ARTÍCULO 7- Ejecución del proyecto. Se autoriza al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para que, en el marco de
ejecución de esta ley, contrate personal bajo la modalidad de servicios
especiales, cuyos honorarios y remuneraciones estén vinculados a parámetros de
gestión por resultados. La contratación de este personal no estará sujeto a lo
dispuesto en el capítulo único, del título III, Programación Macroeconómica y
Fiscal de la Ley N.º 8131, Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
Estas contrataciones son de tiempo determinado y responden a los
objetivos de esta ley, por lo que no serán parte de la planilla ordinaria.
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