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115
Artículo 115.- Todo cambio en la clasificación de un puesto se
considerará provisional durante los seis meses siguientes a la fecha de su vigencia. En
ese período, el acto podrá ser revocado por resolución de la Dirección General, previo
estudio del caso.
(Así reformado por el artículo 7° del Decreto Ejecutivo
No. 22422 del 5 de agosto de 1993).
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