JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
Mediante acuerdo
JD-727 correspondiente al Capítulo IV), artículo 19) de la sesión ordinaria
55-2019, celebrada el 16 de setiembre de 2019,
La Junta
Directiva acuerda:
Se aprueba el
Reglamento del Comité de Tecnologías de Información, presentado por la
Gerencia General y que dice:
REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍAS
DE
INFORMACIÓN LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
En el uso de sus facultades que le confiere el
artículo N° 3 de la Ley N° 8718
“Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de
Rentas de las Loterías Nacionales” y los incisos a) y m) del artículo 8) del
Reglamento Orgánico de la Institución, como máximo jerarca Institucional;
Considerando:
I.—Que el
artículo 2° de la Ley N° 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre de la
Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de
las Loterías Nacionales” establece que la Junta de Protección
Social es un “Ente descentralizado
del Sector Público; posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como
autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones”.
II.—Que conforme
las normas de cita, la Junta Directiva como máximo jerarca institucional, debe
dictar las políticas y reglamentos que regirán la marcha de la
Institución.
III.—Que las
Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información
(N-2-2007-CO-DFOE) aprobadas por el Despacho de la Contralora General de la
República, mediante Resolución R-CO-26-2007 de las diez horas del siete de
junio de 2007 establecen los criterios básicos de control que
deben observarse en la gestión
de esas tecnologías, en virtud de que éstas se han convertido en un instrumento esencial en la prestación
de servicios públicos.
IV.—Que las
Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información
son de acatamiento obligatorio no solo para la Contraloría General de la
República, sino también para las instituciones y órganos sujetos a
su fiscalización, y prevalecen sobre cualquier disposición en contrario que emita la
Administración, por lo
que su inobservancia será motivo de responsabilidad conforme al marco jurídico aplicable.
V.—Que el
artículo 6) de la Resolución R-CO-26-2007 citada supra, estableció que la
Administración disponía de dos años a partir de la entrada en vigencia de las Normas en cuestión, para cumplir
con lo regulado en las mismas, planificando las actividades necesarias para su implementación efectiva
y controlada.
VI.—Que la Junta
Directiva ha determinado la necesidad institucional de contar con un
Reglamento que cree y regule el
funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información como encargado de
establecer los criterios básicos de control en la gestión institucional de
dichas tecnologías.
Por tanto, emite
el siguiente:
REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE TECNOLOGIAS DE
INFORMACIÓN
DE LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
CAPÍTULO I
Definiciones
y Disposiciones Generales
Artículo 1°—Definiciones.
Para los efectos de la presente reglamentación, se establecen las
siguientes definiciones:
Comité de
Tecnologías de Información (CIT): Equipo de trabajo encargado del
estudio de las normas técnicas que, en materia de tecnologías de información, resulten de aplicación en
la Institución conforme a su realidad tecnológica y que tiene como finalidad
establecer las prioridades para su implementación y los criterios básicos de control en la gestión
institucional de dichas tecnologías.
Departamento
de Tecnologías de Información: Unidad organizacional esencial y
responsable de los principales procesos relacionados con la gestión de las
tecnologías de información en apoyo a la consecución de los objetivos
estratégicos institucionales y la gestión general de la institución.
Gestión de la
Tecnología de Información: Conjunto
de acciones fundamentadas en políticas institucionales dirigidas a planificar,
desarrollar e implantar soluciones tecnológicas que contribuyan al logro de los objetivos
estratégicos y tácticos de la Institución, asegurando que todos los recursos
tecnológicos son utilizados
correctamente y de una manera que no solo proporciona valor agregado para la
organización, sino que asegura una adecuada administración de los riesgos en el uso de las tecnologías.
Gobernanza de
Tecnología de Información: Sistema
por el cual, el uso actual y futuro de la tecnología de información es
administrado, controlado, evaluado, dirigido y monitoreado para apoyar a la
organización en el logro de sus planes. Incluye la estrategia y las políticas
de uso de las tecnologías de información dentro de la institución.
Normas
Técnicas para la Gestión y Control de Tecnología de Información: Normativa emitida por la Contraloría General
de la República para la gobernabilidad de la tecnología de información
en las instituciones públicas de Costa Rica mediante Resolución
R-CO-26-2007 de las diez horas del siete de junio de 2007.
Recursos de
Tecnología de Información: Aplicaciones,
información, infraestructura (tecnología e instalaciones) y personas que
interactúan en un ambiente de tecnología de información dentro de la institución.
Tecnologías de
información: Conjunto de
tecnologías destinadas a la gestión de la información institucional, mediante el
uso de equipos de telecomunicaciones y computadoras para la transmisión, el procesamiento, recuperación,
manipulación y el almacenamiento de datos utilizadas a nivel institucional.