117
Artículo 117.- Para efectos del pago
de salario, toda reasignación de puestos regirá desde el inicio de los cambios
operados en las tareas, actividades y responsabilidades que conforman los
puestos, debiendo acreditarse suficientemente tal fecha en el respectivo
estudio, que será indicada en la resolución que dicte la Dirección General o
las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos; y con sujeción a las
disposiciones de la Ley de Salarios de la Administración Pública, en cuanto a
la disponibilidad de contenido presupuestario. En los casos de reclasificación
los efectos salariales regirán bajo las mismas condiciones del acto de
clasificación rectificado.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41071 del 2 de abril de 2018)
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