118
Artículo 118.- Los jefes de las
unidades o dependencias en donde puedan ocurrir cambios en las tareas y
responsabilidades de los puestos, previamente deben obtener la autorización del
jerarca o jefe autorizado de la institución para iniciar la consolidación de
dichas tareas y responsabilidades.
Para ello, el jerarca debe requerir
a las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos que analice la
factibilidad de tramitar la reasignación del puesto, conforme lo dispone el
inciso b) del artículo 111 de este Reglamento.
Con el análisis de factibilidad, el
jerarca o jefe autorizado de la institución decidirá si autoriza o no el inicio
de la consolidación de las tareas y responsabilidades del puesto y fijará la
fecha de inicio.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41071 del 2 de abril de 2018)
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