N° 41867-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN
de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 8697, Creación del Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano del 12 de diciembre de 2008; Ley
N° 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos de 28
de junio de 2016 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio
de 2005 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 40981-H de 14 de marzo de 2018
y su reforma; el Acuerdo N° 12232, tomado por la Autoridad Presupuestaria, en
la Sesión Ordinaria N° 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018; y el
Acuerdo N° 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión
Extraordinaria N° 08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 8697, publicada en el Alcance 4-A a La
Gaceta N° 18 de 27 de enero de 2009, se creó el Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano, como órgano de desconcentración mínima, con
personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Educación Pública,
para que se encargue de la formación permanente del personal docente en
servicio, que conforma el sistema educativo público y subvencionado costarricense,
como medio que permita ofrecerles las herramientas necesarias para el
mejoramiento de su desempeño profesional y promover la prestación de un
servicio educativo de calidad con un claro compromiso social.
2º—Que mediante el oficio IDP-DE-152-2019 del 2 de abril de 2019 la
Directora Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano
solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para
el 2019, por un monto total ¢1.198.042.657,93 (mil ciento noventa y ocho
millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y
tres céntimos), correspondientes al superávit libre del año 2015, con la
finalidad de realizar el reintegro del remanente no utilizado del superávit
libre acumulado al 2015. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 de la Ley N° 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los
Recursos Públicos, publicada en el Alcance N° 148 a La Gaceta N° 161 del
23 de agosto de 2016.
Dicha solicitud de ampliación fue aprobada en el acuerdo N° 1 de la Sesión
Ordinaria N° 22-2019 del Consejo Directivo del mencionado Instituto y cuenta
con el aval del entonces Ministro de Educación Pública consignado en el oficio
N° DM-0774-06-2019 de 24 de junio de 2019.
3º—Que el artículo 5 de la Ley N° 9371 antes citada, en lo de interés
dispone: “Los recursos que se encuentran establecidos en el alcance del
artículo 3 de esta ley, y sujetos al principio constitucional de caja única del
Estado, sobre los que no se demuestre el cumplimiento de los objetivos y las
metas institucionales y que constituyan superávit libre al cierre del ejercicio
económico de la correspondiente entidad, deberán ser ejecutados por la entidad correspondiente
en un período máximo de dos años, a partir del dictamen declarativo del
superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, basado en los informes
técnicos de la Tesorería Nacional. En caso de que no se ejecuten, en el plazo
antes definido, los recursos establecidos en el artículo 3 deberán ser
devueltos al presupuesto de la República para ser aplicados a la amortización
de la deuda interna y externa de la Administración Central...”.
4.—Que en virtud de las competencias que le otorgó a la Autoridad
Presupuestaria la citada Ley N° 9371, dicho Órgano Colegiado, mediante el
Acuerdo N° 12232, tomado en la Sesión Ordinaria N° 11-2018, celebrada el 27 de
noviembre de 2018, comunicado a través del oficio STAP-1758-2018 de 29 de
noviembre de 2018, informó -entre otras instituciones- al Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, los lineamientos para liquidar
el remanente del superávit libre acumulado al año 2015.
Además, a través del Acuerdo N° 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria
en la Sesión Extraordinaria N° 08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del
2018 y comunicado mediante el oficio STAP-1911-2018 de 20 de diciembre de 2018,
se le informó a la citada institución el monto del remanente del 2015 a
depositar por dicho concepto.
5º—Que el monto solicitado de ¢1.198.042.657,93 (mil ciento noventa y
ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con
noventa y tres céntimos), corresponde ser ampliado en su totalidad por la vía
de Decreto Ejecutivo y será financiado con recursos provenientes del superávit
libre acumulado al año 2015, a fin de incorporar dichos recursos mediante un
Presupuesto Extraordinario, para transferirlos al Gobierno Central y cumplir
con la citada Ley N° 9371, al reintegrar a las arcas del Estado este remanente no
utilizado, con el objetivo de ser aplicado a la amortización de la deuda
interna y externa de la Administración Central.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40981-H, publicado en La
Gaceta N° 55 de 23 de marzo de 2018, se emitieron las Directrices Generales
de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para
Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019; estableciéndose
en el artículo 10 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas
y órganos desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la
proyección de ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento),
definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con
la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Para el cálculo de los
ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así
como la estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.
7º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que se hizo
referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario
máximo para el año 2019 resultante para el Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano, fue establecido en la suma de ¢2.913.990.000,00 (dos
mil novecientos trece millones novecientos noventa mil colones exactos), el
cual fue comunicado en el oficio STAP-0541-2018 del 30 de abril de 2018; cifra
que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
8. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
9º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
10.—Que conforme a lo dispuesto en los considerandos 3, 4 y 5 del
presente Decreto Ejecutivo, en el caso del Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano, existe un remanente del superávit libre acumulado del
2015 que no fue ejecutado por la entidad, en el período máximo de dos años,
contado a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad
Presupuestaria, por lo que al amparo del imperativo legal establecido en el
artículo 5 de la Ley N° 9371 de repetida cita, debe ser reintegrado, con el
objetivo de ser aplicado a la amortización de la deuda interna y externa de la
Administración Central.
11.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario
máximo fijado el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano
para el año 2019, incrementándolo en la suma de ¢1.198.042.657,93 (mil ciento
noventa y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete
colones con noventa y tres céntimos), para ese periodo. Por tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO
PARA EL AÑO 2019 AL INSTITUTO DE DESARROLLO
PROFESIONAL ULADISLAO GÁMEZ SOLANO
Artículo 1º—Amplíese para el Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano, el gasto presupuestario máximo para el año 2019,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40981-H publicado en La
Gaceta N° 55 de 23 de marzo de 2018, en la suma de ¢1.198.042.657,93 (mil
ciento noventa y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete
colones con noventa y tres céntimos), para ese periodo.