ARTÍCULO 16- Se adiciona un párrafo final al artículo 11a de la Ley N.°
1155, Ley de Opciones y Naturalizaciones, de 29 de abril de 1950. El texto es
el siguiente:
Artículo 11a-
[…]
En los casos en que las personas solicitantes sean indígenas, el
Ministerio de Educación Pública deberá definir un procedimiento especial para comprobar
el conocimiento del idioma español, la historia y los valores del país, en
atención a lo dispuesto en los artículos 1 y 76 de la Constitución Política de
Costa Rica.
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