territorio nacional. Dicho Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del 02 de febrero del 2020.

3°—Que, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) la responsabilidad de la verificación del Decreto Ejecutivo N° 41485-MEIC del 24 de octubre del 2018, “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas”; de conformidad con el numeral 7.3 de ese Decreto Ejecutivo, debiendo aplicarse las sanciones que correspondan, de conformidad con su respectivo marco legal.

4°—Que, en fecha 24 de setiembre de 2019, la señora Elsie Álvarez Monge, en su condición de directora de la Asociación de Comercializadores de Llantas y Recauchadores-ACOLLRE. (Cédula Jurídica: 3-002-284725), presentó ante la Dirección de Calidad del MEIC, solicitud de Declaratoria de Equivalencia del “Reglamento Técnico aplicable a llantas neumáticas nuevas de fabricación nacional como importadas...” de la República de Colombia, Resolución N° 0481 del 4 de marzo del 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, con respecto al Reglamento Técnico “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas” de Costa Rica, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 38849-MEIC “Procedimiento para demostrar equivalencia con un reglamento técnico de Costa Rica (RTCR)”.

5°—Que, la señora Elsie Álvarez Monge, portadora de la cédula de identidad 2-0548-0850, cuenta con el Poder especial administrativo para efectuar la presente gestión en su condición de directora de la Asociación de Comercializadores de Llantas y Recauchadores- ACOLLRE. (Cédula Jurídica: 3-002-284725).

6°—Que, para efectos de la solicitud se aporta por parte de la señora Elsie Álvarez Monge, el criterio del Ente Nacional de Normalización, concretamente de la Dirección de Normalización del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), con fecha 20 de setiembre de 2019, el cual manifiesta la equivalencia con el documento normativo RTCR 486-2016, en donde se indica:

7°—Que, una vez analizada la documentación, el Departamento de Reglamentación Técnica y Codex, de la Dirección de Calidad, mediante Informe N° DCAL-DRTC-INF-020-2019 de fecha 24 de setiembre de 2019, recomienda al Despacho Ministerial, lo siguiente:

“Una vez revisada la documentación aportada y realizada la comparación de especificaciones y procedimientos de evaluación de la conformidad contenidos en ambos reglamentos, el Departamento de Reglamentación Técnica y Codex es del criterio que ambos reglamentos técnicos cubren de manera similar los mismos objetivos legítimos, de manera de que se pueden considerar equivalentes ambas regulaciones. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Departamento, recomienda a la Sra. Ministra, emitir la Resolución de Equivalencia del “Reglamento Técnico aplicable a llantas neumáticas nuevas de fabricación nacional como importadas...” de la República de Colombia, Resolución Número 0481 del 4 de marzo del 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, con respecto al Reglamento Técnico “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para llantas Neumáticas, ello de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38849-MEIC “Procedimiento para Demostrar Equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”.

8°—Que, en fecha 10 de octubre del presente año, se procedió a la revisión de los documentos incorporados para efectos de la emisión de la Resolución de equivalencia de Reglamento Técnico, constatándose de dicha revisión la necesidad de que la solicitante incorpore los respectivos timbres de ley; situación que se le hizo saber a la Dirección de Calidad, Departamento de Reglamentación Técnica y Codex.

9°—Que, en fecha 10 de octubre del 2019, la señora Elsie Álvarez Monge, en su condición de directora de la Asociación de Comercializadores de Llantas y Recauchadores-ACOLLRE, aporta a la Dirección de Calidad los timbres requeridos para efectos de continuar con el respectivo trámite.

10.—Que, de conformidad con el artículo 5, inciso 5.3, del Decreto Ejecutivo N° 38849-MEIC, la autoridad que tiene la rectoría en la materia que es reglamentada a través del RTCR, cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para resolver la solicitud de equivalencia; no obstante, la ANC tendrá la posibilidad de extender dicho plazo hasta por un periodo igual, si la complejidad del tema así lo requiere, en cuyo caso deberá informarlo al interesado, con las respectivas justificaciones del caso.

11.—Que para el dictado de la presente resolución se han observado los términos de ley.

Considerando:

I.—De previo resulta necesario referirse a la admisibilidad de la gestión de marras. Al respecto, al verificarse los documentos aportados por la señora Elsie Álvarez Monge, se confirma por parte del Despacho la facultad para realizar la presente gestión.

II.—Sobre el caso concreto. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, inciso 5) del Decreto Ejecutivo 38849-MEIC, “Procedimiento para demostrar equivalencia con un reglamento técnico de Costa Rica (RTCR)”, se indica expresamente lo siguiente: “5° Decisión por parte de la ANC

5.1 El interesado podrá solicitar ante la ANC que corresponda, el otorgamiento de la equivalencia con el RTCR, con fundamento en el informe remitido por el ENN. 5.2 Si la ANC aprueba la solicitud sobre la equivalencia, procederá a publicar un extracto de la Resolución en el Diario Oficial La Gaceta; asimismo deberá notificar dicha Resolución al interesado, al Ente Costarricense de Acreditación (ECA), al ENN y al Centro de Información de Obstáculos Técnicos (CIOT), quien finalmente, la pondrá a disposición del público en su sitio web. (…)

5.7 En cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, el CIOT procederá a coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior la correspondiente notificación a dicha organización y finalmente, lo pondrá a disposición del público en su sitio web.”

En ese sentido, considerando el criterio emitido con fecha 20 de setiembre de 2019, por la Dirección de Normalización del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) para Demostrar la Equivalencia de la Resolución N° 0481 del 4 de marzo del 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, con respecto al Reglamento Técnico “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para llantas Neumáticas con un Reglamento Técnico de Costa Rica; así como el Informe del Departamento de Reglamentación Técnica y Codex, de la Dirección de Calidad, este Despacho Ministerial aprueba la equivalencia del “Reglamento Técnico aplicable a llantas neumáticas nuevas de fabricación nacional como importadas...” de la República de Colombia, Resolución N° 0481 del 4 de marzo del 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, con respecto al Reglamento Técnico “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para llantas Neumáticas”.

Aunado a lo anterior, este Despacho hace saber a la señora Elsie Álvarez Monge, que conforme al artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 41485-MEIC del 24 de octubre del 2018, el RTCR 486: 2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas, entra en vigencia a partir del 02 de febrero del 2020, por consiguiente, la presente aprobación de equivalencia se otorga a partir de la vigencia del referido decreto. Por tanto,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA y COMERCIO,

RESUELVE:

De conformidad con los argumentos de hecho y de derecho analizados en la parte considerativa:

1°—Acoger en todos sus extremos la recomendación dada por el Departamento de Reglamentación Técnica y Codex, de la Dirección de Calidad, Informe N° DCAL-DRTC-INF-020-2019 de fecha 27 de setiembre de 2019.

2°—Aprobar la equivalencia del “Reglamento Técnico aplicable a llantas neumáticas nuevas de fabricación nacional como importadas...” de la República de Colombia, Resolución Número 0481 del 4 de marzo del 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, con respecto al Reglamento Técnico “RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para llantas Neumáticas”.

3°—La presente aprobación de equivalencia se otorga a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo N° 41485-MEIC del 24 de octubre del 2018, el RTCR 486: 2016, Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas, lo anterior conforme al artículo 3 del referido Decreto.

4°—Que si bien, la vigencia de la equivalencia es indefinida, conforme al Decreto Ejecutivo 38849-MEIC, se le indica a la solicitante, señora Elsie Álvarez Monge de ALLCORE; que la misma puede quedar sin efectos cuando:

a) Se den modificaciones a las disposiciones técnicas del documento normativo, derogaciones, así como las anulaciones.

En dichos casos, será obligación del interesado gestionar un nuevo proceso de equivalencia.

b) Si existe evidencia comprobada de que los bienes no cumplen con los documentos normativos que dieron origen a la misma y para los efectos de la demostración de la conformidad no podrá ser utilizada.

c) Si en el proceso de verificación de mercado, se determina que hay un mal uso de la equivalencia.

De conformidad con el artículo 344, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte interesada que contra esta resolución cabe el Recurso de Reconsideración, mismo que deberá interponerse dentro del término de tres días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución.

Notifíquese. Se instruye al Departamento de Reglamentación Técnica y Codex, de la Dirección de Calidad, para que proceda con lo señalado en el punto 5.2 del Decreto Ejecutivo N° 38849-MEIC “Procedimiento para demostrar equivalencia con un reglamento técnico de Costa Rica (RTCR)”. Es todo. Notifíquese a la interesada y publíquese en Diario Oficial La Gaceta un extracto una vez firme la presente resolución.

 

Ir al inicio de los resultados