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 Normativa >> Ley 9723 >> Fecha 14/08/2019 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9723 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7- Ejecución del proyecto. Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para que, en el marco de ejecución de esta ley, contrate personal bajo la modalidad de servicios especiales, cuyos honorarios y remuneraciones estén vinculados a parámetros de gestión por resultados. La contratación de este personal no estará sujeto a lo dispuesto en el capítulo único, del título III, Programación Macroeconómica y Fiscal de la Ley N.º 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

Estas contrataciones son de tiempo determinado y responden a los objetivos de esta ley, por lo que no serán parte de la planilla ordinaria.

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