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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 118
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 118
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Artículo 118
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118

Artículo 118.- Los jefes de las unidades o dependencias en donde puedan ocurrir cambios en las tareas y responsabilidades de los puestos, previamente deben obtener la autorización del jerarca o jefe autorizado de la institución para iniciar la consolidación de dichas tareas y responsabilidades.

Para ello, el jerarca debe requerir a las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos que analice la factibilidad de tramitar la reasignación del puesto, conforme lo dispone el inciso b) del artículo 111 de este Reglamento.

Con el análisis de factibilidad, el jerarca o jefe autorizado de la institución decidirá si autoriza o no el inicio de la consolidación de las tareas y responsabilidades del puesto y fijará la fecha de inicio.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41071 del 2 de abril de 2018)

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