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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 115
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 115
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Artículo 115
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115

Artículo 115.- Todo cambio en la clasificación de un puesto se considerará provisional durante los seis meses siguientes a la fecha de su vigencia. En ese período, el acto podrá ser revocado por resolución de la Dirección General, previo estudio del caso.

(Así reformado por el artículo 7° del Decreto Ejecutivo No. 22422 del 5 de agosto de 1993).

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