Artículo 4º—Responsabilidad
del beneficiario de exención:
La autorización de exención genérica, al
amparo de la presente resolución, deberá ser utilizada únicamente para
los fines que la norma legal definió de conformidad con el artículo 8 inciso 10
de la Ley Sobre el valor Agregado. Cualquier uso o destino indebido o el
incumplimiento al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que
regularon el otorgamiento de la exención, debidamente comprobado, será motivo
suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar
los procedimientos administrativos correspondientes contra el beneficiario de
la exención para el cobro de los impuestos exonerados más los intereses de
conformidad con el artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley N°
7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones”.
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