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Las calificaciones periódicas
Artículo 41.- La evaluación anual del desempeño de los
servidores se efectuará en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. La
evaluación será una apreciación del rendimiento del servidor en cada uno de los
factores que influyen en su desempeño general. Las categorías que se utilizarán para la
evaluación anual del servidor serán como máximo cinco (Deficiente, Regular, Bueno, Muy
Bueno, Excelente - o sus equivalentes) y como mínimo tres (Insuficiente, Bueno y
Sobresaliente - o sus equivalentes).
Dada la necesidad, para realizar una buena evaluación de la ejecutoria
de un servidor de contar con los factores, la ponderación de los mismos y evaluadores,
adecuada a los procesos en que interviene, se autoriza a las Unidades de Recursos Humanos
a desarrollar sistemas adecuados a las circunstancias presentes en los procesos de su
Institución.
La Dirección General de Servicio Civil, deberá asesorar, revisar y
aprobar mediante resolución los sistemas de evaluación del desempeño creados o
modificados por las instituciones y los criterios que emita serán vinculantes en el
Régimen de Servicio Civil.
Las Oficinas de Recursos Humanos deberán preparar y distribuir
oportunamente el material pertinente, además de controlar su aplicación.
Le corresponderá a la Oficina de Recursos Humanos de la respectiva
Institución, controlar el cumplimiento y correcta aplicación del Sistema de Evaluación
del Desempeño en ella, independientemente de las Auditorías que pueda realizar la
Dirección General de Servicio Civil cuando así lo considere pertinente, cuyos criterios
tendrán efectos vinculantes en el Régimen de Méritos.
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo
N° 26509 del 21 de noviembre de 1997).
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