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Los recursos:
Artículo 86.- Salvo lo dispuesto en
el artículo 67 de este Reglamento, o que se trate de sentencias a que se
refiere el inciso a) del artículo 14 del Estatuto, no cabrá recurso alguno
contra la resolución que dicte el Tribunal, excepto el de responsabilidad.
(Este
artículo fue interpretado por resolución de la
Sala Constitucional N° 1148, del 21 de
setiembre de 1990, en el sentido de que: “la existencia y competencia del
Tribunal de Servicio Civil no es contraria per se a la
Constitución , siempre que no se le
otorgue carácter jurisdiccional sino únicamente administrativo, a efecto de
tener por agotada esa vía como previa a la judicial contencioso-administrativa
o, en su caso a la laboral.” De tal manera, “…es inconstitucional la interpretación
o aplicación de las disposiciones relativas al Tribunal de Servicio Civil, en
la medida en que con aquélla se atribuya a éste o a sus competencias carácter
jurisdiccional, o que se reconozca a sus fallos autoridad de cosa juzgada.” )
(Nota de Sinalevi: Este tema
se regula de conformidad con las disposiciones
del artículo 21 y 22, que regula el “Procedimiento de Despido”, de la Ley Marco
de Empleo Público (LMEP). 10159 del 8 de marzo de 2022)
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