N° 41862-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los
artículos 140 incisos 3) y 18), y 146, 191 y 192 de la Constitución Política;
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; y 13
numeral d) del Estatuto de Servicio Civil:
Considerando:
I.—Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un
Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regule las relaciones
entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficacia de la Administración
Pública.
II.—Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se
constituyó a la Dirección General de Servicio Civil como órgano desconcentrado
en grado máximo, al cual el Estatuto de Servicio Civil en su numeral 13, le
otorga competencias propias en materia de selección
de personal, clasificación y valoración del empleo público.
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954,
se emitió el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
IV.—Que el artículo 3° inciso v), del reglamento de cita, establece el
concepto de permuta: “... Para los efectos de las disposiciones de este
texto se entiende: (…) v) Por “Permuta”, el intercambio de plazas de igual o
distinta clase, pero de un mismo nivel salarial, entre dos servidores
regulares, con la anuencia de éstos y de las respectivas jefaturas, siempre y
cuando reúnan los requisitos respectivos”.
V.—Que analizada la norma indicada en el considerando cuarto, se
considera necesario adecuarla a otras normas del Estatuto del Servicio Civil y
su Reglamento, y a las condiciones actuales de los movimientos de personal
dentro de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, para
que respondan de manera más eficiente, al
cumplimiento de los objetivos institucionales y de la prestación del
servicio público. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA AL INCISO V) DEL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 21 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1954 Y SUS
REFORMAS, REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL
SERVICIO CIVIL”
Artículo 1º—Refórmese, el inciso v) del artículo 3° del Decreto
Ejecutivo N° 21 de fecha 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Para los efectos de las disposiciones de este texto se
entiende:
(…)
v) Por “Permuta”: el intercambio de puestos de igual o distinta clase,
entre dos servidores regulares, con la anuencia de éstos y de las respectivas
jefaturas, siempre y cuando reúnan los requisitos respectivos de la clase de
puesto que se pretende permutar...”