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 Normativa >> Reglamento 55 >> Fecha 16/09/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 55 - Articulo 1
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Artículo 1
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JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

Mediante acuerdo JD-727 correspondiente al Capítulo IV), artículo 19) de la sesión ordinaria 55-2019, celebrada el 16 de setiembre de 2019,

La Junta Directiva acuerda:

Se aprueba el Reglamento del Comité de Tecnologías de Información, presentado por la Gerencia General y que dice:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

En el uso de sus facultades que le confiere el artículo N° 3 de la Ley N° 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales” y los incisos a) y m) del artículo 8) del Reglamento Orgánico de la Institución, como máximo jerarca Institucional;

Considerando:

I.—Que el artículo 2° de la Ley N° 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales” establece que la Junta de Protección Social es un “Ente descentralizado del Sector Público; posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones”.

II.—Que conforme las normas de cita, la Junta Directiva como máximo jerarca institucional, debe dictar las políticas y reglamentos que regirán la marcha de la Institución.

III.—Que las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE) aprobadas por el Despacho de la Contralora General de la República, mediante Resolución R-CO-26-2007 de las diez horas del siete de junio de 2007 establecen los criterios básicos de control que deben observarse en la gestión de esas tecnologías, en virtud de que éstas se han convertido en un instrumento esencial en la prestación de servicios públicos.

IV.—Que las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información son de acatamiento obligatorio no solo para la Contraloría General de la República, sino también para las instituciones y órganos sujetos a su fiscalización, y prevalecen sobre cualquier disposición en contrario que emita la Administración, por lo que su inobservancia será motivo de responsabilidad conforme al marco jurídico aplicable.

V.—Que el artículo 6) de la Resolución R-CO-26-2007 citada supra, estableció que la Administración disponía de dos años a partir de la entrada en vigencia de las Normas en cuestión, para cumplir con lo regulado en las mismas, planificando las actividades necesarias para su implementación efectiva y controlada.

VI.—Que la Junta Directiva ha determinado la necesidad institucional de contar con un Reglamento que cree y regule el funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información como encargado de establecer los criterios básicos de control en la gestión institucional de dichas tecnologías.

Por tanto, emite el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE TECNOLOGIAS DE

INFORMACIÓN DE LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

CAPÍTULO I

Definiciones y Disposiciones Generales

Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se establecen las siguientes definiciones:

Comité de Tecnologías de Información (CIT): Equipo de trabajo encargado del estudio de las normas técnicas que, en materia de tecnologías de información, resulten de aplicación en la Institución conforme a su realidad tecnológica y que tiene como finalidad establecer las prioridades para su implementación y los criterios básicos de control en la gestión institucional de dichas tecnologías.

Departamento de Tecnologías de Información: Unidad  organizacional esencial y responsable de los principales procesos relacionados con la gestión de las tecnologías de información en apoyo a la consecución de los objetivos estratégicos institucionales y la gestión general de la institución.

Gestión de la Tecnología de Información: Conjunto de acciones fundamentadas en políticas institucionales dirigidas a planificar, desarrollar e implantar soluciones tecnológicas que contribuyan al logro de los objetivos estratégicos y tácticos de la Institución, asegurando que todos los recursos tecnológicos son utilizados correctamente y de una manera que no solo proporciona valor agregado para la organización, sino que asegura una adecuada administración de los riesgos en el uso de las tecnologías.

Gobernanza de Tecnología de Información: Sistema por el cual, el uso actual y futuro de la tecnología de información es administrado, controlado, evaluado, dirigido y monitoreado para apoyar a la organización en el logro de sus planes. Incluye la estrategia y las políticas de uso de las tecnologías de información dentro de la institución.

Normas Técnicas para la Gestión y Control de Tecnología de Información: Normativa emitida por la Contraloría General de la República para la gobernabilidad de la tecnología de información en las instituciones públicas de Costa Rica mediante Resolución R-CO-26-2007 de las diez horas del siete de junio de 2007.

Recursos de Tecnología de Información: Aplicaciones, información, infraestructura (tecnología e instalaciones) y personas que interactúan en un ambiente de tecnología de información dentro de la institución.

Tecnologías de información: Conjunto de tecnologías destinadas a la gestión de la información institucional, mediante el uso de equipos de telecomunicaciones y computadoras para la transmisión, el procesamiento, recuperación, manipulación y el almacenamiento de datos utilizadas a nivel institucional.

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