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 Normativa >> Resolución 060 >> Fecha 17/10/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Resolución 060 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Responsabilidad del beneficiario de exención:

 La autorización de exención genérica, al amparo de la presente resolución, deberá ser utilizada únicamente para los fines que la norma legal definió de conformidad con el artículo 8 inciso 10 de la Ley Sobre el valor Agregado. Cualquier uso o destino indebido o el incumplimiento al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que regularon el otorgamiento de la exención, debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes contra el beneficiario de la exención para el cobro de los impuestos exonerados más los intereses de conformidad con el artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.


 

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