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116
Artículo 116.- Cuando se trate de asignaciones de puestos nuevos o
reasignaciones de puestos vacantes, el período de provisionalidad comenzará a contarse a
partir de la fecha en que el puesto sea ocupado en propiedad.
(Así reformado por el artículo 7° del Decreto Ejecutivo
No. 22422 del 5 de agosto de 1993).
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