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 Normativa >> Resolución 060 >> Fecha 17/10/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 060 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Autorización de la exención genérica: Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos legales señalados en el artículo anterior, el Departamento de Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización en los plazos previstos por ley, indicando las siguientes condiciones:

a) El arrendamiento exonerado deberá ser de uso exclusivo del beneficiario

b) Que la autorización de exención no aplica en caso de que el monto supere el límite indicado por ley (uno coma cinco (1,5) del salario base) y queda bajo la responsabilidad del beneficiario o su representante legal el debido cumplimiento de esta condición.

c) Que se otorga la exención genérica por el plazo de 12 meses a partir de la fecha de emisión de la autorización.

d) Que cualquier uso o destino del beneficio distinto a lo establecido, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.


 

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