Artículo 5°—Advertencia
al arrendante: Al emitirse la factura electrónica debe:
a) Indicar en la
factura el número de autorización de exención para poder aplicar la exención.
b) Facturar a
nombre del beneficiario que se indica en la nota de autorización de exención
para lo cual el beneficiario le proporcionará la impresión de la nota de
exención.
c) Aplicar la
exención únicamente sobre el arrendamiento que no supere el uno coma cinco
(1,5) del salario base.
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