Artículo 2º—Autorización
de la exención genérica: Una vez constatado el cumplimiento de los
requisitos legales señalados en el artículo anterior, el Departamento de
Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización en los plazos previstos por
ley, indicando las siguientes condiciones:
a) El
arrendamiento exonerado deberá ser de uso exclusivo del beneficiario
b) Que la autorización
de exención no aplica en caso de que el monto supere el límite indicado por ley
(uno coma cinco (1,5) del salario base) y queda bajo la responsabilidad del beneficiario
o su representante legal el debido cumplimiento de esta condición.
c) Que se otorga
la exención genérica por el plazo de 12 meses a partir de la fecha de emisión de
la autorización.
d) Que cualquier
uso o destino del beneficio distinto a lo establecido, será motivo suficiente
para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar los
procedimientos administrativos correspondientes.
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