ARTÍCULO 5- Se reforma el inciso f) y se adiciona el inciso g) al
artículo 132 de la Ley N. º 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
de 3 de noviembre de 1995. Los textos son los siguientes:
Artículo 132- Prohibición
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f) La información que requiera el Instituto Costarricense sobre Drogas
en ejercicio de sus atribuciones para combatir la legitimación de capitales y
el financiamiento al terrorismo.
g) La información que la Superintendencia General de Valores (Sugeval)
solicite para atender requerimientos de información según los términos de un
Acuerdo Multilateral de Entendimiento, suscrito entre la Superintendencia y las
autoridades extranjeras, miembros de la Organización Internacional de
Comisiones de Valores que cumpla con la legislación y normativa aplicable.
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