Artículo 11.—Se adiciona el inciso r) al artículo 29 de la Ley N° 8653,
Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008. El texto es el
siguiente:
Artículo 29.—Objetivos y funciones de la Superintendencia General de
Seguros
r) Solicitar al juez penal que ordene el secuestro de documentos,
correos, lugares de almacenamiento, físicos o virtuales, y sus respectivos
procesadores de las personas o entidades que pudieran tener conocimiento o
información relacionada con el objeto de las acciones de la Superintendencia o
de la cooperación internacional de que se trate, en los términos del artículo
151 de la Ley N° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores. El secuestro
estará sujeto a las formalidades establecidas en la Ley N° 7425, Ley sobre
Registro, Secuestro y Examen de Documentos, e Intervención de las
Comunicaciones, de 9 de agosto de 1994.
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta
N° 220 del 19 de noviembre del 2019, página N° 88.)
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