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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 117
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 117
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Artículo 117
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117

Artículo 117.- Para efectos del pago de salario, toda reasignación de puestos regirá desde el inicio de los cambios operados en las tareas, actividades y responsabilidades que conforman los puestos, debiendo acreditarse suficientemente tal fecha en el respectivo estudio, que será indicada en la resolución que dicte la Dirección General o las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos; y con sujeción a las disposiciones de la Ley de Salarios de la Administración Pública, en cuanto a la disponibilidad de contenido presupuestario. En los casos de reclasificación los efectos salariales regirán bajo las mismas condiciones del acto de clasificación rectificado.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41071 del 2 de abril de 2018)

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