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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41867 >> Fecha 22/07/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41867 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 41867-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 8697, Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano del 12 de diciembre de 2008; Ley N° 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos de 28 de junio de 2016 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 40981-H de 14 de marzo de 2018 y su reforma; el Acuerdo N° 12232, tomado por la Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria N° 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018; y el Acuerdo N° 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria N° 08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 8697, publicada en el Alcance 4-A a La Gaceta N° 18 de 27 de enero de 2009, se creó el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, como órgano de desconcentración mínima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Educación Pública, para que se encargue de la formación permanente del personal docente en servicio, que conforma el sistema educativo público y subvencionado costarricense, como medio que permita ofrecerles las herramientas necesarias para el mejoramiento de su desempeño profesional y promover la prestación de un servicio educativo de calidad con un claro compromiso social.

2º—Que mediante el oficio IDP-DE-152-2019 del 2 de abril de 2019 la Directora Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2019, por un monto total ¢1.198.042.657,93 (mil ciento noventa y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y tres céntimos), correspondientes al superávit libre del año 2015, con la finalidad de realizar el reintegro del remanente no utilizado del superávit libre acumulado al 2015. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, publicada en el Alcance N° 148 a La Gaceta N° 161 del 23 de agosto de 2016.

Dicha solicitud de ampliación fue aprobada en el acuerdo N° 1 de la Sesión Ordinaria N° 22-2019 del Consejo Directivo del mencionado Instituto y cuenta con el aval del entonces Ministro de Educación Pública consignado en el oficio N° DM-0774-06-2019 de 24 de junio de 2019.

3º—Que el artículo 5 de la Ley N° 9371 antes citada, en lo de interés dispone: “Los recursos que se encuentran establecidos en el alcance del artículo 3 de esta ley, y sujetos al principio constitucional de caja única del Estado, sobre los que no se demuestre el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales y que constituyan superávit libre al cierre del ejercicio económico de la correspondiente entidad, deberán ser ejecutados por la entidad correspondiente en un período máximo de dos años, a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, basado en los informes técnicos de la Tesorería Nacional. En caso de que no se ejecuten, en el plazo antes definido, los recursos establecidos en el artículo 3 deberán ser devueltos al presupuesto de la República para ser aplicados a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central...”.

4.—Que en virtud de las competencias que le otorgó a la Autoridad Presupuestaria la citada Ley N° 9371, dicho Órgano Colegiado, mediante el Acuerdo N° 12232, tomado en la Sesión Ordinaria N° 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018, comunicado a través del oficio STAP-1758-2018 de 29 de noviembre de 2018, informó -entre otras instituciones- al Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, los lineamientos para liquidar el remanente del superávit libre acumulado al año 2015.

Además, a través del Acuerdo N° 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria N° 08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018 y comunicado mediante el oficio STAP-1911-2018 de 20 de diciembre de 2018, se le informó a la citada institución el monto del remanente del 2015 a depositar por dicho concepto.

5º—Que el monto solicitado de ¢1.198.042.657,93 (mil ciento noventa y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y tres céntimos), corresponde ser ampliado en su totalidad por la vía de Decreto Ejecutivo y será financiado con recursos provenientes del superávit libre acumulado al año 2015, a fin de incorporar dichos recursos mediante un Presupuesto Extraordinario, para transferirlos al Gobierno Central y cumplir con la citada Ley N° 9371, al reintegrar a las arcas del Estado este remanente no utilizado, con el objetivo de ser aplicado a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40981-H, publicado en La Gaceta N° 55 de 23 de marzo de 2018, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019; estableciéndose en el artículo 10 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.

7º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que se hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2019 resultante para el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, fue establecido en la suma de ¢2.913.990.000,00 (dos mil novecientos trece millones novecientos noventa mil colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0541-2018 del 30 de abril de 2018; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

8. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

9º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

10.—Que conforme a lo dispuesto en los considerandos 3, 4 y 5 del presente Decreto Ejecutivo, en el caso del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, existe un remanente del superávit libre acumulado del 2015 que no fue ejecutado por la entidad, en el período máximo de dos años, contado a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, por lo que al amparo del imperativo legal establecido en el artículo 5 de la Ley N° 9371 de repetida cita, debe ser reintegrado, con el objetivo de ser aplicado a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central.

11.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano para el año 2019, incrementándolo en la suma de ¢1.198.042.657,93 (mil ciento noventa y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y tres céntimos), para ese periodo. Por tanto,

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO

PARA EL AÑO 2019 AL INSTITUTO DE DESARROLLO

PROFESIONAL ULADISLAO GÁMEZ SOLANO

Artículo 1º—Amplíese para el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40981-H publicado en La Gaceta N° 55 de 23 de marzo de 2018, en la suma de ¢1.198.042.657,93 (mil ciento noventa y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y tres céntimos), para ese periodo.


 

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