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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 116
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 116
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Artículo 116
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116

Artículo 116.- Cuando se trate de asignaciones de puestos nuevos o reasignaciones de puestos vacantes, el período de provisionalidad comenzará a contarse a partir de la fecha en que el puesto sea ocupado en propiedad.

(Así reformado por el artículo 7° del Decreto Ejecutivo No. 22422  del 5 de agosto de 1993).

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